Nulidad del reconocimiento de filiación
Vía para dejar sin efecto un reconocimiento de paternidad o maternidad, bien porque se otorgó con error, violencia o intimidación, bien porque le faltó un requisito legal esencial. Los plazos son muy breves y empiezan a correr enseguida.
¿Qué significa nulidad del reconocimiento de filiación?
«Nulidad del reconocimiento». Dicho en lenguaje entendible, es dejar sin efecto el documento con el que alguien admitió que un menor era hijo suyo. Ese reconocimiento crea una filiación con todos sus efectos, desde los apellidos hasta los alimentos y la herencia, así que la ley permite atacarlo solo en supuestos tasados y con plazos cortos.
Hay que distinguir dos situaciones que se mezclan a menudo. La primera es el reconocimiento viciado: quien lo firmó lo hizo por error, violencia o intimidación. Esa acción corresponde a quien lo otorgó y caduca al año, desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio. La segunda es la falta de un requisito de eficacia: reconocer a un menor exige el consentimiento de quien tiene su representación legal o la aprobación del juez, previa audiencia del fiscal. Ten en cuenta una excepción muy frecuente: no hace falta ninguna de las dos cosas si el reconocimiento se hace en testamento o dentro del plazo para inscribir el nacimiento, que es el caso habitual.
Caso aparte es el reconocimiento de complacencia, es decir, aquel en que quien reconoce sabe que no es el progenitor biológico y lo hace por afecto, normalmente hacia el hijo de su pareja. El Tribunal Supremo ha declarado que no es nulo por el solo hecho de no responder a la verdad biológica, porque quien firmó sabía lo que hacía y quiso hacerlo. Para deshacerlo hay que acudir a la impugnación de la filiación, no a la nulidad por vicio del consentimiento.
Pues bien, en la práctica lo primero que se mira es el calendario. Un año en unos casos, cuatro en otros, y el cómputo dependerá de cuándo se inscribió la filiación y de si ha existido posesión de estado, o sea, si ha tratado públicamente y de forma continuada al menor como hijo suyo. Perdido el plazo, la filiación queda consolidada aunque la prueba biológica diga otra cosa. Recuerda mirar también el derecho civil catalán, cuyo art. 235-27 da dos años en lugar de uno y hace imprescriptible la nulidad del reconocimiento otorgado en fraude de ley.
Regulación legal
- Código Civil, art. 138 — Establece que el reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen legalmente una filiación matrimonial o no matrimonial pueden impugnarse por vicio del consentimiento conforme al art. 141, y remite la impugnación de la paternidad por otras causas a las normas contenidas en esa misma sección del Código Civil, la dedicada a la impugnación de la filiación.
- Código Civil, art. 141 — Atribuye la acción de impugnación del reconocimiento hecho con error, violencia o intimidación a quien lo otorgó, con caducidad de un año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio, y permite a sus herederos ejercitarla o continuarla.
- Código Civil, arts. 121 y 124 — El art. 124 condiciona la eficacia del reconocimiento de una persona menor de edad al consentimiento expreso de su representante legal o a la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido, salvo que el reconocimiento se haga en testamento o dentro del plazo para inscribir el nacimiento. El art. 121, en la redacción de la Ley 8/2021, exige aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal cuando quien otorga el reconocimiento es una persona menor no emancipada, y remite a lo que resulte de la resolución judicial o escritura de medidas de apoyo cuando quien reconoce es una persona mayor de edad con apoyos.
- Código Civil, arts. 136 y 140 — Regula la impugnación de la filiación no matrimonial, que es la vía por la que se combate un reconocimiento de complacencia, con caducidad de cuatro años cuando existe posesión de estado.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, art. 235-27 — Regula en el derecho civil catalán la impugnación del reconocimiento de la paternidad: caducidad de dos años por falta de capacidad o por error, violencia, intimidación o dolo, y nulidad imprescriptible del reconocimiento hecho en fraude de ley.
Ejemplo práctico
Hace tiempo atendí a una persona que había reconocido en el Registro Civil al hijo de su pareja, un niño de cuatro años, sabiendo que no era el progenitor biológico, para que llevase sus apellidos. Tres años después la relación se rompió y quiso deshacer aquel reconocimiento. No podía alegar error, porque conocía la verdad al firmar: su vía era la acción de impugnación de la filiación, con el plazo de caducidad correspondiente, y mientras tanto siguió obligado a pasar alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular un reconocimiento de paternidad si la prueba de ADN dice que no soy el padre?
Dependerá de por qué firmaste y de cuánto tiempo ha pasado. Si reconociste creyendo de buena fe que eras el progenitor, podrás impugnar por error, pero la acción caduca al año. Si sabías que no lo eras, la vía es la impugnación de la filiación, con sus propios plazos, y el ADN por sí solo no reabre plazos vencidos.
¿Qué diferencia hay entre nulidad e impugnación del reconocimiento?
La nulidad se apoya en que el acto nació defectuoso, por un vicio del consentimiento o por faltarle un requisito legal de eficacia. La impugnación de la filiación ataca el vínculo ya determinado por no corresponderse con la realidad biológica. Cambia quién puede demandar y, sobre todo, cambian los plazos.
Si se anula el reconocimiento, ¿me devuelven las pensiones pagadas?
Como regla general, no. Los tribunales suelen entender que los alimentos ya abonados se consumieron en la atención del menor y no se reintegran. Ten en cuenta que la sentencia produce efectos hacia el futuro: cesa la obligación, pero no se recupera lo pagado antes.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.