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Régimen económico matrimonial
Tipos de regímenes económicos en el matrimonio
Sociedad de Gananciales
Art. 1344 y siguientes del Código Civil.
Se ponen en común todas las ganancias y beneficios del matrimonio, así como también las deudas. En caso de finalizar el matrimonio se dividirán a partes iguales.
Separación de Bienes
Artículos 1435 y siguientes del Código Civil.
A través de este, se establecen los bienes de cada interviniente previamente al matrimonio así como los generados durante el matrimonio. Cada cónyuge administrará su propio patrimonio, y los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, formarán parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, debiendo contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica.
Participación
Artículo 1411 y siguientes del Código Civil.
En este régimen, la pareja administra los bienes durante el periodo matrimonial, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio y si este llegase a su fin, el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias, debe compensar al otro que ha obtenido menos.
¿Qué ocurre si se decide cambiar el régimen durante el matrimonio?
No existe ninguna complicación para realizarlo, es más, puedes modificarlo en cualquier momento de tu vida conyugal ya que el protocolo es igual que cuando fijas el régimen antes de casarte, lo solicitas en la notaría y decides las capitulaciones matrimoniales.
Puede existir la posibilidad de que la pareja quiera liquidar el régimen de gananciales antes de proceder al cambio, para ello se hace una valoración de los activos y pasivos de la sociedad de gananciales y se reparten en mitades iguales.
En resumen, realizar el cambio de régimen económico matrimonial es muy sencillo. Puedes acudir a la notaría y dejar constancia de un documento público que refleje el régimen económico por el que se regirá el matrimonio a partir de ese momento.
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