Desacuerdo sobre la escolarización
Discrepancia entre progenitores sobre el colegio de sus hijos: centro público o concertado, cambio de centro, idioma o enseñanza religiosa. Como es una decisión de patria potestad, si no hay acuerdo la resuelve el juzgado.
¿Qué significa desacuerdo sobre la escolarización?
Elegir centro escolar, cambiar de colegio o decidir si los hijos cursan enseñanza religiosa son «decisiones de patria potestad». Dicho en lenguaje entendible, no son organización doméstica: las toman los dos progenitores conjuntamente, vivan juntos o separados, y por eso uno solo no podrá formalizar la matrícula en un centro nuevo sin contar con el otro.
Cuando el desacuerdo es puntual, el cauce es un expediente de jurisdicción voluntaria: cualquiera de los dos pide al juzgado que atribuya a uno de ellos la facultad de decidir sobre esa cuestión. Si ya existe una sentencia de familia que fijó la patria potestad conjunta, se presenta ante el mismo juzgado que la dictó. Si no la hay, ante el del domicilio del menor. Ten en cuenta que desde abril de 2025 hay que acreditar antes un intento serio de acuerdo por vía extrajudicial, lo que la ley llama medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación o una negociación formal entre abogados.
Pues bien, el juzgado no elige el mejor colegio en abstracto. Valora la estabilidad del menor —cambiar de centro a mitad de una etapa suele desaconsejarse—, la distancia a los dos domicilios, el proyecto educativo, la continuidad con hermanos y amistades, el coste y quién puede asumirlo, y la opinión del menor si tiene madurez suficiente. Es decir, las convicciones de cada progenitor se respetan, pero no prevalecen sobre el interés del menor.
Si los desacuerdos se repiten y bloquean el ejercicio de la patria potestad, la respuesta puede ir más allá del caso concreto: atribuir a uno de los progenitores esa parcela de decisión durante un plazo determinado, que la ley limita a un máximo de dos años. Recuerda guardar por escrito cada propuesta y cada negativa, porque esa reiteración es justo lo que hay que acreditar.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 154 y 156 — Incluyen educar y procurar una formación integral entre los deberes de la patria potestad y prevén que el juzgado atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores en caso de desacuerdo, con un límite de dos años si los desacuerdos son reiterados.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 85 y 86 — Regulan el expediente de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad y atribuyen la competencia a la Sección de Primera Instancia (hasta 2025, Juzgado de Primera Instancia) del domicilio del menor, salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad se hubiera fijado en una resolución judicial previa, en cuyo caso resuelve el juzgado que la dictó.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9 — Obligan a resolver conforme al interés superior del menor y a oírle cuando tenga suficiente madurez, que se presume a partir de los doce años.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Establece como requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias antes de promover este expediente.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de dos progenitores divorciados con custodia compartida. Al año siguiente uno quiso cambiar a la hija de 8 años del colegio público del barrio a un centro concertado bilingüe situado a 25 minutos en coche y con 5.400 euros anuales de coste. El otro se opuso por el precio y por la distancia. Tras un intento de acuerdo sin éxito, se presentó la solicitud en el juzgado. La resolución mantuvo el centro actual: la niña estaba integrada, el cambio no aportaba una ventaja clara y complicaba los traslados diarios.
Preguntas frecuentes
¿Puede un progenitor cambiar de colegio a los hijos sin permiso del otro?
No, si ambos conservan la patria potestad. Matricular al menor en un centro nuevo exige el acuerdo de los dos, y muchos colegios ya piden la firma de ambos progenitores o la resolución judicial que autorice el cambio.
¿Cuánto tarda el juzgado en resolver un desacuerdo sobre el colegio?
Depende del partido judicial y de su carga de trabajo. Es un expediente diseñado para resolverse en pocas semanas, pero no conviene apurar: lo prudente es plantearlo con varios meses de antelación al periodo de admisión y matriculación.
¿Se tiene en cuenta lo que quiere el niño?
Sí, si tiene madurez suficiente, que se presume a partir de los doce años. Su opinión se escucha y pesa, pero no decide por sí sola, porque el juzgado resuelve conforme a su interés valorando también la estabilidad, la distancia y el coste.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.