Patrimonio protegido
Masa de bienes que se separa del resto del patrimonio de una persona con discapacidad y queda afecta exclusivamente a cubrir sus necesidades vitales, con reglas propias de administración y control del Ministerio Fiscal.
¿Qué significa patrimonio protegido?
«Patrimonio protegido». Dicho en lenguaje entendible, es una bolsa de bienes apartada del resto para atender a una sola persona. Se aísla del patrimonio de una persona con discapacidad para cubrir sus necesidades vitales. No es una sociedad ni una fundación: no tiene personalidad propia y sigue siendo de la persona beneficiaria, pero funciona con reglas de administración y supervisión distintas de las del resto de sus bienes.
Solo podrá tener un beneficiario, que además es su titular. La ley limita quién puede serlo: personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, acreditada por certificado o por resolución judicial. Es la respuesta más habitual a la pregunta «¿qué pasará con mi hijo cuando yo no esté?».
Se constituye en documento público ante notario o por resolución judicial, y exige una aportación inicial de bienes. Podrán constituirlo la propia persona con discapacidad, quienes le presten apoyo y, donde exista fiducia sucesoria, la persona comisaria autorizada para ello. Ten en cuenta que quien solo tiene un interés legítimo no puede constituirlo: podrá pedírselo a la persona con discapacidad ofreciendo bienes y, si el apoyo se niega sin justificación, acudir al Ministerio Fiscal. Después cualquiera podrá aportar, siempre a título gratuito. En el documento se fijan el inventario y las reglas de administración, y el Ministerio Fiscal supervisa la gestión y podrá exigir rendición de cuentas.
Pues bien, conviene no confundirlo con las medidas de apoyo. Es un instrumento económico, es decir, no decide quién asiste a la persona ni para qué actos. Podrá convivir con una curatela, con una guarda de hecho o con que la persona no necesite apoyo alguno. Recuerda que su atractivo principal, además de la separación de bienes, son los beneficios fiscales que la ley reconoce a quienes aportan y a quien recibe.
Regulación legal
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, arts. 1 y 2 — Define el patrimonio protegido como una masa de bienes afecta a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular y limita quiénes pueden ser beneficiarios: discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o física o sensorial igual o superior al 65 %.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, arts. 3 y 4 — Exigen que se constituya en documento público o por resolución judicial, con una aportación originaria de bienes, inventario y reglas de administración. Las aportaciones posteriores de terceros deben hacerse siempre a título gratuito.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, arts. 5 y 7 — Regulan la administración del patrimonio y atribuyen al Ministerio Fiscal su supervisión, pudiendo instar del juzgado las medidas que procedan y exigir al administrador la rendición de cuentas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 7.w) y 54 — Declaran exentos, hasta un límite anual, los rendimientos derivados de las aportaciones recibidas por la persona beneficiaria y permiten a quienes aportan reducir su base imponible dentro de los límites que fija la norma.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, artículo quinto — Adaptó la Ley 41/2003 al nuevo sistema, dando protagonismo a la propia persona con discapacidad en la constitución y administración del patrimonio y sustituyendo las referencias a la incapacitación por las de apoyo.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos, uno de ellos con un 45 % de discapacidad intelectual reconocida, que quería dejarle resuelto el futuro sin desheredar al otro. Su patrimonio pasaba de 1.500.000 euros. Acudimos a la notaría y constituyeron un patrimonio protegido aportando una vivienda arrendada de 420.000 euros y un depósito de 150.000. En la escritura designaron administrador a un familiar de confianza, fijaron que las rentas se destinaran a la manutención y al centro de día, y previeron que a su fallecimiento se incorporasen nuevos bienes por vía de testamento.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?
La propia persona con discapacidad, quienes le presten apoyo y, donde exista fiducia sucesoria, la persona comisaria autorizada. Quien solo tiene interés legítimo no puede constituirlo, solo solicitarlo ofreciendo bienes. Se hace en documento público ante notario o por resolución judicial y siempre requiere una aportación inicial de bienes o derechos.
¿Sirve el patrimonio protegido para cualquier grado de discapacidad?
No. La Ley 41/2003 lo reserva a quienes tengan una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, acreditada mediante certificado administrativo o resolución judicial firme.
¿Sustituye el patrimonio protegido a la curatela o al testamento?
No sustituye a ninguno. Es un instrumento económico que convive con las medidas de apoyo y con la planificación sucesoria. Lo habitual es combinarlo con testamento y, si hace falta, con una curatela o con poderes preventivos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.