Las rupturas matrimoniales son situaciones difíciles emocionalmente hablando para los cónyuges. Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, normalmente no sabe qué esperar, y aunque la ley de divorcio en España establece detalladamente los trámites de divorcio o separación, muchas veces el proceso legal resulta complicado y lleno de sorpresas y demoras frustrantes que puede hacer que nos sintamos inseguros
En ABOGA2 creemos que un entendimiento general sobre el procedimiento de divorcio puede ayudaros a dar los primeros pasos para divorciarse, consiguiendo que así os ahorréis tiempo, dinero e inquietudes.
Nuestros abogados de familia trataran de resolver algunas de las cuestiones más habituales que se plantean a hombre y mujeres antes de iniciar un proceso de divorcio en España, tales como: ¿Qué hay que hacer para divorciarse? ¿Con quién tengo que contactar para divorciarme? ¿Qué documentos necesito? ¿Puedo tramitar mi divorcio sin abogado? ¿Qué pasa con los hijos comunes?
¿Qué verás en este artículo?
Toggle¿Qué es el divorcio?
El divorcio puede definirse brevemente como la ruptura definitiva del vínculo matrimonial contraído por las partes al menos tres meses antes de llevar a cabo dicha disolución. De forma que ambos cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio con otras personas y de llegar a reconciliarse, si quieren tornar a la situación anterior, tendrán que volver a casarse de nuevo.
El divorcio puede solicitarse trascurridos tres meses desde que se celebró el matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna, por ambos cónyuges de común acuerdo o de uno con el consentimiento de otro, presentando junto a la demanda la propuesta de convenio regulador, o bien a petición de uno solo de los cónyuges.
No obstante, no será necesario que haya trascurrido el plazo mínimo de 3 meses, cuando el cónyuge que lo solicite sean víctimas de violencia de género o doméstica, o exista riesgo para la vida, la integridad física o moral de los hijos (artículo 81.2 del Código Civil).
¿Qué efectos tiene el divorcio?
Con el divorcio se producen los siguientes efectos:
- Ruptura del vínculo matrimonial: los cónyuges dejan de estar casados y cualquiera de los cónyuges divorciado podrán contraer nuevo matrimonio.
- Modificación del estado civil: fallecido el vinculo matrimonial, los cónyuges cambiarán su estado civil de casados a divorciados.
- Se pierden los derechos y obligaciones matrimoniales: los cónyuges dejaran de tener las obligaciones de convivencia, de prestar alimentos y deber de fidelidad y ayudad para con su ex cónyuge, así como perderán el derecho a todo lo relacionado con derechos sucesorios, pensiones de viudedad, etc.
Sin embargo, el divorcio no extingue las obligaciones de ninguna de las partes respecto de los hijos, ya que estas se derivan de la relación de filiación y no de la unión matrimonial.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial: aunque no se lleve a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial en ese momento.
¿Qué es la separación?
Aunque muchas veces tienden a confundirse los términos divorcio y separación, son cosas distintas.
La separación a diferencia del divorcio, no extingue el vínculo matrimonial, sino solo supone un paréntesis en el matrimonio, suspendiéndose la vida en común que mantenían los cónyuges. De esta forma los cónyuges siguen casados y por tanto no podrán contraer nuevo matrimonio, de forma que si tras la separación judicial se reconcilian basta con que comuniquen la reconciliación al Juzgado que ratificó la separación, sin necesidad de volver a casarse.
Antiguamente para poder divorciarte era necesario separarse previamente. Sin embargo, desde 2005 con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se puede solicitar directamente el divorcio, sin necesidad de estar separado.
En cualquier caso, la ley no distingue entre separación y divorcio, por lo que tanto los requisitos como los pasos a seguir para un divorcio son exactamente iguales a los trámites separación.
¿Qué tipos de divorcio existen en España?
