Derecho foral de familia
Conjunto de normas civiles propias de determinadas comunidades autónomas que regulan la familia al margen del Código Civil. Se aplica en función de la vecindad civil de cada persona, no del lugar donde vive o donde se casó.
¿Qué significa derecho foral de familia?
«Derecho foral de familia». Dicho en lenguaje entendible, es el derecho civil propio de algunos territorios. España no tiene un único derecho de familia. Junto al Código Civil conviven los llamados derechos civiles forales o especiales, que algunas comunidades autónomas conservaron y han ido desarrollando. La Constitución reserva al Estado la legislación civil, pero permite expresamente esa conservación, modificación y desarrollo allí donde esos derechos ya existían.
Tienen derecho civil propio con incidencia en familia Cataluña, Aragón, Navarra, las Illes Balears, Galicia y el País Vasco. Cada uno regula sus materias con distinto alcance: desde el régimen económico matrimonial por defecto hasta los pactos en previsión de una ruptura, las parejas estables o las relaciones con los hijos tras la separación.
Pues bien, la clave para saber cuál te toca no es dónde vives ni dónde te casaste, sino tu vecindad civil. Una persona con vecindad civil catalana que reside en Madrid sigue vinculada, en lo que corresponda, al derecho civil de Cataluña. Ten en cuenta que ahí está el error más frecuente: dar por hecho que se aplica el Código Civil solo porque el juzgado esté en Madrid.
La diferencia práctica más visible es el régimen económico por defecto, el que se aplica cuando no se firman capitulaciones matrimoniales, es decir, cuando los cónyuges no pactan otra cosa ante notario. Donde el Código Civil impone la sociedad de gananciales, en Cataluña y en Baleares rige la separación de bienes, y en Aragón y Navarra hay sistemas de comunidad propios con reglas distintas. También cambian las legítimas, la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, y los derechos del cónyuge viudo.
No toda comunidad puede legislar en esta materia. El Tribunal Constitucional anuló las leyes civiles valencianas sobre régimen económico matrimonial, custodia compartida y uniones de hecho por exceder esa competencia, de modo que en la Comunitat Valenciana se aplica hoy el Código Civil. Recuerda comprobar tu vecindad civil antes de plantear cualquier procedimiento.
Regulación legal
- Constitución Española, art. 149.1.8.ª — Reserva al Estado la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan.
- Código Civil, arts. 13, 14 y 16 — Fijan el carácter supletorio del Código Civil, definen la vecindad civil y resuelven los conflictos entre las distintas legislaciones civiles españolas.
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, art. 231-10 — Establece que, a falta de capítulos matrimoniales o si estos son ineficaces, el régimen económico matrimonial en Cataluña es el de separación de bienes.
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón, art. 193 y arts. 210 y ss. — Regulan el consorcio conyugal, régimen económico matrimonial legal supletorio en Aragón cuando los cónyuges no han pactado otro.
- Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, arts. 127 y 129 y ss. — Fijan como régimen supletorio general en el País Vasco la sociedad de gananciales del Código Civil y reservan la comunicación foral de bienes, regulada en los artículos 129 y siguientes, a los matrimonios en que ambos cónyuges son vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de dos personas con vecindad civil catalana que se habían casado y años después se trasladaron por trabajo a Madrid, donde decidieron divorciarse. Aunque el procedimiento se tramitó en un juzgado madrileño, su régimen económico seguía siendo el de separación de bienes del derecho civil catalán, porque tenían vecindad civil común al casarse. No había ninguna sociedad de gananciales que liquidar.
Preguntas frecuentes
¿Qué comunidades tienen derecho civil propio en materia de familia?
Cataluña, Aragón, Navarra, las Illes Balears, Galicia y el País Vasco conservan derecho civil propio, aunque su alcance en familia es muy distinto en cada caso. El resto del territorio se rige por el Código Civil. Ten en cuenta que la Comunitat Valenciana no aplica sus leyes civiles de familia porque fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.
¿Se me aplica el derecho foral por vivir en esa comunidad?
No. Lo determinante es la vecindad civil, no la residencia actual ni el lugar del juzgado. Podrás vivir en Madrid y estar sujeto al derecho civil catalán, y al revés. Recuerda que la vecindad sí se puede cambiar por residencia continuada: con declaración a los dos años o de forma automática a los diez.
¿El derecho foral afecta a la custodia de los hijos?
Puede afectar. Algunos territorios regulan con normas propias cuestiones como el pacto de relaciones familiares o los criterios de convivencia con los hijos tras la ruptura, y esas normas se han reformado varias veces en los últimos años. Recuerda comprobar la redacción vigente antes de plantear la demanda.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.