En muchas ocasiones las personas deciden no contraer matrimonio por lo que se preguntan que derechos tendrían si su pareja falleciese. Desde ABOGA2 te indicamos la suma importancia que tiene contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, y lo queremos demostrar mediante el siguiente caso real.
En una pareja fallece el hombre habiendo otorgando testamento a favor de sus sobrinos, sobreviviendo la mujer. Sus sobrinos aceptaron la herencia y la mujer interpuso demanda contra ellos al considerar que ella tiene derecho a la herencia del fallecido, por haber convivido con él. El Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey dicto sentencia dando la razón a los sobrinos, porque una relación de pareja no tiene los mismos derechos hereditarios que un matrimonio.
Una vez dictada la Sentencia, la mujer interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, pese a ello los sobrinos siguieron confiando en sus abogados y se opusieron al recurso de apelación. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a los sobrinos y les declaro herederos de la herencia del fallecido.
Queremos destacar que en muchas ocasiones es necesario acudir a los Juzgados de autoridad superior a la de la Primera Instancia o Audiencia Provincial pudiendo llegar hasta el Tribunal Supremo. Por ello es esencial estar asesorado por abogados especialistas en la materia.
A continuación puedes conocer el caso en sus detalles:
Como hemos señalado, en el seno de una pareja, falleció el hombre, quien, al no tener herederos, otorgo testamento a favor de sus sobrinos. Una vez tuvo conocimiento de ello su pareja, la misma interpuso demanda contra los sobrinos al considerar que ella tiene derechos hereditarios sobre la herencia de su pareja.
El Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey, dicto sentencia considerando que una relación de pareja NO tiene los mismos derechos hereditarios que un matrimonio. Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo que obligo a los sobrinos a seguir confiando en sus abogados y oponerse al recurso.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia revocando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida. Porque al ser ambos solteros, y no existiendo ninguna causa que impidiera el matrimonio entre ambos, no se puede pretender ahora obtener los mismos derechos que tiene una pareja casada.
Hay un punto muy importante en la Sentencia que es que debe presumirse que quienes no contraen matrimonio es porque así lo ha decidido libremente, y esa libertad de elección es la que legitima en principio, el tratamiento diferenciado de estos dos tipos de convivencia matrimonio o pareja; por lo que la decisión de mantener una relación de pareja y no una relación matrimonial, consecuentemente, supone rechazar los derechos hereditarios que se tendrían habiendo contraído matrimonio.