Gananciales y liquidación

Liquidación de gananciales

Operación por la que, disuelta ya la sociedad de gananciales, se inventaría el patrimonio común, se pagan las deudas y se reparte el remanente por mitad, adjudicando a cada cónyuge bienes concretos. Es el momento en que dejas de compartir la titularidad de todo.

¿Qué significa liquidación de gananciales?

«Liquidación de gananciales». Dicho en lenguaje entendible, es el reparto del patrimonio común que habéis formado durante el matrimonio. No se hace mientras el régimen sigue vivo. Primero hay que disolver la sociedad, normalmente con la sentencia de divorcio o de separación, y solo después se liquida.

Pues bien, aquí está la confusión más frecuente. Disolver es cerrar el régimen, y desde ese momento dejan de generarse bienes comunes. Liquidar es repartir lo que quedó dentro. Entre una cosa y otra puede pasar mucho tiempo, y mientras tanto existe la llamada comunidad postganancial, una masa que ya no crece pero sigue siendo de los dos.

El Código Civil marca el orden. Primero, inventario del activo y del pasivo (art. 1396). Después, el pago de las deudas, empezando por las alimenticias (art. 1399). Luego, el abono de los reintegros, es decir, del dinero propio que cada cónyuge puso y la sociedad debe devolverle (art. 1403). Y con el remanente, con lo que queda, división por mitad (art. 1404). Al final se forman los lotes y se adjudican bienes concretos.

Podrás liquidar de mutuo acuerdo, dentro del convenio regulador o en escritura pública ante notario. Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento judicial de los arts. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con dos fases: primero se discute el inventario y después la liquidación. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que antes se intentó un medio adecuado de solución de controversias —una negociación entre abogados, una mediación o una conciliación— para que la solicitud se admita a trámite. Este punto no está cerrado: la ley condiciona la admisión de la demanda y este procedimiento se inicia por solicitud, así que no todas las audiencias lo exigen igual. Consúltalo en tu partido judicial. Recuerda que el coste fiscal suele ser contenido, porque repartir lo que ya era de los dos no se trata como una compraventa y lo que recibes por tu mitad está exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD).

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos que se divorciaba tras dieciocho años. En común tenían la vivienda familiar, tasada en 600.000 euros y con 150.000 de hipoteca pendiente, un local arrendado que valía 180.000 y 120.000 euros en cuentas. El activo sumaba 900.000 y el pasivo 150.000, así que el remanente era de 750.000 euros, es decir, 375.000 para cada uno. Acordaron adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, que asumió la hipoteca y compensó al otro en metálico la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme sin liquidar los gananciales?

Sí. El divorcio disuelve el régimen económico, pero no te obliga a repartir los bienes en ese mismo momento. Es muy habitual divorciarse y dejar la vivienda en común durante años. Ten en cuenta que esa situación intermedia genera conflictos: quién paga la hipoteca, quién usa el bien, qué ocurre si uno quiere vender.

¿Cuánto tarda la liquidación de gananciales?

De mutuo acuerdo, ante notario o dentro del convenio regulador, podrás resolverlo en pocas semanas. Por vía judicial hay dos fases, inventario y liquidación, y cada una puede tener vista y recurso, así que lo normal es que se vaya a uno o dos años según el juzgado y la complejidad del patrimonio.

¿Hay que pagar impuestos al liquidar los gananciales?

Como regla general, no. Las adjudicaciones a cada cónyuge en pago de su mitad están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), por el art. 45.I.B).3 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD. Sí puede tributar el exceso de adjudicación, es decir, lo que uno recibe por encima de su cuota cuando no responde a una compensación admitida.

¿Se liquidan igual los gananciales en toda España?

No. La sociedad de gananciales es el régimen supletorio del Código Civil, pero no rige en todo el territorio. En Cataluña y en Baleares el régimen por defecto es la separación de bienes. En Aragón, el consorcio conyugal. En Navarra, la sociedad de conquistas, y en el País Vasco puede regir la comunicación foral de bienes. Lo que decide no es dónde vivís ahora, sino la vecindad civil de los cónyuges y las reglas de los arts. 9.2 y 16.3 del Código Civil. En Galicia y en la Comunidad Valenciana sí se aplica la sociedad de gananciales del Código Civil. Y el procedimiento judicial de los arts. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve para liquidar cualquier régimen que genere una masa común, sea ganancial, consorcial o de conquistas.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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