En España podemos distinguir dos tipos de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso, exigiéndose como único requisito en ambos casos, que hayan trascurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio:
Divorcio de mutuo acuerdo
Es aquel en el que el divorcio se insta por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
En estos casos, dado que existe una voluntad de ambas partes de disolver el vínculo matrimonial, se exige que presenten una propuesta de convenio regulador, para ser ratificada por el juez competente, en la que lleguen a un entendimiento sobre todos los términos esenciales, en relación al cuidado de los hijos, el régimen de visitas y comunicación de los padres y abuelos, la atribución del uso y disfrute la vivienda familiar, la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial, etc.
Este procedimiento suele ser el más sencillo, rápido y económico para las partes, ya que los cónyuges podrán optar por tener cada uno de ellos su propio Abogado y procurador o venir representados y defendidos por un único procurador y abogado común.
Divorcio exprés o de mutuo acuerdo ante Notario
Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de 23 de julio de 2015, se introduce una nueva posibilidad de tramitar el divorcio más rápida y económica, mediante escritura pública ante Notario.
Esta opción solo es posible en el caso de que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, es decir, mediante convenio regulador que será elevado a escritura pública, y siempre que no existan hijos menores de edad o incapacitados.
Además, cuando existan hijos mayores de edad que vivan en el domicilio o menores emancipados, estos deberán prestar consentimiento ante el Notario de las medidas que directamente les afecten.
El divorcio deberá tramitarse personalmente ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Y en él, al igual que el divorcio judicial, es obligatoria la presencia de abogado, quien asistirá a la pareja y firmará ante Notario con ellos.
Divorcio contencioso
Es aquel instado por uno solo de los cónyuges sin consentimiento previo del otro.
Este procedimiento, en la medida que no media acuerdo entre las partes, se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio por la vía contenciosa, pero no se exige la presentación de convenio regulador junto a ella, por lo que es el Juez quien decidirá mediante sentencia de divorcio los extremos de la situación en la que queda cada cónyuge.
Este proceso es obviamente más complejo y suele prolongarse más en el tiempo, además de ser más costoso económicamente, ya que cada uno de los cónyuges necesariamente debe venir asistidos de su propio abogado y procurador
¿Qué pasos tengo que seguir si quiero divorciarme de mutuo acuerdo?
A continuación trataremos de exponer paso a paso el proceso que hay que seguir si te quieres divorciar de mutuo acuerdo:
Buscar un abogado y procurador
En el procedimiento de mutuo acuerdo también se exige la asistencia de abogado y procurador. Es importante que busquéis un buen abogado de familia que os ayude a redactar el mejor convenio regulador para tu caso concreto.
En ABOGA2 nuestros abogados matrimonialistas recomiendan que al ser de mutuo acuerdo, ambas partes compartáis y contratéis con un solo abogado, ya que esto os abaratará mucho el proceso.
Redactar el Convenio regulador
En el divorcio de mutuo acuerdo se exige presentar junto a la demanda una propuesta de convenio regulador, es decir, un documento firmado por ambos cónyuges, en el que las partes manifiesten su voluntad inequívoca de divorciarse y que deberá pronunciarse como mínimo de los siguientes extremos (art. 90 del CC):
Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapacitados (si será compartida o exclusiva), y en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
- Si es necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos
- Atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar.
- Reparto de las cargas económicas.
- Pacto del importe de la pensión de alimentos en caso que la haya, su actualización y garantías.
- Establecimiento de pensión compensatoria si procede.
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
Otorgar poderes a favor del abogado y procurador
Esto puede realizarse de dos maneras:
- A través de poder notarial, realizado ante Notario, cuyo precio ronda entre 40 o 50 €
- A través del apoderamiento “apud acta”, realizado ante el secretario Judicial en el propio Juzgado el día que nos citen para ratificar la demanda, el cual es gratuito.
