Extinción del uso de la vivienda
Momento en que termina el derecho a seguir usando la vivienda familiar que se atribuyó al romperse el matrimonio. Desde la reforma del artículo 96 del Código Civil por la Ley 8/2021, si el uso se concedió en atención a los hijos, termina cuando el más pequeño cumple 18 años.
¿Qué significa extinción del uso de la vivienda?
«Extinción del uso». Dicho en lenguaje entendible, es el día en que quien se quedó en la vivienda tiene que dejarla. Cuando un matrimonio se rompe, el convenio regulador o el juez deciden quién sigue usando la vivienda familiar, y ese derecho nace con fecha de caducidad, expresa o implícita. Al extinguirse, quien sea propietario recupera el disfrute pleno del inmueble.
La regla general está en el artículo 96 del Código Civil. Si el uso se atribuyó a los hijos comunes menores y al progenitor que convive con ellos, dura hasta que todos cumplen la mayoría de edad. Antes de la Ley 8/2021 el artículo hablaba solo de «los hijos», sin plazo, pero el Tribunal Supremo ya marcaba ese mismo límite y la reforma lo llevó a la ley. Ten en cuenta que si un hijo mayor aún no puede mantenerse por sí mismo, su alojamiento se cubre con la pensión de alimentos, no con el uso.
Si no hay hijos, el uso solo podrá atribuirse al cónyuge no titular cuando su interés sea el más necesitado de protección, y por el tiempo prudencial que fije la resolución. Es decir, la extinción llega al vencer ese plazo.
Pues bien, no confundas la extinción del uso con el reparto de la propiedad. Que se acabe el uso no cambia de quién es la vivienda: si sigue siendo de los dos, habrá que venderla, liquidar los gananciales o extinguir el condominio, o sea, que uno se la quede entera compensando al otro. Y rara vez es automática, porque si quien ocupa no sale tendrás que pedir al juzgado que lo declare extinguido, por modificación de medidas o ejecución de sentencia.
Recuerda que todo esto es Código Civil. Si a tu matrimonio se le aplica un derecho civil propio, las reglas cambian. En Cataluña el uso por razón de la guarda se extingue al terminar esta, y el atribuido al cónyuge más necesitado es temporal y con causas de extinción tasadas, entre ellas casarse o convivir maritalmente con otra persona (arts. 233-20 y 233-24 del Código civil de Cataluña).
Regulación legal
- Código Civil, art. 96.1 — Atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad, momento en que el uso se extingue.
- Código Civil, art. 96.1, párrafos primero, segundo y tercero — Sitúan en el párrafo primero la facultad de la autoridad judicial de fijar el plazo de duración del uso cuando algún hijo menor está en una situación de discapacidad que hace conveniente mantener la vivienda tras la mayoría de edad. El párrafo segundo equipara a esos hijos menores a los hijos comunes ya mayores que estuvieran en la misma situación al tiempo de la nulidad, separación o divorcio, y el párrafo tercero remite a los alimentos entre parientes las necesidades de vivienda de quienes carezcan de independencia económica una vez extinguido el uso.
- Código Civil, art. 96.2 — Cuando no hay hijos, el uso puede atribuirse al cónyuge no titular solo si, atendidas las circunstancias, resulta aconsejable y su interés es el más necesitado de protección, y por el tiempo que prudencialmente se fije, de modo que se extingue al vencer ese plazo.
- Código Civil, art. 96.3 — Mientras el uso subsiste, disponer de la vivienda exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 775 — Permite pedir la modificación de las medidas acordadas cuando cambian sustancialmente las circunstancias, cauce habitual para que se declare extinguido el uso de la vivienda.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos cuya sentencia de divorcio había atribuido el uso de la vivienda ganancial, tasada en 700.000 euros, a los menores y al progenitor que ejercía la custodia. Ocho años después el hijo pequeño cumplió 18 y seguía estudiando. Pedimos que se declarase extinguido el uso, porque la ley ya no ampara mantenerlo aunque el hijo siga dependiendo económicamente. Lo que sí reclamó la otra parte fue que la pensión de alimentos cubriera su necesidad de alojamiento.
Preguntas frecuentes
¿El uso de la vivienda se extingue solo con que el hijo cumpla 18 años?
La ley fija ahí el límite, pero en la práctica no ocurre de forma automática. Ten en cuenta que si quien ocupa la vivienda no sale voluntariamente tendrás que pedir al juzgado que declare la extinción, habitualmente por la vía de la modificación de medidas o de la ejecución de la sentencia.
¿Se extingue el uso si mi expareja convive allí con una nueva pareja?
El artículo 96 del Código Civil no lo dice expresamente, pero el Tribunal Supremo viene entendiendo que la entrada estable de un tercero hace que la vivienda pierda su carácter familiar y puede justificar la extinción. En Cataluña la ley sí la recoge, aunque con un matiz que importa: el art. 233-24 del Código civil de Cataluña la contempla en su apartado 2.b) para el uso atribuido por necesidad del cónyuge, no para el atribuido por la guarda de los hijos, que se extingue cuando acaba esa guarda. Dependerá mucho del caso, así que conviene valorarlo antes de demandar.
Si se extingue el uso, ¿me quedo con la vivienda?
No necesariamente. La extinción solo devuelve la posesión a quien sea propietario. Es decir, si la vivienda es de los dos seguiréis siendo copropietarios y habrá que liquidar los gananciales, extinguir el condominio o venderla para deshacer la titularidad compartida.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.