Custodia y patria potestad

Coordinador de parentalidad

Profesional designado por el juzgado en casos de conflicto crónico entre progenitores para ayudarles a cumplir las medidas sobre sus hijos y resolver las discrepancias del día a día sin volver a pleitear. No tiene una ley propia en España.

¿Qué significa coordinador de parentalidad?

«Coordinador de parentalidad». Dicho en lenguaje entendible, es un profesional —psicólogo, trabajador social, educador o mediador— que el juzgado designa cuando dos progenitores llevan años en conflicto y ese conflicto está dañando a los hijos. Su trabajo no es decidir quién tiene razón, sino conseguir que el régimen acordado o impuesto funcione de verdad en la práctica.

Hace de puente. Recibe las discrepancias cotidianas —el retraso en las entregas, la ropa que no vuelve, la extraescolar que uno apunta y el otro desapunta—, ayuda a los progenitores a resolverlas y, cuando no lo consiguen, informa al juzgado. Ten en cuenta que algunas resoluciones le permiten hacer recomendaciones sobre cuestiones menores, aunque nunca sustituye al juez ni podrá modificar la sentencia.

Pues bien, no hay que confundirlo con la mediación familiar. La mediación es voluntaria, confidencial y busca un acuerdo entre iguales. Es decir, la coordinación de parentalidad la acuerda el juzgado, no es confidencial frente a él y se reserva para casos en los que la mediación ya ha fracasado o directamente no es viable.

Su punto débil es normativo, aunque con una excepción. En Navarra la ley 77 del Fuero Nuevo permite al juez designar «un coordinador de parentalidad» al supervisar la responsabilidad parental. Fuera de allí no hay ley que regule la figura, ni su estatuto profesional, ni cómo se retribuye. Los juzgados la han venido apoyando en la facultad general de adoptar medidas para evitar perjuicios a los menores y en la posibilidad de recabar dictamen de especialistas. Recuerda dejar por escrito su coste, su duración y el alcance exacto de sus funciones antes de aceptarla.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto de dos progenitores divorciados seis años antes que acumulaban once ejecuciones de sentencia y varias denuncias cruzadas por incumplimientos de visitas. Sus dos hijos, de 9 y 12 años, habían empezado a tener dolores de barriga cada vez que tocaba el cambio de casa. El juzgado designó un coordinador de parentalidad durante doce meses, con sesiones mensuales y coste asumido al 50 %. En ese periodo las entregas pasaron a hacerse en el colegio, las comunicaciones se canalizaron por una aplicación y no se presentó ninguna ejecución nueva.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aceptar un coordinador de parentalidad?

Cuando lo acuerda una resolución judicial, los progenitores deben colaborar, aunque no exista una ley específica que regule la figura. Una negativa injustificada podrá valorarse en contra en decisiones posteriores sobre custodia o visitas.

¿Quién paga al coordinador de parentalidad?

Salvo que exista un servicio público en ese partido judicial, lo pagan los progenitores, normalmente al 50 % o en proporción a sus ingresos, según fije la resolución. Es uno de los puntos que más conviene concretar antes de aceptar la designación.

¿En qué se diferencia de la mediación familiar?

La mediación es voluntaria y confidencial y busca que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas. La coordinación la acuerda el juzgado, informa a este de lo que ocurre y se emplea en conflictos crónicos donde la mediación no ha funcionado.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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