Recopilar los documentos y papeles de divorcio que necesitarás presentar
Deberás tener preparado:
- El certificado literal de matrimonio: puedes solicitarlo en el Registro Civil
- Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hay: también podrás solicitarlo en el Registro Civil
- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o acreditación del domicilio de residencia del matrimonio: podrás pedirlo en el Ayuntamiento.
Presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo
Debemos presentar la demanda junto con la propuesta de convenio regulador y los documentos anteriores. Esta se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Además, en caso de existir menores de edad, se le dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal para velar por el interés de los menores.
Ratificar la demanda y el Convenio regulador ante el Juzgado
El Juzgado, normalmente en una o dos semanas desde la presentación, citará a los cónyuges, juntos o por separado, para que acudan un día concreto, indicando la fecha y hora, a ratificar la demanda y el Convenio regulador ante el Secretario Judicial.
En caso de que alguno de los dos no mostrara su conformidad, el Juez archivará el caso y los cónyuges deberán iniciar el procedimiento de divorcio por la vía contenciosa.
Sentencia judicial
El Juez examinará el Convenio regulador y si aprecia que existen cláusulas que perjudican a alguna de las partes o a los menores, nos dará un plazo de 10 días para redactar dicha cláusula de nuevo.
Una vez aprobado por el Juez, éste dictará la sentencia de divorcio, en un plazo aproximado de 2 o 3 meses, y la notificará al Registro Civil para su inscripción.
¿Qué pasos tengo que seguir si quiero divorciarme de forma contenciosa?
Aunque reconocemos que el divorcio contencioso es un proceso más largo y costoso que el divorcio de mutuo acuerdo, es el más cotizado, ya que en la mayoría de ocasiones, no nos queda otro remedio que acudir a el. En este caso los pasos a seguir son los siguientes.
Buscar un abogado y procurador
el abogado de familia como profesional en derecho matrimonial se encargará de gestionar todos los trámites del proceso. Ahora bien, a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio contencioso cada cónyuge debe contar con su propio abogado y procurador.
Otorgar poderes a favor de nuestro abogado y procurador
Al igual que en el divorcio de mutuo acuerdo, podrá hacerse mediante poder notarial o hacer un apoderamiento “apud acta”.
Recopilar los documentos que necesitarás presentar
Habrá de reunir el certificado literal de matrimonio, el certificado literal de nacimiento de los hijos si existieran, el certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges, documentos que permitan acreditar la situación económica (nóminas, declaraciones tributarias, etc.)
Presentar la demanda de divorcio contencioso
En este caso se deberá presentar la demanda junto con los documentos requeridos ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Y obviamente, en el divorcio contencioso, no se exige la presentación de una propuesta de convenio regulador.
Esperar la sentencia judicial
Además, dado el carácter conflicto que reviste este procedimiento y que la demanda se presenta por uno de los cónyuges, en la demanda deberán indicarse las medidas a adoptar sobre los extremos que versa el convenio regulador, pudiendo solicitarse medidas provisionales a fin de regular la situación hasta que se dicte sentencia.
- Contestación a la demanda por el otro cónyuge: la otra parte deberá responder a la demanda de divorcio interpuesta.
- Celebración de la vista: el Juez citará a ambas partes para que acudan a una vista o comparecencia ante el juzgado, un día y hora determinado, en la que se analizarán las pruebas aportadas por las partes, y a la que también acudirá el Ministerio Fiscal cuando existan menores en el procedimiento.
- Sentencia judicial: tras el juicio, el Juez dictará sentencia de divorcio acordando las medidas a establecer, que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial cuando alguno de los cónyuges no esté de acuerdo con ella, así como se encargará de su inscripción en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros.
En definitiva, cualquiera que sea la forma de tramitar el divorcio, es clave contar con el debido asesoramiento legal. En ABOGA2 contamos con abogados expertos en divorcios, que te ayudaran tanto a negociar con tu pareja para que lleguéis a un acuerdo razonable, como a asesorarte durante la tramitación del proceso contencioso para lograr la mejor posibilidad de las medidas a adoptar.