Confesión de privatividad
La confesión de privatividad es la declaración de un cónyuge reconociendo que un bien, o el dinero con el que se compró, es solo del otro y no de los dos. Sirve como prueba entre ellos, pero no vincula a los acreedores ni a los hijos y demás herederos que tienen derecho a una parte mínima de la herencia.
¿Qué significa confesión de privatividad?
Imagina que uno de los cónyuges compra una vivienda durante el matrimonio con dinero que recibió de una herencia, pero no puede documentar bien el rastro bancario. El artículo 1324 del Código Civil ofrece una salida. «Confesión de privatividad». Dicho en lenguaje entendible, basta con que el otro cónyuge reconozca que ese bien o ese dinero es privativo. Suele hacerse en la propia escritura de compraventa, ante notario.
Conviene entender qué es y qué no es. No se trata de una donación ni de una transmisión de un cónyuge al otro, es un medio de prueba. Es decir, no desplaza patrimonio, solo acredita entre los cónyuges que el bien nunca fue común, destruyendo entre ellos la presunción de ganancialidad del artículo 1361.
Pues bien, de ahí vienen sus límites, que el propio artículo 1324 marca. La confesión, por sí sola, no perjudica a los herederos forzosos del cónyuge que confiesa ni a los acreedores, sean de la sociedad de gananciales o de cada cónyuge. Herederos forzosos son los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y demás ascendientes, y también el cónyuge viudo: la ley les reserva una parte de la herencia. Ten en cuenta que, si quien confesó fallece, esos herederos podrán discutir el carácter privativo del bien, y que un acreedor podrá embargarlo si demuestra que la confesión no responde a la realidad.
En el Registro de la Propiedad el bien se inscribe como privativo, pero haciendo constar que lo es por confesión del otro cónyuge (art. 95.4 del Reglamento Hipotecario). Esa mención condiciona la venta futura. Recuerda que, si lo que buscas es que el bien quede como privativo de forma plena y no una simple confesión, tendrás que decirlo así de forma expresa en la escritura y dejar constancia de por qué se hace: si el otro cónyuge recibe algo a cambio o si se trata de una donación.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1324 — Admite la confesión de un cónyuge como prueba bastante entre ellos del carácter privativo de un bien, sin que por sí sola perjudique a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores.
- Código Civil, art. 1361 — Establece la presunción de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio, que es precisamente lo que la confesión pretende desvirtuar.
- Código Civil, arts. 1323 y 1355 — Permiten a los cónyuges transmitirse bienes y celebrar contratos entre sí y atribuir de común acuerdo carácter ganancial a un bien, base de las alternativas a la simple confesión.
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947), art. 95.4 — Ordena inscribir el bien a nombre del cónyuge favorecido haciendo constar que su carácter privativo resulta de la confesión del consorte, y exige para los actos de disposición posteriores al fallecimiento del confesante el consentimiento de sus herederos forzosos, si los tuviere, salvo que el carácter privativo resulte de la partición de la herencia.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales que compraba un local por 260.000 euros. El dinero procedía de la venta de una vivienda que una de las dos personas tenía antes de casarse, pero había pasado por la cuenta común y el rastro no era limpio. En la escritura, el otro cónyuge confesó que el precio era privativo. El local se inscribió como privativo por confesión: entre ellos la cuestión quedó cerrada, aunque si el confesante fallece sus herederos forzosos podrán cuestionarlo.
Preguntas frecuentes
¿La confesión de privatividad es una donación entre cónyuges?
No. Es un medio de prueba, no una transmisión: se reconoce que el bien fue privativo desde el principio, no que un cónyuge se lo entregue al otro. Es decir, no hay desplazamiento patrimonial entre ellos. Ten en cuenta que si lo que quieres es transmitir de verdad, tendrás que documentar una donación o una aportación, con sus propias consecuencias.
¿Sirve la confesión frente a un acreedor o ante un embargo?
No por sí sola. El artículo 1324 del Código Civil dice expresamente que la confesión no perjudica a los acreedores, sean de la sociedad de gananciales o de cada cónyuge. Recuerda que frente a un embargo tendrás que probar el origen privativo del dinero con documentos, no solo con la declaración del consorte.
¿Qué pasa con el bien si fallece el cónyuge que confesó?
La confesión no vincula a sus herederos forzosos. Si el cónyuge que confesó fallece, para vender o gravar el bien hará falta el consentimiento de sus herederos forzosos, si los hay, salvo que el carácter privativo resulte de la partición de la herencia (art. 95.4 del Reglamento Hipotecario). Ten en cuenta que, cuando hay herederos con derecho a legítima, conviene valorar otras fórmulas más sólidas que la simple confesión.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.