Presunción de paternidad
Regla legal que atribuye al marido, de forma automática, la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio y hasta 300 días después de su disolución o de la separación legal o de hecho, sin necesidad de reconocimiento ni de prueba biológica.
¿Qué significa presunción de paternidad?
«Presunción de paternidad». Dicho en lenguaje entendible, es un atajo que la ley da al Registro Civil. Si una mujer casada da a luz, el marido queda inscrito como padre sin tener que reconocer al bebé ni aportar prueba alguna. Se aplica a los hijos nacidos después de la boda y antes de que pasen 300 días desde la disolución del matrimonio o desde la separación, sea legal o de hecho.
No la confundas con el reconocimiento de la filiación. El reconocimiento es un acto voluntario que hace una persona ante el Registro Civil, en documento público o en testamento, y es la vía normal cuando no hay matrimonio. La presunción opera sola: nadie la pide y nadie la firma. De ahí que en las parejas de hecho no exista nada parecido y el progenitor tenga que reconocer al hijo expresamente.
Pues bien, la presunción admite prueba en contra, pero con reglas estrictas. Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, el marido podrá desactivarla con una declaración auténtica en contra, es decir, una declaración formal suya que quede documentada de manera fehaciente, y deberá formalizarla dentro de los seis meses siguientes a que conozca el parto, salvo que ya hubiera reconocido la paternidad o conociera el embarazo antes de casarse. Fuera de ese supuesto, la única salida es la acción judicial de impugnación de la paternidad: un año, aunque ese año no empieza a correr hasta que el marido conoce el nacimiento y, si lo ignoraba, hasta que sabe que no es el progenitor biológico.
En la práctica, el punto conflictivo es el plazo de 300 días tras una separación de hecho. Ten en cuenta que muchas parejas se separan sin formalizar nada y, si el hijo nace dentro de ese margen, el marido aparece inscrito como padre aunque no lo sea. También ocurre lo contrario: cuando la separación consta y la presunción no juega, los cónyuges podrán pedir de común acuerdo que la filiación se inscriba igualmente como matrimonial. Recuerda mirar el calendario antes que cualquier otra cosa.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 116 y 117 — El art. 116 presume hijos del marido a los nacidos tras la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho. El art. 117 permite al marido destruir la presunción, cuando el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
- Código Civil, arts. 118 y 119 — Permiten inscribir la filiación como matrimonial pese a faltar la presunción por separación de los cónyuges si ambos consienten, y atribuyen carácter matrimonial a la filiación cuando los progenitores se casan después del nacimiento.
- Código Civil, arts. 136 y 137 — Regulan la impugnación de la paternidad matrimonial: el marido dispone de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, plazo que no corre mientras ignore el nacimiento y que, si desconocía su falta de paternidad biológica, se cuenta desde que tuvo ese conocimiento (art. 136.2). El hijo cuenta con su propia acción en los términos del art. 137.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.4 — Regula la inscripción de nacimiento y la determinación de la filiación en el Registro Civil: hace constar la filiación del padre o progenitor no gestante cuando consta acreditado el matrimonio con la madre gestante y encaja con la presunción del art. 116 del Código Civil, y ordena que, cuando la madre tenga vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación esa presunción, se inscriba de momento solo la filiación materna y se abra expediente registral para determinar la filiación paterna.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que había dejado de convivir en enero sin presentar demanda ni firmar nada. En septiembre nació un bebé. Como no habían transcurrido 300 días desde el cese de la convivencia, entró en juego la presunción del art. 116 del Código Civil y el marido constó como padre en la inscripción. Y hay un detalle registral que decide mucho: si en el Registro se constata que la madre está casada con persona distinta de la que figura en la declaración, el art. 44 de la Ley 20/2011 obliga a inscribir de momento solo la filiación materna y a abrir un expediente registral para determinar la paterna. Si el marido inscrito no es el progenitor biológico, no basta con no acudir al Registro, porque tendrá que impugnar judicialmente la paternidad dentro del plazo legal.
Preguntas frecuentes
¿La presunción de paternidad se aplica a las parejas de hecho?
No. La presunción del art. 116 del Código Civil está pensada solo para el matrimonio. En una pareja de hecho, la paternidad se determina por reconocimiento ante el Registro Civil, en documento público o en testamento, o bien por sentencia si hay que reclamarla judicialmente.
¿Qué pasa si mi hijo nace después del divorcio?
Si nace dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, la presunción sigue jugando y el exmarido queda inscrito como padre. Pasado ese plazo la presunción decae y la filiación paterna tendrá que determinarse por reconocimiento o por sentencia.
¿Puedo impedir que me inscriban como padre si sé que el hijo no es mío?
Solo en el supuesto muy concreto del art. 117 del Código Civil, cuando el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, no habías reconocido la paternidad ni conocías el embarazo, y formalizas la declaración auténtica dentro de los seis meses siguientes a conocer el parto. En el resto de casos habrá que impugnar la paternidad ante el juzgado, y el plazo es corto, así que no conviene dejarlo pasar.
¿Rige la misma regla en toda España?
No exactamente. Cataluña tiene su propio Código civil: mantiene los 300 días, pero permite además tener por matrimonial al hijo nacido después de ese plazo si se prueba que nació de relaciones entre los cónyuges (art. 235-5), y da al marido dos años, y no uno, para impugnar la paternidad matrimonial (art. 235-23). Recuerda comprobar qué norma se aplica a tu caso antes de contar plazos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.