Prueba pericial psicosocial
Informe que elaboran profesionales de la psicología y del trabajo social sobre la dinámica familiar, para orientar al juez cuando debe decidir la custodia o el régimen de visitas. No decide el pleito, pero pesa mucho en él.
¿Qué significa prueba pericial psicosocial?
«Prueba pericial psicosocial». Dicho en lenguaje entendible, es un informe de especialistas sobre cómo funciona tu familia. Es una prueba pericial como cualquier otra, solo que su objeto es la familia. Quien la realiza entrevista a los dos progenitores por separado, habla con los hijos, observa cómo se relacionan, a veces pasa test psicológicos y suele contactar con el colegio o con el pediatra. Todo ello acaba en un informe escrito con unas conclusiones y, casi siempre, una recomendación sobre el modelo de custodia.
El Código Civil la contempla expresamente: antes de decidir sobre patria potestad y custodia, el juez puede recabar dictamen de especialistas cualificados sobre cuál es el modo de ejercicio más adecuado para el interés del menor. Puede acordarla de oficio, es decir, por su cuenta y sin que nadie se lo pida, o pedirla cualquiera de las partes, el fiscal, el equipo técnico judicial o el propio menor. Ten en cuenta el territorio: esto vale donde rige el Código Civil. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia hay derecho civil propio. En Cataluña, por ejemplo, la guarda se decide con los artículos 233-8 a 233-11 del Código civil de Cataluña, que además obligan a cada progenitor a presentar un plan de parentalidad.
Pues bien, no la confundas con dos cosas parecidas. No es la exploración judicial del menor, en la que es el propio juez quien habla con el hijo. Y no es lo mismo el informe del equipo adscrito al juzgado, gratuito pero con lista de espera, que el de un perito privado que contrata y paga una de las partes. Podrás aportar tu propio informe de parte para contradecir el oficial.
El informe no decide el pleito. El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, o sea, con criterio razonado y motivando por qué los sigue o se aparta de ellos. En la práctica pesa mucho, sobre todo si nadie lo contradice. Recuerda que puedes pedir que quien lo firmó comparezca en la vista para explicarlo y responder a tus preguntas.
Regulación legal
- Código Civil, art. 92.9 — Permite al juez recabar, de oficio o a instancia de parte, del fiscal, del equipo técnico judicial o del propio menor, dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia. Solo rige en territorio de derecho común.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, arts. 233-8 a 233-11 — Regulan en Cataluña la responsabilidad parental tras la ruptura, obligan a cada progenitor a presentar un plan de parentalidad y fijan los criterios propios de atribución de la guarda, al margen del artículo 92 del Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 y 339 — Definen la prueba pericial como el dictamen de quien posee conocimientos científicos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos del asunto y regulan la solicitud de designación judicial de perito en los escritos iniciales.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 348 — Establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin que exista vinculación automática a sus conclusiones.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 4.ª — Permite practicar fuera de la vista, en un máximo de treinta días, las pruebas que no quepan en ella y acordar de oficio las que afecten a los pronunciamientos sobre los hijos.
Ejemplo práctico
Dos progenitores discutían si la custodia debía ser compartida por semanas o individual con visitas de fin de semana. El juzgado acordó la pericial psicosocial. Durante dos meses, la psicóloga y la trabajadora social entrevistaron a cada progenitor, vieron a los niños de siete y diez años con cada uno de ellos y hablaron con el tutor del colegio. El informe recomendó custodia compartida con reparto semanal y se practicó en la vista, donde ambas partes preguntaron a la perito.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el informe psicosocial para decidir la custodia?
No. Es una prueba más, que el juez puede acordar de oficio o admitir a petición de parte cuando lo considere útil. Ten en cuenta que hay procedimientos de custodia que se resuelven sin él, sobre todo si los hechos están claros y no existe conflicto sobre la capacidad de ninguno de los progenitores.
¿El juez tiene que seguir lo que diga el informe?
No está vinculado. La ley dice que valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, así que podrá apartarse de las conclusiones si lo motiva. Dicho esto, en la práctica el informe tiene mucho peso cuando no se aporta ninguna prueba que lo contradiga.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El informe del equipo adscrito al juzgado es gratuito para las partes, pero puede tardar meses porque hay lista de espera. Si contratas a un perito privado, el coste corre a tu cargo, aunque el plazo suele ser mucho más corto y luego se discute en la vista frente al informe oficial.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.