Procesal de familia

Caducidad y prescripción

Dos maneras de perder la posibilidad de reclamar porque ha pasado el tiempo. La prescripción se puede interrumpir con una reclamación. La caducidad casi nunca se para y el juzgado la aprecia por su cuenta, sin que nadie se lo pida.

¿Qué significa caducidad y prescripción?

«Caducidad y prescripción». Dicho en lenguaje entendible, son dos maneras de quedarte sin poder reclamar por el paso del tiempo. La diferencia está en cómo corre el plazo. La prescripción se puede parar y volver a contar desde cero. La caducidad, casi nunca. Por eso lo primero es saber ante cuál estás, porque de ahí dependerá si llegas a tiempo.

La prescripción se interrumpe si reclamas ante los tribunales, si envías una reclamación extrajudicial fehaciente, o si quien te debe reconoce la deuda. Un burofax sirve. Ten en cuenta que además hay que alegarla en el pleito, porque el juzgado no la aplica de oficio. La caducidad funciona casi al revés: se aprecia de oficio y no se interrumpe. Solo desde el 3 de abril de 2025 hay una excepción: pedir por escrito a la otra parte una negociación previa por un medio adecuado de solución de controversias interrumpe la prescripción y suspende la caducidad.

Pues bien, en familia la distinción se nota mucho. Pedir el divorcio no prescribe ni caduca, así que podrás hacerlo cuando quieras. Las mensualidades de pensión ya vencidas y no cobradas prescriben a los cinco años, y la acción para ejecutar una sentencia caduca a los cinco años desde que es firme, es decir, desde que ya no cabe recurso contra ella. Cuando lo que se ejecuta son pensiones periódicas, la mayoría de las Audiencias cuenta ese plazo respecto de cada mensualidad desde que venció, y no desde la sentencia, de modo que siguen siendo exigibles las de los cinco últimos años. En los pleitos de filiación, que deciden quién consta legalmente como padre o madre, y en la nulidad matrimonial mandan plazos de caducidad muy cortos, de un año en varios supuestos.

La consecuencia práctica es sencilla. Si te deben dinero, reclama por escrito y guarda prueba del envío, porque cada reclamación reinicia el plazo de prescripción. Y si lo que quieres es impugnar una paternidad o anular un matrimonio, no esperes. Recuerda que ahí el plazo corre sin remedio y, agotado, se pierde la acción aunque tengas razón en el fondo.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una persona que llevaba ocho años sin cobrar una pensión de alimentos de 500 euros al mes fijada en sentencia y decidió reclamar. Aunque la deuda acumulada era de ocho anualidades, 48.000 euros, solo podía exigir las mensualidades de los cinco últimos años, 30.000 euros, porque las anteriores habían prescrito. Si durante ese tiempo hubiera enviado burofaxes reclamando el pago, cada uno habría interrumpido el plazo y hoy podría reclamar bastante más.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar todos los atrasos de la pensión de alimentos?

Solo los de los cinco últimos años, según el art. 1966.1.ª del Código Civil. Las mensualidades anteriores están prescritas si no se reclamaron. Recuerda no dejar que la deuda se acumule y reclamar por escrito de forma que quede constancia.

¿Se puede parar un plazo de caducidad?

Casi nunca. La caducidad no se interrumpe con reclamaciones ni con negociaciones informales, y el juzgado puede apreciarla de oficio. Ten en cuenta una excepción importante desde el 3 de abril de 2025: según el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025, pedir por escrito a la otra parte que se acuda a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, negociación entre abogados) suspende el plazo de caducidad desde que consta el intento de comunicación. Fuera de ese supuesto, la única forma de evitarla es presentar la demanda en plazo.

¿Prescribe el derecho a pedir el divorcio?

No. La acción de divorcio no está sujeta a plazo de prescripción ni de caducidad, así que podrás pedirlo por muchos años que lleves separado de hecho. Lo que sí puede haber prescrito son las cantidades económicas atrasadas derivadas de medidas anteriores.

¿Estos plazos valen igual en toda España?

No. En los casos regidos por el Derecho civil catalán hay reglas propias: las pretensiones de pagos periódicos, como las mensualidades ya vencidas, prescriben a los tres años y no a los cinco (art. 121-21.a del Código civil de Cataluña), y en las relaciones jurídicas disponibles la caducidad puede suspenderse y no se aprecia de oficio (art. 122-3). Es decir, si tu vecindad civil o la ley aplicable a tu caso no es la común, comprueba antes qué plazo te corre.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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