Doble maternidad
Determinación de la filiación de un bebé a favor de dos mujeres: la que da a luz y su pareja, que manifiesta ante el Registro Civil que consiente en que la filiación se determine también a su favor. Desde 2023 no hace falta que estén casadas. No es una adopción.
¿Qué significa doble maternidad?
«Doble maternidad». Dicho en lenguaje entendible, es la vía por la que un bebé nacido de una mujer queda inscrito también como hijo de su pareja. El artículo 7.3 de la Ley 14/2006 lo prevé cuando la mujer que da a luz está casada con otra mujer y no están separadas: esta última manifiesta ante el Registro Civil que consiente en que la filiación se determine a su favor. La separación no es hoy un obstáculo, porque el artículo 44.4.a) de la Ley 20/2011 permite hacer constar esa filiación «aunque existiera separación legal o de hecho» si concurre el consentimiento de ambas cónyuges.
Pues bien, hay un cambio que mucha gente aún no conoce: el matrimonio ya no es imprescindible. La Ley 4/2023 modificó el artículo 44.4 de la Ley 20/2011 y suprimió ese requisito. La madre no gestante que no está casada podrá manifestar su conformidad al inscribir el nacimiento, siempre que no exista controversia. Lo confirma la Instrucción de 3 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con efectos desde el 2 de marzo de 2023.
Ten en cuenta que no es una adopción. Aquí no hay procedimiento judicial ni declaración de idoneidad: es una filiación por naturaleza, existe desde el nacimiento y produce los mismos efectos que cualquier otra (art. 108 del Código Civil).
Si el caso se complica, siguen ahí otras vías. Adoptar al hijo de la pareja, sin que la Entidad Pública de protección de menores tenga que proponer antes al adoptante (art. 176.2.2.ª del Código Civil). O reclamar judicialmente la filiación por posesión de estado (art. 131), es decir, demostrando que se ha tratado y presentado al menor como hijo propio de forma pública y continuada.
Una vez determinada, todo funciona igual que en cualquier familia: apellidos, patria potestad compartida, alimentos y derechos hereditarios. Recuerda que en Cataluña rige su propio Código civil, cuyos artículos 235-8 y 235-13 atribuyen la filiación a quien consintió expresamente la fecundación en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público, esté o no casada con la madre gestante.
Regulación legal
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 7.3 — Permite a la esposa de la mujer que da a luz manifestar ante el Registro Civil que consiente en que la filiación del hijo se determine a su favor. Sigue vigente y sin modificar, referido solo al matrimonio.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.4 — En la redacción dada por la Ley 4/2023, permite hacer constar la filiación de la madre no gestante tanto si está casada con la madre gestante, aunque exista separación legal o de hecho, como si no lo está, bastando entonces su conformidad al inscribir el nacimiento y que no exista controversia.
- Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, preámbulo y directrices primera y segunda — Aclara que la disposición final undécima de la Ley 4/2023 eliminó del artículo 44.4 de la Ley 20/2011 el requisito de matrimonio para inscribir la filiación respecto de dos mujeres, con efectos desde el 2 de marzo de 2023, y precisa que la firma del formulario por la progenitora no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.
- Código Civil, art. 131 — Permite reclamar judicialmente la filiación manifestada por la constante posesión de estado, salvo que contradiga otra filiación legalmente determinada.
- Código Civil, arts. 176.2 y 178.2 — Permiten adoptar al hijo de la pareja sin que la Entidad Pública tenga que proponer antes al adoptante y mantienen el vínculo del menor con la familia de la madre gestante.
Ejemplo práctico
Hace tiempo acompañé a una pareja formada por dos mujeres que decidió tener un hijo mediante inseminación con semen de donante. Dio a luz una de ellas. Al inscribir el nacimiento, la otra manifestó ante el Registro Civil que consentía en que la filiación se determinase a su favor y firmó el formulario oficial. El bebé quedó inscrito desde el primer día como hijo de las dos, con un apellido de cada una y con las dos ejerciendo la patria potestad.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que estar casadas para inscribir al bebé a nombre de las dos?
Hoy no. El artículo 7.3 de la Ley 14/2006 solo contempla el matrimonio, pero la Ley 4/2023 modificó el artículo 44.4 de la Ley 20/2011 y suprimió ese requisito: desde el 2 de marzo de 2023 la madre no gestante podrá manifestar su conformidad al inscribir el nacimiento aunque la pareja no esté casada, siempre que no exista controversia. Lo aclara la Instrucción de 3 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Y si estáis casadas pero separadas, tampoco es un obstáculo, porque el artículo 44.4.a) permite hacer constar esa filiación «aunque existiera separación legal o de hecho». La adopción del hijo de la pareja sigue existiendo, pero ya no es el único camino.
¿La doble maternidad es lo mismo que adoptar al hijo de mi pareja?
No. En la doble maternidad la filiación es por naturaleza y se determina en el propio Registro Civil, sin pasar por el juzgado. La adopción exige resolución judicial y produce sus efectos desde que se constituye. El resultado en derechos es equivalente, pero el camino, los plazos y los requisitos no se parecen.
¿Puede el donante reclamar la paternidad del niño?
No. La donación es anónima y el donante no adquiere ningún vínculo de filiación con el nacido (art. 5.5 de la Ley 14/2006). Ten en cuenta que incluso en los supuestos excepcionales en que puede revelarse su identidad, el artículo 8.3 aclara que esa revelación no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.