Absuelto de violencia género por no ser suficiente la declaración de la víctima

Causa / Delito

Acusado por un delito de violencia de género por amenazas

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Absuelto

Causa / Delito

Acusado por un delito de violencia de género por amenazas

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Absuelto

En ABOGA2 somos especialistas en la defensa de hombres acusados de violencia de género y así lo demuestra el éxito alcanzado en nuestro último caso.

En nuestro despacho ABOGA2 hemos logrado la absolución de nuestro cliente, quien fue acusado por un delito de violencia de género por su expareja por haberle presuntamente amenazado.

A continuación os resumimos brevemente el caso:

Nuestro representado fue denunciado por su ex pareja con la que tenía una hija de 4 años en común. Según aquella el motivo de la denuncia se debe a que una de las veces que fue a recoger a la niña a casa de los abuelos paternos, nuestro defendido, en presencia de sus padres y otros tres testigos, le amenazó diciéndole: “te juro que te arranco la cabeza”.

Posteriormente, a la celebración del juicio asistieron ambas partes que se ratificaron en su postura, ella reafirmándose en lo denunciado y él negando las amenazas que se le imputaban. También comparecieron al juicio los tres testigos que ambas partes reconocieron que presenciaron los hechos.

Todos los testigos coincidieron en que fue la propia denunciante la que acudió al domicilio de los abuelos, gritando, insultando y amenazando a nuestro representado diciéndole que no le dejaría volver a ver a su hija, y que nuestro defendido se limitó a agachar la cabeza y asentir, pero ninguna amenaza realizó a la denunciante.

A la vista de las pruebas practicadas, el juez de lo Penal dictó sentencia en primera instancia condenando a nuestro cliente a la pena de prisión de 4 meses y 15 días junto con otras penas accesorias.

Pero, ¿por qué fue condenado nuestro cliente por el Juez de lo Penal?

El juez estimó que debía condenarle en base únicamente al testimonio incriminatorio de la denunciante, considerando que su versión era suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

En ocasiones, es cierto que, el testimonio único de la denunciante puede ser suficiente convencer al juzgador y condenar al acusado. Ahora bien, para ello, es necesario que la valoración que haga el juez vaya más allá de meras impresiones subjetivas, debe oír a los testigos y valorar las pruebas practicadas en el juicio, teniendo en cuenta tanto las declaraciones que se hagan, como las reacciones que las mismas causan, la seguridad con las que las dice, y en definitiva, evaluar su credibilidad.

El juzgador debe exponer las razones objetivas que han justificado por qué esa sola “creencia” en la palabra de la presunta víctima justifica la sentencia condenatoria.

Sin embargo, en el presente caso, el juzgador se limitó a omitir lo declarado por los testigos, y otorgr una credibilidad inexistente al testimonio de la denunciante.

¿Qué podíamos hacer si nuestro cliente ya había sido condenado?

Nuestros abogados consideraron que se trataba de una condena dictada en base a sospechas, intuiciones o suposiciones, ya que no había una prueba de cargo suficiente, e incluso puede decirse que había una “prueba de descargo” que ni siquiera fuera valorada por el Juez de primera instancia.

En ABOGA2 no nos rendimos nunca, y consideramos que debíamos seguir luchando para que nuestro representado quedara absuelto. Por eso recurrimos la sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial.

En defensa de nuestro cliente, alegamos que se había vulnerado la presunción de inocencia de nuestro cliente y había existido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez, ya que únicamente se tuvo en cuenta para condenar el testimonio de la denunciante, pese a haber sido rotundamente contradicho por el acusado y por todos los testigos.

¿Qué se decidió finalmente por la Audiencia Provincial?

En este caso, existía una mera contradicción de declaraciones entre el acusado y la denunciante. Por lo que en estos supuestos se hace necesario valorar el resto de pruebas aportadas para convencerse de la credibilidad de la acusación, es decir, no debería haberse omitido las declaraciones del resto de testigos, como si de testigos falsos se tratara, para otorgar credibilidad a la denunciante.

El juez debe ser siempre objetivo e imparcial en la valoración de la prueba. De modo que si de las pruebas practicadas no existe una certeza que permita resolver las dudas, tendrá que aplicarse el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).

La Audiencia consideró que la denunciante no tenía la credibilidad suficiente para justificar la condena del acusado.

Así, la Sentencia de segunda instancia pone en cuestión la credibilidad de la mujer, pues no es compatible con el miedo o temor que alegaba, el esperar 5 días desde que ocurrieron los hechos hasta que se decide a denunciar, ni el mantener una actitud envalentonada como la que mostró en todo caso, y coincidentemente tampoco hubiera esperado a reclamar mas responsabilidad a su ex pareja justo en el momento en que decide irse a vivir con una nueva pareja.

Por todo ello, finalmente la Audiencia Provincial concluyó que no puede atribuirse a la declaración de la perjudicada mayor grado de credibilidad que a la del acusado, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por nuestra parte decidió declarar ABSUELTO a nuestro cliente, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas y declarando de oficio las costas en ambas instancias.

En España son muchos los hombres que sufren los devastadores efectos de las denuncias falsas por violencia de género, ya que en la mayoría de casos al hombre se le presume culpable hasta que no demuestre lo contrario.

Por eso, en ABOGA2 luchamos para defender los derechos de todos los hombres que son denunciados falsamente por violencia de género, velando por su derecho a la presunción de inocencia y luchando para garantizar sus intereses.