Diligencias finales
Pruebas que se practican después de la vista y antes de dictar sentencia, cuando algo quedó pendiente sin culpa de quien lo pidió o aparece un hecho nuevo. No sirven para rescatar una prueba que se olvidó proponer.
¿Qué significa diligencias finales?
«Diligencias finales». Dicho en lenguaje entendible, son pruebas de última hora. Terminada la vista, el pleito queda visto para sentencia, y las diligencias finales son la excepción: permiten practicar todavía alguna prueba antes de resolver. El juzgado las acuerda por auto, una resolución motivada, y como regla solo si lo pides tú o la otra parte. Los supuestos son estrictos: prueba que se admitió pero no pudo practicarse por causas ajenas a quien la propuso, y prueba sobre hechos nuevos o que se conocen después.
Pues bien, la ley cierra expresamente la puerta a lo que se pudo proponer en su momento y no se propuso. Ten en cuenta que no son un cajón de sastre para completar una estrategia mal preparada. Solo de forma excepcional el tribunal puede acordar, incluso de oficio, repetir una prueba sobre hechos ya alegados cuando la anterior no fue concluyente por circunstancias ajenas a las partes y ya desaparecidas, explicando en el auto por qué lo hace.
Los plazos son cortos. Las diligencias se practican en veinte días y, una vez hechas, tendrás cinco días para presentar un escrito resumiendo y valorando el resultado. A partir de ahí vuelve a correr el plazo para dictar sentencia, es decir, el retraso ronda el mes.
En familia hay un matiz que te conviene tener claro. Los procesos contenciosos se tramitan por los cauces del juicio verbal, y además existe una regla propia que permite practicar en un plazo máximo de treinta días la prueba que no cupo en la vista, así como acordar prueba de oficio. Recuerda que por eso, en muchos juzgados de familia, lo que se resuelve por esa vía es lo que en el juicio ordinario serían diligencias finales.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 435 — Regula la procedencia de las diligencias finales, excluye las pruebas que pudieron proponerse en tiempo y forma y admite excepcionalmente repetir prueba no concluyente.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 436 — Fija el plazo de veinte días para practicarlas y de cinco días para que las partes valoren su resultado, reiniciándose después el plazo para dictar sentencia.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 286 — Regula la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia mediante escrito de ampliación de hechos, que es uno de los supuestos que abren paso a las diligencias finales.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 445 y 447.1 — En su redacción vigente, al regular la sentencia del juicio verbal menciona las diligencias finales y se remite a lo dispuesto en el art. 435.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 752.1 y 770.4.ª — Permiten al tribunal de familia acordar prueba de oficio y practicar dentro de un plazo máximo de treinta días la prueba que no pudo realizarse en la vista.
Ejemplo práctico
En un procedimiento de modificación de medidas se pidió un oficio a una entidad bancaria para conocer los ingresos reales de uno de los progenitores, administrador de dos sociedades. El banco no contestó antes de la vista, pese a haberse reiterado el requerimiento. Como la prueba estaba admitida y no se practicó por causa ajena a quien la propuso, se solicitó que se incorporara como diligencia final antes de que el juzgado dictara sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar una prueba que se me olvidó proponer?
No. La ley excluye expresamente como diligencia final la prueba que pudo proponerse en tiempo y forma, y ahí el olvido no te sirve de excusa. Solo caben pruebas admitidas que no se practicaron por causas ajenas a quien las pidió, o las referidas a hechos nuevos o de nueva noticia.
¿Cuánto retrasan la sentencia las diligencias finales?
Se practican en un plazo de veinte días y después las partes tienen cinco días para valorar por escrito el resultado. Solo entonces vuelve a computar el plazo para dictar sentencia, así que el retraso habitual es de algo más de un mes.
¿Puede el juzgado acordarlas por su cuenta?
Como regla, no: se acuerdan a instancia de parte, es decir, tienes que pedirlas tú o la otra parte. La excepción es repetir una prueba que no resultó concluyente por circunstancias ya desaparecidas y ajenas a las partes. Ten en cuenta que, aparte de eso, en los procesos de familia el tribunal sí puede decretar prueba de oficio.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.