Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos

Causa / Delito

Divorcios de mutuo acuerdo sin hijos

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Parla

Resultado

Decretado el divorcio y acordadas las medidas propuestas por convenio regulador

Causa / Delito

Divorcios de mutuo acuerdo sin hijos

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Parla

Resultado

Decretado el divorcio y acordadas las medidas propuestas por convenio regulador

Cuando en un matrimonio no han existido hijos en común, el divorcio puede tramitarse tanto de forma contenciosa como de mutuo acuerdo. Sin embargo, dependiendo de que hayan existido o no tales hijos, las medidas a regular en uno u otro caso varían.

Normalmente, los temas concernientes a los hijos comunes es donde suelen producirse los mayores desencuentros, por lo que en aquellos casos en que no existen niños suele ser más frecuente que el divorcio acabe tramitándose de mutuo acuerdo.

Si el divorcio sin hijos se realiza de mutuo acuerdo, se admite la posibilidad de que pueda tramitarse directamente ante Notario, en cuyo caso habrá de incorporar a la escritura notarial de divorcio el convenio regulador que recoja las medidas adoptadas de común acuerdo, para su posterior inscripción en el Registro Civil.

No obstante, esto no impide que el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos pueda tramitarse igualmente por la vía judicial, en cuyo caso contaremos con la ventaja de que un abogado matrimonialista nos ayudará a redactar el convenio regulador, que habrá de presentar, debidamente firmado por ambos cónyuges junto a la demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado competente.

Esta es precisamente la opción que eligieron nuestros clientes, quienes no habiendo tenido hijos comunes, acudieron a nuestro despacho ABOGA2 en Parla, buscando la ayuda de un profesional en materia de divorcio que les asistiera en la negociación previa y redacción de un convenio regulador que se ajustara a su situación.

Desde ABOGA2 les informamos con absoluta claridad cuáles son las medidas que necesariamente se deben regular en todo divorcio sin hijos, y así les explicamos que debían regular los siguientes aspectos:

1. LA ATRIBUCION DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR: los cónyuges deberán acordar qué hacer con la casa o cuál de los dos se quedará con ella. La solución dependerá:

a) Si la vivienda es de alquiler: los cónyuges podrán acordar rescindir el contrato de alquiler y que cada uno de ellos busque una vivienda por su cuenta, o bien atribuir el uso de la vivienda en exclusiva a uno de las partes, quien continuará con el contrato de alquiler.

b) Si la vivienda es de propiedad: en estos casos habrá que estar al régimen económico matrimonial que tenga el matrimonio:
 Régimen de separación de bienes: la vivienda será propiedad y su uso corresponderá al cónyuge que hubiera adquirido la vivienda.
 Régimen de gananciales: en estos casos la vivienda es propiedad de ambos cónyuges por los que habrá que estar a lo que se disponga en la liquidación de gananciales (vender la casa y repartirse el dinero por mitad; que uno de los cónyuges compre al otro su parte de la vivienda o compartir la vivienda hasta que se opte por alguna de las dos situaciones anteriores)
Sin embargo, el propio art. 96 del CC al regular la atribución del uso de la vivienda en el proceso de divorcio dispone: “no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”
De modo que los cónyuges podrán acordar que mientras quede pendiente la liquidación de gananciales, el uso de la vivienda se atribuya a cualquiera de ellos, aunque no fuera el titular cuando estuviera necesitado de protección para satisfacer sus necesidades de vivienda.

2. PENSION COMPENSATORIA: La pensión compensatoria se regula por el art. 97 CC y se dirige a corregir el desequilibrio económico que el divorcio puede provocar en uno de los cónyuges.

De modo que aunque no existan hijos en el matrimonio, es posible que las partes pacten el pago de una cantidad en este concepto, así por ejemplo si el matrimonio hubiera tenido una duración muy larga, durante el cual una de las partes no hubiera trabajado para dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar y del cónyuge, aunque no hubiera tenido descendencia, al entender que su inserción en el mercado laboral después de tantos años es cuanto menos improbable.

3. EXTINCION DEL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL: la extinción del régimen económico matrimonial podrá realizarse junto con el procedimiento de divorcio o realizarse posteriormente mediante un procedimiento separado de liquidación de gananciales.

En el caso de que se quiera liquidar el régimen económico matrimonial, deberemos distinguir entre:
 El régimen de separación de bienes: en la mayoría de casos no requiere de liquidación, ya que cada cónyuge será propietario de los bienes que hubiera adquirido antes y durante el matrimonio a su nombre.
 El régimen de gananciales: se procederá a la liquidación de los bienes en común y adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges.

En el caso de nuestros clientes, finalmente conseguimos que alcanzaran un acuerdo sobre las medidas a regular y así convinieron:

Respecto a la vivienda que constituía el domicilio conyugal, al residir en ella en régimen de alquiler, aquellos decidieron atribuir su uso en exclusiva al hombre quien asumiría en exclusiva el pago del alquiler mantenido hasta entonces, pasando la mujer a recoger antes de la firma del convenio sus efectos y enseres de uso personal de la misma.

Asimismo, ambos cónyuges pactaron no fijar pensión compensatoria alguna por ser los dos independientes económicamente, conviniendo expresamente atender cada uno de ellos sus propias necesidades.

En cuanto a la disolución del régimen económico matrimonial, éste era el de gananciales, y nuestros clientes decidieron posponer la liquidación de la sociedad de gananciales a fin de acelerar la disolución del matrimonio. Finalmente el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Parla decretó el divorcio, acordando las medidas propuestas por convenio regulador.