Liquidación judicial de gananciales
Procedimiento ante el juzgado para repartir el patrimonio común cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo. Tiene dos fases sucesivas: primero se fija el inventario y después se hace la división y la adjudicación de los bienes.
¿Qué significa liquidación judicial de gananciales?
«Liquidación judicial de gananciales». Dicho en lenguaje entendible, es el reparto que hace el juzgado cuando los cónyuges no logran un acuerdo. Está regulado en los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo se aplica en defecto de acuerdo. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 hay además un paso previo: la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación formal entre abogados, una mediación o una conciliación, y acreditarlo por escrito. Sin ese documento la demanda se expone a que no se admita a trámite.
Tiene dos fases que no se pueden saltar ni invertir. La primera es la formación de inventario: cada parte propone qué bienes y qué deudas forman el activo y el pasivo, y se convoca una comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, que es quien dirige la tramitación en el juzgado. Si hay acuerdo, se recoge en acta y se cierra. Si hay discrepancia sobre algún bien o alguna deuda, ese punto se discute en un juicio verbal, es decir, un procedimiento más ágil y con vista oral, y termina en sentencia.
La segunda fase es la liquidación propiamente dicha. Con el inventario cerrado, cualquiera de los dos pide el reparto y presenta una propuesta de división con las indemnizaciones y reintegros que reclama. Si en la comparecencia tampoco hay acuerdo, se nombra un contador partidor, una persona ajena a la pareja que designa el juzgado para hacer el reparto, y, si es necesario, peritos que valoren los bienes. El contador redacta el cuaderno particional, el documento con el inventario, las cuentas y los lotes, y el juzgado lo aprueba.
Pues bien, ten presentes dos cosas. Una, que no comparecer sin causa justificada se interpreta como conformidad con la propuesta de la otra parte. Dos, que el procedimiento es largo, porque entre las dos fases, las periciales y los recursos es habitual que pase más de un año. Recuerda agotar la negociación antes de entrar aquí.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 806 — Reserva este procedimiento para la liquidación de la masa común de bienes cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 807 a 809 — Regulan la primera fase: el juzgado competente, que es el que conoce o ha conocido del proceso matrimonial y, tras la Ley Orgánica 2/2022, también la Sección de Violencia sobre la Mujer, a la que el art. 807 sigue llamando Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Quién puede pedir la formación de inventario y desde cuándo, acompañando propuesta de partidas y documentos que la justifiquen (art. 808), y la comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, con resolución de las discrepancias por los trámites del juicio verbal (art. 809).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 810 — Regula la segunda fase: solicitud de liquidación con propuesta de división, comparecencia y, a falta de acuerdo, nombramiento de contador y peritos con remisión a los artículos 784 y siguientes.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5, en relación con los arts. 264.4.º y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — Exige, desde el 3 de abril de 2025 y con carácter general, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está la liquidación del régimen económico matrimonial, y acreditarlo documentalmente con la demanda.
- Código Civil, arts. 1396 a 1410 — Contienen las reglas de fondo que aplica el juzgado: inventario del activo y del pasivo, pago de deudas, reintegros, división por mitad del remanente y adjudicaciones preferentes.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos que se divorciaba por la vía contenciosa con un patrimonio de cierta entidad. Uno sostenía que el local donde trabajaba, valorado en 400.000 euros, era privativo porque lo había comprado con dinero de una herencia. El otro afirmaba que se pagó con fondos comunes. Como no hubo acuerdo, se pidió la formación de inventario, se celebró la comparecencia sin avenencia y ese punto concreto se resolvió en juicio verbal. Solo cuando la sentencia declaró si el local entraba o no en el inventario empezó la fase de reparto.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden liquidar los gananciales en el mismo procedimiento de divorcio?
No en el mismo procedimiento, pero sí en paralelo. Admitida la demanda de divorcio, cualquiera de los dos podrá pedir ya la formación de inventario, que se tramita como pieza separada. Lo que no cabe es que la sentencia de divorcio contenciosa reparta los bienes.
¿Qué pasa si no voy a la comparecencia de inventario?
Si no compareces sin causa justificada, se te tiene por conforme con la propuesta de inventario que haya presentado la otra parte. Es decir, entrarás en el reparto con el inventario que ha dibujado quien sí acudió. Por eso hay que ir con el abogado y con toda la documentación preparada.
¿Quién paga al contador partidor y a los peritos?
Sus honorarios son un gasto de la propia liquidación y en la práctica acaban saliendo del patrimonio común o repartiéndose entre ambos cónyuges. Es uno de los motivos por los que la vía judicial resulta bastante más cara que un acuerdo firmado en notaría.
¿Sirve este procedimiento si mi régimen no es el de gananciales?
Sí. El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve para liquidar cualquier régimen que genere una masa común de bienes, y el juzgado aplica las normas civiles del régimen de que se trate. Por eso se usa también para el consorcio conyugal aragonés, la sociedad de conquistas navarra o la comunicación foral vasca, aunque las reglas de fondo del Código Civil que citamos aquí no se apliquen en esos territorios.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.