¿Son perseguibles penalmente siempre los insultos en violencia de género?
Antes de todo destacar que el hecho de insultar a una persona siempre es calificable de conducta “desafortunada”, pero una cosa es que una acción sea desafortunada y otra muy distinta que la misma deba ser perseguida penalmente.
Antiguamente el insultar o injuriar a una persona estaba tipificado como falta por el Código Penal. Si bien, tras la reforma introducida por la LO 1/2015 de la ley penal, los insultos entre particulares quedan despenalizados, y solo se mantiene como infracción penal aquellos que se produzcan en el seno de la pareja, tipificados en el art. 173.4 del CP.
Es decir, una misma expresión puede derivar en un juicio por delito leve si se realiza a la pareja o expareja o no tener relevancia a efectos penales si se realiza a un amigo, en cuyo caso habría que acudir a otra vía como la civil o la administrativa.
Lo cierto es que aunque la pena por el delito de injurias o vejación injusta no lleva aparejada prisión, si puede conllevar a la pena de multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso, llevará aparejados antecedentes penales.
Pero, en lo que respecta a las medidas cautelares, surge la duda de ¿hasta qué punto estos insultos suponen un riesgo para la víctima tal que justifique la necesidad de adoptar una orden de protección?
Te queremos comentar el caso que llevamos en ABOGA2:
Nuestro cliente fue denunciado por su mujer por un delito de amenazas y malos tratos por haberla supuestamente zarandeado e insultado, motivo por el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº04 de Madrid, acordó la orden de alejamiento y prohibición de comunicación contra nuestro cliente.
No obstante, el propio Juzgado tras tomar declaración a las partes y a los testigos estimó que no había indicios suficientes para considerar que habían existido amenazas sino a lo sumo un presunto delito de vejaciones leves por los insultos que nuestro cliente podría haber vertido sobre la denunciante.
Y así, dictó un Auto declarando el sobreseimiento del presunto delito de maltrato y amenazas en el ámbito de violencia de género, trasformado el procedimiento en juicio por delito leve de vejaciones.
A la vista de lo actuado, nuestros abogados recurrieron la orden de protección que se había acordado contra nuestro cliente por entender que al tratarse de un delito leve ningún riesgo existía para la víctima que justificara el mantenimiento de esta medida cautelar y en cualquier caso, por haber trascurrido los seis meses máximos de duración de una orden de protección fijado para delitos leves.
El Juzgado estimo nuestro recurso y acordó el levantamiento de la medida cautelar, citando a las partes a la celebración del juicio por delito leve de injurias o vejación injusta. En conclusión, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº04 de Madrid dictó sentencia ABSOLVIENDO a nuestro cliente al haber abandonado la presunta víctima su intención de acusar.
Un éxito más de nuestros abogados penalistas que consiguieron no solo que se levantara la orden de protección adoptada en contra de nuestro cliente, sino que quedara absuelto del delito leve de violencia de género, evitando así la carga de antecedentes penales que ello hubiera supuesto.