Violencia de género y doméstica

Agresión sexual

Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Desde la Ley Orgánica 10/2022 ya no existe la categoría separada de abuso sexual: todo acto sexual no consentido es agresión sexual.

¿Qué significa agresión sexual?

«Agresión sexual». Dicho en lenguaje entendible, es cualquier acto sexual que se impone sin consentimiento. Así lo define el artículo 178 del Código Penal, que además aclara qué es consentir: solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. El silencio, la pasividad o no oponer resistencia no valen como consentimiento.

Pues bien, aquí está el cambio más importante de los últimos años. Antes de la Ley Orgánica 10/2022 el Código Penal distinguía entre agresión sexual, con violencia o intimidación, y abuso sexual, sin ellas. Esa distinción desapareció: hoy todo acto sexual no consentido es agresión sexual. El artículo 178.2 aclara que se consideran agresión sexual en todo caso los actos cometidos con violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad, sobre persona privada de sentido o con la voluntad anulada, y el artículo 178.3 eleva la pena cuando media violencia, intimidación o anulación de la voluntad. La Ley Orgánica 4/2023 revisó después el cuadro de penas manteniendo ese esquema.

Dentro del cuadro legal, el artículo 179 recoge la violación en sentido estricto: la agresión que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Ten en cuenta que el artículo 180 enumera las circunstancias que agravan la pena, y entre ellas está expresamente que la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

Esto último tiene consecuencias en derecho de familia. Es decir, una agresión sexual dentro de la pareja es violencia de género: podrá dar lugar a una orden de protección con medidas civiles urgentes sobre la vivienda, la custodia y el régimen de visitas, y suele acreditar la condición de víctima a efectos de ayudas y de justicia gratuita. Recuerda que esa acreditación es la que abre el acceso a las prestaciones.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Un matrimonio convivía con dos hijos menores. Una noche, uno de los cónyuges mantuvo relaciones sexuales con el otro pese a que este le había dicho expresamente que no quería y permaneció inmóvil. Que exista matrimonio no presume consentimiento alguno: el hecho puede ser constitutivo de agresión sexual. Además, el artículo 180 del Código Penal agrava la pena si el autor se prevalió de la relación de convivencia (circunstancia 5.ª) y, cuando la víctima es o ha sido su esposa o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad, por la circunstancia 4.ª.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el delito de abuso sexual?

No como categoría separada. La Ley Orgánica 10/2022 lo eliminó y unificó todos los ataques a la libertad sexual bajo el nombre de agresión sexual. Lo que antes era abuso sexual hoy se castiga como agresión sexual, con la pena modulada según concurran o no violencia, intimidación, abuso de superioridad o anulación de la voluntad.

¿Puede haber agresión sexual dentro del matrimonio o la pareja?

Sí, sin ninguna duda. El vínculo matrimonial o de pareja no otorga ningún derecho sobre el cuerpo de la otra persona ni presume consentimiento. Ten en cuenta que el artículo 180 del Código Penal agrava además la pena: su circunstancia 4.ª se aplica cuando la víctima es o ha sido esposa del autor o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad, aunque ya no convivan, y su circunstancia 5.ª, cuando la persona responsable se ha prevalido de la relación de convivencia, de parentesco o de superioridad, lo que alcanza al resto de parejas.

¿Qué se entiende por consentimiento?

El artículo 178 dice que solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona. Callar, no resistirse o no decir nada por miedo no equivale a consentir. Recuerda que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento.

¿Qué juzgado lleva estos casos?

Si la agresión la comete la pareja o expareja de la víctima, la instrucción corresponde a los órganos especializados en violencia sobre la mujer. La Ley Orgánica 1/2025 amplió esa competencia a los delitos contra la libertad sexual del título VIII del Código Penal, a la mutilación genital femenina, al matrimonio forzado, al acoso con connotación sexual y a la trata con fines de explotación sexual, pero solo cuando la persona ofendida sea mujer. Esa ampliación está en vigor desde el 3 de octubre de 2025, así que conviene comprobar qué órgano lleva el caso en la zona donde ocurrieron los hechos.

← Volver al diccionario jurídico

Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

ABOGA2, tu abogado de familia de confianza.