Empresa familiar y gananciales
Tratamiento que recibe un negocio cuando se reparte el patrimonio del matrimonio. Si la empresa se creó durante la sociedad de gananciales y con dinero común, es ganancial. Si además se puso dinero propio de uno de los cónyuges, pertenece en parte al patrimonio común y en parte a esa persona.
¿Qué significa empresa familiar y gananciales?
«Empresa ganancial». Dicho en lenguaje entendible, es el negocio que nació con dinero de los dos y que por eso pertenece a los dos. Cuando en un divorcio hay una empresa de por medio, la primera pregunta no es cuánto vale, sino de quién es, y el Código Civil da una regla clara: las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio a expensas de los bienes comunes son gananciales, aunque figuren a nombre de uno solo de los cónyuges.
La segunda regla es la de los orígenes mixtos. Si en la creación del negocio se mezcló dinero propio con dinero común, la empresa pertenecerá a la vez a la sociedad de gananciales y al cónyuge que puso lo suyo, en copropiedad y en proporción al valor de lo que aportó cada uno. Es decir, no es todo o nada.
Pues bien, no confundas dos cosas que suenan parecido: la titularidad del negocio y su valor económico. En una sociedad mercantil, quien figura como socio conserva esa condición frente a la sociedad, y lo que se reparte en la liquidación es el valor de esas participaciones si son gananciales. En un negocio sin forma societaria se valora la explotación entera: existencias, clientela, licencias, maquinaria y deudas.
En la práctica casi todo se decide en dos puntos. El primero es la valoración, porque hace falta un informe pericial y las cifras que aporta cada parte suelen ser muy distintas. El segundo es quién se queda el negocio: el Código Civil te permite pedir que se incluya con preferencia en tu lote la explotación económica que gestionas efectivamente, o el local donde vienes ejerciendo tu profesión, hasta donde alcance tu mitad. Ten en cuenta que, si el negocio vale más que esa mitad, la diferencia se abona en dinero, y para el local lo dice el artículo 1407, mientras que para la explotación se llega al mismo resultado por las reglas de partición de herencia a las que remite el artículo 1410. Recuerda encargar la valoración antes de sentarte a negociar.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1347.5.º — Declara gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
- Código Civil, art. 1354 — Cuando en la adquisición concurren precio privativo y precio común, el bien corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de sus aportaciones.
- Código Civil, arts. 1406, 1407 y 1410 — Permiten a cada cónyuge pedir que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde este alcance, la explotación económica que gestione efectivamente y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión, y resuelven el exceso de valor abonando la diferencia en dinero o aplicando las reglas de partición de la herencia.
- Código Civil, arts. 1362.4.ª y 1365.2.º — Ponen a cargo de la sociedad de gananciales los gastos de la explotación regular de los negocios de cada cónyuge y hacen que los bienes gananciales respondan directamente frente al acreedor de las deudas contraídas en el ejercicio de la profesión, arte u oficio. La remisión que este último precepto hacía al Código de Comercio quedó suprimida por la Ley 16/2022, que derogó el régimen especial del comerciante casado.
- Código Civil, art. 1358 — Obliga a reembolsar, por su importe actualizado al tiempo de la liquidación, el valor satisfecho con fondos de la masa a la que el negocio no pertenece.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales que había abierto una empresa de reformas cuatro años después de casarse, con dinero de la cuenta común y a nombre de uno solo. Esa persona trabajaba allí a diario mientras la otra se ocupaba de la casa. En el divorcio, la empresa era ganancial pese a la titularidad formal. Un perito la valoró en 600.000 euros y quien la llevaba pidió quedársela con preferencia, compensando al otro con 300.000 euros o con otros bienes del inventario.
Preguntas frecuentes
El negocio está a mi nombre, ¿tengo que repartirlo igualmente?
Dependerá de cuándo y con qué dinero se creó. Si se fundó durante el matrimonio y se pagó con fondos comunes, es ganancial aunque solo aparezcas tú como titular. Figurar como empresario o como administrador es una cuestión de gestión, no de propiedad.
¿Y si monté la empresa antes de casarme?
En ese caso la empresa es privativa tuya y no entra en el reparto. Otra cosa son los beneficios generados durante el matrimonio, que sí son gananciales, y el dinero común invertido en el negocio, que podrá dar lugar a un crédito de la sociedad de gananciales contra ti.
¿Cómo se valora una empresa en la liquidación de gananciales?
Con un informe pericial que analice balances, cuenta de resultados, fondo de comercio, deudas y contratos vigentes. Suele tomarse el valor del negocio al tiempo de la liquidación, no el de la fecha de la ruptura. Es habitual que cada parte aporte su perito y que el juzgado o un contador dirima.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.