Medidas de apoyo y discapacidad

Guarda de hecho de la persona con discapacidad

Apoyo informal que ya presta quien cuida de una persona con discapacidad, normalmente un familiar, sin ningún nombramiento judicial. Desde la Ley 8/2021 es una medida de apoyo válida y suficiente si se ejerce adecuadamente.

¿Qué significa guarda de hecho de la persona con discapacidad?

«Guarda de hecho». Dicho en lenguaje entendible, es el apoyo que ya se está prestando sin que nadie lo haya nombrado. Antes de la Ley 8/2021 era una situación tolerada y provisional que empujaba a las familias hacia la incapacitación. Hoy es una medida de apoyo con nombre propio. El artículo 250 del Código Civil la define como medida informal que existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales aplicándose eficazmente, y el artículo 263 protege a quien la viene ejerciendo bien, que continúa en su función aunque existan otras medidas si estas no se están aplicando de verdad.

El guardador podrá hacer bastante sin pisar el juzgado. No necesitará autorización judicial para solicitar prestaciones económicas a favor de la persona, siempre que no supongan un cambio significativo en su forma de vida, ni para actos sobre bienes de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar. Ahí entra el día a día: cobrar una pensión, contratar suministros, pedir una ayuda de dependencia…

Pues bien, el límite está en la representación. Cuando excepcionalmente haga falta actuar en nombre de la persona, el guardador deberá pedir autorización por un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, un trámite ante el juzgado sin pleito ni partes enfrentadas, en el que se entrevista a la persona con discapacidad. Ten en cuenta que también necesitará esa autorización para los actos del artículo 287 del Código Civil, como vender o gravar un inmueble, aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla.

No es un cargo sin control ni sin derechos. El juzgado podrá requerir al guardador para que informe de su actuación, exigirle que rinda cuentas y establecer salvaguardas. Recuerda que a cambio tendrá derecho al reembolso de los gastos justificados con cargo a los bienes de la persona a la que apoya.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una hija que llevaba seis años ocupándose de su madre, con alzhéimer avanzado: gestionaba su pensión, contrataba a la cuidadora y organizaba sus citas médicas. Nadie la había nombrado nada, y eso es exactamente una guarda de hecho. Mientras funcione, basta como medida de apoyo. El problema llegó cuando hubo que vender el piso de la madre, tasado en 340.000 euros, para financiar una residencia de 2.800 euros al mes: para eso sí tuvo que pedir autorización judicial.

Preguntas frecuentes

¿El guardador de hecho puede gestionar el banco de la persona a la que cuida?

Para lo ordinario, sí. El artículo 264 del Código Civil no exige autorización judicial para solicitar prestaciones a su favor ni para actos sobre bienes de escasa relevancia económica. Para vender un inmueble, aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla, o cualquier otro acto del artículo 287, sí hará falta autorización judicial previa. Y también para cualquier actuación en representación de la persona, aunque no esté en esa lista.

¿Tengo que pedir la curatela si ya cuido de mi padre o de mi madre?

No necesariamente. Desde la Ley 8/2021 la guarda de hecho es una medida de apoyo suficiente si se ejerce adecuadamente. Solo será necesario acudir al juzgado si hay que actuar en representación, si surgen conflictos familiares o si un tercero exige un título formal para un trámite concreto.

¿El guardador de hecho paga los gastos de su bolsillo?

No tiene por qué. El artículo 266 del Código Civil le reconoce el derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños derivados de la guarda, con cargo a los bienes de la persona a la que presta apoyo. Cosa distinta es la responsabilidad en la que podrá incurrir si gestiona mal.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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