Matrimonio y regímenes económicos

Ajuar doméstico

Conjunto de ropas, mobiliario y enseres de uso ordinario que equipan la vivienda habitual de la familia. Al fallecer uno de los cónyuges, quien sobrevive se queda con ese ajuar sin que se le descuente de su parte, salvo los objetos de valor extraordinario.

¿Qué significa ajuar doméstico?

«Ajuar doméstico». Dicho en lenguaje entendible, es lo que hay dentro de casa y sirve para vivir en ella: la ropa, los muebles, la vajilla, los electrodomésticos, la ropa de cama. Son bienes de uso ordinario, no inversiones. Por eso el Código Civil los trata de manera distinta al resto del patrimonio familiar.

La regla más importante aparece cuando fallece uno de los cónyuges: el ajuar de la vivienda habitual común se entrega a quien sobrevive y no se le computa en su haber. Es decir, se lo queda sin que le reste nada de lo que le corresponde. Ten en cuenta que quedan fuera las alhajas, los objetos artísticos o históricos y cualquier cosa de valor extraordinario, que sí se inventarían y se reparten.

Pues bien, no confundas el ajuar con los bienes de uso personal. Las ropas y objetos personales que no sean de valor extraordinario son privativos de cada cónyuge desde el principio, con independencia del régimen económico. El ajuar, en cambio, es el equipamiento del hogar y su destino se decide al liquidar el régimen o al abrirse la sucesión.

Hay un segundo significado, esta vez fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el ajuar doméstico se integra en la masa hereditaria y se calcula, por defecto, aplicando un 3 % al caudal relicto, es decir, al valor de los bienes que deja la persona fallecida, salvo que se acredite un valor distinto o su inexistencia. Recuerda que el Tribunal Supremo ha precisado que ese 3 % no se aplica sobre todo el patrimonio: quedan fuera el dinero, las acciones y las participaciones sociales, porque no son bienes de uso personal ni doméstico.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio casado en gananciales con un piso amueblado. Falleció uno de los cónyuges. Los muebles, la ropa, la televisión y la vajilla pasaron al cónyuge viudo sin descontarse de su parte. En cambio, un cuadro de un pintor conocido tasado en 60.000 euros y las joyas heredadas de la familia no eran ajuar: se inventariaron y se repartieron junto al resto de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿El coche forma parte del ajuar doméstico?

Normalmente no. El ajuar es el equipamiento del interior de la vivienda: ropa, mobiliario y enseres de uso ordinario. Ten en cuenta que un vehículo se inventaría como un bien más y se le atribuye carácter ganancial o privativo según cuándo se adquirió y con qué dinero se pagó.

¿Qué se considera un objeto de valor extraordinario?

La ley no fija una cifra. Se valora en relación con el nivel de vida de esa familia concreta: lo que en un patrimonio es un aparato corriente, en otro puede ser una pieza singular. Recuerda que las alhajas y los objetos artísticos o históricos están expresamente excluidos del ajuar por el Código Civil.

¿Se paga impuesto por el ajuar doméstico que recibe quien enviuda?

El ajuar se integra en la masa hereditaria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y se valora, en defecto de prueba, aplicando el porcentaje legal sobre el valor de los bienes que deja la persona fallecida. Podrás acreditar un valor inferior o su inexistencia, pero tendrás que probarlo. Recuerda revisar el cálculo con un asesor fiscal.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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