Matrimonio y regímenes económicos

Pareja de hecho

Unión estable de dos personas que conviven como pareja sin estar casadas. El Código Civil no le reconoce régimen económico ni derechos hereditarios: sus efectos dependen de la ley autonómica, de la inscripción en el registro y de lo que se pacte.

¿Qué significa pareja de hecho?

«Pareja de hecho». Dicho en lenguaje entendible, es una unión estable de convivencia entre dos personas que no se han casado. Se parece al matrimonio en lo cotidiano, pero jurídicamente no lo es. El Código Civil no establece un estatuto general de la pareja de hecho: no hay sociedad de gananciales, no hay pensión compensatoria y no se hereda por ley.

Lo que sí existe es una regulación autonómica dispersa. Cada comunidad tiene su propio registro y sus propios requisitos de convivencia previa e inscripción. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la unión produce efectos desde que se inscribe en el registro autonómico y se exige acreditar un periodo mínimo de convivencia. Ten en cuenta que algunos territorios con derecho civil propio, como Cataluña, sí regulan efectos económicos entre convivientes.

Pues bien, con los hijos la cosa cambia por completo. La filiación matrimonial y la no matrimonial surten los mismos efectos. La guarda y custodia, el régimen de estancias con cada progenitor, lo que siempre se ha llamado régimen de visitas, y la pensión de alimentos se deciden igual que en un divorcio, por el mismo procedimiento judicial y con los mismos criterios: manda el interés superior del menor, no el estado civil de los progenitores.

Al romper, cada persona se lleva lo suyo. Si uno de los dos ha quedado en desventaja, la vía no es pedir una pensión compensatoria por analogía, porque los tribunales rechazan aplicar sin más las normas del matrimonio, sino acreditar un enriquecimiento injusto, es decir, que una persona se ha enriquecido a costa del trabajo o del dinero de la otra sin una causa que lo justifique, o hacer valer un pacto de convivencia. Recuerda que, si vais a convivir sin casaros, un pacto escrito ahorra muchos problemas.

Inscribirse sí tiene efectos concretos fuera del derecho civil: permisos laborales, acceso a determinadas ayudas y prestaciones y, cumpliendo los requisitos de la Seguridad Social, pensión de viudedad.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una pareja que había convivido doce años sin casarse y tenía dos hijos. La vivienda, de 380.000 euros, estaba solo a nombre de uno de los convivientes. Al romper, el otro no podía reclamar la mitad del inmueble por el simple hecho de haber convivido, ni una pensión compensatoria. Sí se fijaron, en cambio, la custodia, el régimen de estancias y la pensión de alimentos de los hijos, exactamente igual que si hubieran estado casados.

Preguntas frecuentes

¿Una pareja de hecho hereda como un matrimonio?

En el Código Civil, no. La persona conviviente no es heredera forzosa ni sucede en la herencia sin testamento, a diferencia del cónyuge viudo. Si queréis que herede, hay que hacer testamento. Ten en cuenta que algunos derechos civiles autonómicos sí reconocen derechos sucesorios al conviviente, así que conviene comprobar la normativa aplicable.

¿Hace falta inscribirse para ser pareja de hecho?

Para convivir, no. Pero sin inscripción es difícil acreditar la relación y quedan fuera muchos efectos: permisos laborales, determinadas ayudas y la pensión de viudedad, que exige inscripción o documento público con una antigüedad mínima. Recuerda que la inscripción se solicita en el registro de tu comunidad autónoma.

¿Cómo se rompe una pareja de hecho?

No tendrás que ir al juzgado a divorciarte. Bastará con cesar la convivencia y, si estabais inscritos, pedir la baja en el registro. Ten en cuenta que solo hace falta un procedimiento judicial si hay hijos menores y no hay acuerdo sobre custodia, estancias o alimentos, o si se discute algún pacto económico entre vosotros.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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