Asistencia personal
Apoyo prestado por una persona contratada para que quien tiene discapacidad o dependencia haga su vida por sí misma: estudiar, trabajar, salir o asearse. Se financia con una prestación económica del sistema de dependencia.
¿Qué significa asistencia personal?
«Asistencia personal». Dicho en lenguaje entendible, es contratar a alguien para que te ayude a hacer tu vida, no para que decida por ti. Es una figura de apoyo en la vida diaria, no en el papeleo jurídico. La persona asistente hace lo que quien la contrata le indica: levantarse, asearse, desplazarse, acudir a clase o al trabajo, gestionar su casa… Quien manda es la persona con discapacidad. Ese es todo el sentido de la figura y por eso se asocia al derecho a la vida independiente.
En España se canaliza sobre todo a través de la Ley 39/2006, la llamada ley de dependencia. Su artículo 19 regula la prestación económica de asistencia personal, cuya finalidad es promover la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y contribuir a contratar a un asistente durante un número de horas, para facilitar el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma.
Pues bien, no se accede pidiéndola sin más. Hay que tener reconocida la situación de dependencia y que la prestación figure en el programa individual de atención. Ten en cuenta que las condiciones concretas, las horas y las cuantías dependen de la comunidad autónoma, porque son ellas las que gestionan el sistema, y que la ley da prioridad a los servicios del catálogo público frente a las prestaciones económicas.
Conviene no confundirla con las medidas de apoyo del Código Civil. Un asistente personal no representa a nadie, no firma por nadie y no sustituye a la curatela ni a la guarda de hecho. De hecho, la ley prohíbe expresamente ejercer medidas de apoyo a quien presta servicios asistenciales por contrato a esa misma persona. Es decir, son cosas distintas y compatibles. Recuerda que podrás tener asistente personal y, además, apoyos jurídicos.
Regulación legal
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, art. 19 — Regula la prestación económica de asistencia personal y fija su finalidad: contribuir a contratar un asistente durante un número de horas para facilitar el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, arts. 14 y 15 — Establecen que las prestaciones pueden ser servicios o prestaciones económicas, dan carácter prioritario a los servicios del catálogo y remiten al artículo 19 para la asistencia personal.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 2.h) — Define la vida independiente como la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa en su comunidad.
- Código Civil, art. 250 — Impide ejercer medidas de apoyo a quienes, por una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o análogos a la persona que precisa el apoyo.
- Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, art. 19 — Reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a acceder a asistencia personal para facilitar la inclusión en la comunidad.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona con una lesión medular, con grado de dependencia reconocido, que dirigía su propio despacho profesional y quería seguir trabajando. Solicitó la prestación económica de asistencia personal y, una vez incluida en su programa individual de atención, contrató a un asistente unas cuarenta horas al mes que la ayudaba a levantarse, vestirse y desplazarse a la oficina. Las decisiones sobre su horario, su actividad y su patrimonio las siguió tomando ella.
Preguntas frecuentes
¿La asistencia personal sustituye a la curatela?
No. Son planos distintos: el asistente personal apoya en las actividades de la vida diaria, pero no representa jurídicamente a nadie ni puede firmar por la persona. Si además hacen falta apoyos para actos jurídicos, habrá que acudir a un poder preventivo, a la guarda de hecho o a la curatela.
¿Puede ser asistente personal un familiar?
La ley de dependencia distingue la asistencia personal de la prestación para cuidados en el entorno familiar por cuidadores no profesionales, que es otra figura. Los requisitos concretos sobre quién puede ser contratado los fija cada comunidad autónoma, así que conviene consultarlos antes de firmar nada.
¿Cuánto se cobra por esta prestación?
No hay una cifra fija: la cuantía depende del grado de dependencia reconocido, de la capacidad económica de la persona y de lo que establezca cada año la normativa estatal y autonómica. Además se descuentan otras prestaciones que se estén percibiendo por el mismo concepto.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.