Acoso o stalking
Delito del artículo 172 ter del Código Penal. Consiste en vigilar, perseguir, buscar la cercanía o intentar contactar con alguien de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado, hasta alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.
¿Qué significa acoso o stalking?
«Acoso», conocido también como stalking. Dicho en lenguaje entendible, es la persecución obsesiva que no llega a ser amenaza ni coacción pero que hace la vida imposible. Entró en el Código Penal en 2015. El artículo 172 ter castiga cuatro conductas cuando se realizan de forma insistente y reiterada y sin autorización: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física. Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio o a través de terceros. Usar indebidamente los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceros la contacten, y atentar contra su libertad o su patrimonio o los de una persona próxima.
La clave está en el resultado: la conducta debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana. Ten en cuenta que desde la Ley Orgánica 10/2022 el artículo 172 ter ya no exige que esa alteración sea grave, así que el listón es más bajo que antes. Recuerda que basta con que la persona acosada tenga que cambiar horarios, itinerarios, teléfono, trabajo o incluso domicilio.
Pues bien, en las amenazas hay un mal anunciado y en las coacciones hay violencia para doblegar la voluntad. En el acoso, cada acto por separado puede parecer inocuo —una llamada, una flor, un mensaje— y lo penalmente relevante es la suma. Es decir, no se prueba con un episodio aislado, sino con un patrón documentado en el tiempo.
Cuando la persona acosada es alguna de las del artículo 173.2 —pareja o expareja, hijos, ascendientes, convivientes vulnerables—, el apartado 2 del artículo 172 ter eleva la pena a prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad, y no hace falta denuncia de la víctima para perseguirlo. En el resto de casos sí es necesaria (apartado 4). Y el apartado 5 castiga aparte el uso de la imagen de otra persona sin su consentimiento para publicar anuncios o crear perfiles falsos que le causen hostigamiento o humillación.
Regulación legal
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172 ter.1 — Describe las conductas de acoso punibles y exige que se realicen de forma insistente y reiterada y que alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022. Prevé prisión de seis meses a dos años cuando la víctima se halla en situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172 ter.2 — Agrava el acoso cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2, es decir, la pareja o expareja y el círculo familiar y convivencial protegido.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), arts. 172 ter.3 y 172 ter.4 — Aclaran que la pena se impone sin perjuicio de los delitos en que se hayan concretado los actos de acoso y que, como regla general, los hechos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172 ter.5 — Castiga el uso de la imagen de otra persona sin su consentimiento para publicar anuncios o abrir perfiles falsos que le causen acoso, hostigamiento o humillación, con la pena en su mitad superior si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad.
Ejemplo práctico
Tras una separación, una de las partes empezó a aparecer cada mañana en la puerta del colegio de los hijos aunque no le correspondía, llamaba desde números distintos varias veces al día y escribía a familiares y compañeros de trabajo de la otra parte para pedirles información. En dos meses la persona acosada cambió de número y de ruta al trabajo. Ese patrón, documentado con registros de llamadas y testigos, encajó en el delito de acoso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces tienen que ocurrir los hechos para que sea acoso?
El Código Penal no fija un número. Exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima: desde la Ley Orgánica 10/2022 ya no se exige que esa alteración sea grave. Los tribunales valoran la duración, la frecuencia y el efecto real. No basta un episodio suelto, pero tampoco hace falta llegar a un número concreto si el patrón es continuado y obliga a cambiar de rutinas.
¿Es acoso si no ha habido ninguna amenaza?
Sí. Precisamente el artículo 172 ter se creó para castigar la persecución obsesiva sin amenazas ni violencia. Vigilar, esperar en la puerta, mandar regalos o intentar contactar por terceros de forma reiterada puede ser delito aunque nunca se haya dicho nada intimidatorio.
¿Cómo se prueba el stalking?
Con acumulación ordenada de material: registros de llamadas, mensajes, correos, capturas con fecha, imágenes de cámaras, testigos que hayan visto la vigilancia y partes de asistencia psicológica. Ten en cuenta que ayuda mucho llevar un registro escrito con día, hora y hecho concreto, porque lo que se juzga es el patrón y no un episodio suelto.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.