Ejercicio conjunto de la patria potestad
Regla general de funcionamiento de la patria potestad: las decisiones relevantes sobre el hijo las toman los dos progenitores de común acuerdo, aunque solo uno conviva con él. Los actos cotidianos los realiza quien lo tiene consigo en ese momento.
¿Qué significa ejercicio conjunto de la patria potestad?
Una cosa es ser titular de la patria potestad y otra ejercerla. «Ejercicio conjunto». Dicho en lenguaje entendible, significa decidir entre los dos. El artículo 156 del Código Civil parte de que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Y añade una válvula de escape sensata: son válidos los actos que realice uno conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
La línea está entre lo relevante y lo cotidiano. Un criterio sencillo: si la decisión marca la vida del hijo a medio o largo plazo, o es difícil de deshacer, necesita el acuerdo de los dos. Ahí entran el colegio, los tratamientos médicos que no sean urgentes ni rutinarios, mudarse de ciudad, el pasaporte y los viajes al extranjero, la educación religiosa o vender bienes del menor. Lo del día a día —horarios, comidas, ropa, una consulta médica ordinaria— lo decide quien lo tiene consigo en ese momento, sin consultar nada.
Pues bien, hay un matiz legal que sorprende. El último párrafo del artículo 156 dice que, si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejerce por aquel con quien el hijo convive, salvo que la autoridad judicial atribuya el ejercicio conjunto o reparta las funciones. Ten en cuenta que por eso los convenios reguladores y las sentencias de familia recogen casi siempre, de forma expresa, el ejercicio conjunto o compartido.
Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juzgado por la vía de la jurisdicción voluntaria, un procedimiento sin pleito para resolver un punto concreto con rapidez. Escucha a los dos progenitores y también al hijo si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si ha cumplido doce años. Después atribuye a uno de ellos la facultad de decidir sobre esa cuestión. Es decir, no elige por ti, elige quién elige. Recuerda que si los desacuerdos son reiterados o entorpecen gravemente el ejercicio, podrá atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno o repartir las funciones, por un plazo máximo de dos años.
Regulación legal
- Código Civil, art. 156 — Establece el ejercicio conjunto de la patria potestad, la validez de los actos conformes al uso social o de urgente necesidad y el procedimiento judicial para resolver los desacuerdos, con un límite temporal de dos años.
- Código Civil, art. 154.3.º — Incluye entre los deberes de la patria potestad decidir la residencia habitual del menor, que solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial.
- Código Civil, art. 92.4 — Permite que los progenitores acuerden en el convenio regulador, o que el juez decida en beneficio de los hijos, que la patria potestad se ejerza total o parcialmente por uno solo de ellos.
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 85 y 86 — Regulan el expediente de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad: es competente la Sección de Primera Instancia (hasta 2025, Juzgado de Primera Instancia) del domicilio del hijo, salvo que el ejercicio conjunto lo hubiera establecido una resolución judicial previa, en cuyo caso lo es el juzgado que la dictó (art. 86.2).
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé un asunto en el que el hijo, de 11 años, vivía con uno de los progenitores tras el divorcio. Cuando el colegio propuso que repitiera curso, la decisión no podía tomarla solo quien convivía con él, porque había que consultarla con el otro. Como no hubo acuerdo, se presentó en el juzgado una solicitud de jurisdicción voluntaria, el procedimiento sin pleito previsto para estos casos, y el juzgado atribuyó a uno de los dos la facultad de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si el otro progenitor no contesta a mis mensajes sobre el niño?
El Código Civil admite el consentimiento tácito para los actos conformes al uso social, pero no para las decisiones relevantes. Deja constancia por escrito de la propuesta y del plazo que das para responder. Si no contesta o se opone, podrás acudir al juzgado por la vía de desacuerdos del artículo 156.
¿Puedo viajar al extranjero con mi hijo sin permiso del otro progenitor?
Como regla, no. La salida del menor del país y la expedición o renovación de su pasaporte requieren el consentimiento de ambos titulares de la patria potestad. Si uno se niega sin motivo, el otro podrá pedir autorización judicial. Viajar sin ese respaldo genera problemas serios.
¿Se puede quitar el ejercicio conjunto a un progenitor?
Sí, pero de forma acotada. Si los desacuerdos son reiterados o hay otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio, el juez podrá atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o repartir sus funciones, durante un plazo que nunca puede superar los dos años.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.