Crisis matrimonial
Término que agrupa las tres situaciones que el Derecho prevé cuando un matrimonio se rompe: la nulidad, la separación y el divorcio. Cada una tiene requisitos propios, aunque comparten buena parte de los efectos y del procedimiento.
¿Qué significa crisis matrimonial?
«Crisis matrimonial» es un concepto paraguas. Dicho en lenguaje entendible, es la etiqueta con la que juristas y juzgados se refieren a las tres salidas jurídicas a la ruptura de un matrimonio: nulidad, separación y divorcio. No aparece definido en ningún artículo del Código Civil.
Las tres son distintas. La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido, por un vicio del consentimiento o por un impedimento. La separación mantiene el vínculo pero suspende la convivencia y ordena sus efectos. El divorcio disuelve el matrimonio y permite volver a casarse. Ten en cuenta que hoy la separación se usa poco, porque el divorcio no exige causa ni plazo previo de convivencia rota y la mayoría acude directamente a él.
Pues bien, lo que las tres comparten es el bloque de efectos: convenio regulador, medidas sobre los hijos, uso de la vivienda familiar, cargas, alimentos y, en su caso, pensión compensatoria. Es decir, cambia la puerta de entrada y no las consecuencias. También comparten el cauce procesal: proceso de mutuo acuerdo si hay entendimiento, contencioso si no lo hay, con la posibilidad de pedir medidas provisionales que ordenen la situación mientras se tramita.
Hay una novedad procesal importante. Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar demanda contenciosa en la vía civil tendrás que acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial: mediación, negociación entre abogados u otro medio adecuado. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 lo exige en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde están la separación y el divorcio, y solo deja fuera una lista cerrada de materias, entre ellas las medidas del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación y la sustracción internacional de menores. Además, en los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer estos medios están directamente vedados.
Cómo se está aplicando en cada juzgado de familia no es todavía uniforme: hay resoluciones en los dos sentidos y una cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite ante el Tribunal Constitucional. Recuerda consultarlo antes de demandar.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 73 a 107 — Regulan la nulidad, la separación y el divorcio, así como los efectos comunes a las tres situaciones, incluido el convenio regulador.
- Código Civil, arts. 102 a 106 — Prevén las medidas provisionales que ordenan la situación familiar y económica mientras se tramita el proceso.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 769 a 778 — Regulan los procesos matrimoniales: competencia, medidas provisionales, procedimiento contencioso y procedimiento de mutuo acuerdo.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, art. 1 (nueva redacción de los arts. 81 y 86 del Código Civil) — Suprimió la exigencia de causa y de separación previa para acceder al divorcio, dejando solo el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Exige acreditar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias para demandar en el orden civil desde el 3 de abril de 2025. Su apartado 2 excluye una lista cerrada de materias en la que no están el divorcio, la separación, la guarda y custodia ni los alimentos, pero sí las medidas del art. 158 del Código Civil, las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad y los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de doce años, con un hijo adolescente y un patrimonio ganancial de 1.000.000 de euros entre la vivienda familiar, una nave arrendada y los ahorros. Valoramos las tres opciones: la nulidad no encajaba, porque el matrimonio fue plenamente válido, y la separación les mantendría casados sin ninguna ventaja. Se decidieron por el divorcio. Como había acuerdo, negociamos el convenio regulador y, mientras tanto, pactaron quién seguía en la vivienda familiar.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor separarse o divorciarse?
Dependerá de lo que busques. La separación mantiene el vínculo y suele elegirse por convicciones personales o religiosas, o cuando aún se contempla la reconciliación. El divorcio disuelve el matrimonio y permite volver a casarse. Ten en cuenta que los efectos económicos y sobre los hijos son prácticamente los mismos.
¿Hace falta intentar un acuerdo antes de presentar la demanda?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar, con carácter general en la vía civil, que se ha intentado una solución extrajudicial antes de demandar, y el divorcio contencioso no está entre las materias excluidas. Los juzgados de familia siguen fijando criterios sobre su alcance, así que conviene comprobarlo caso por caso.
¿Qué pasa mientras se tramita el procedimiento?
Podrán pedirse medidas provisionales: quién usa la vivienda, con quién quedan los hijos, qué pensión se paga. Se resuelven en una vista rápida y rigen hasta que la sentencia fije las medidas definitivas. Es decir, la familia no queda sin reglas durante el proceso.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.