Gastos alquiler de vehículo de sustitución en caso de accidente

Causa / Delito

Reclamación de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución tras accidente de tráfico

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Aprobada la reclamación

Causa / Delito

Reclamación de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución tras accidente de tráfico

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Aprobada la reclamación

¿Puedo reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución tras accidente de tráfico?

¿Has sufrido un accidente de tráfico en el que eres inocente y te preguntas quién va a cubrir los desperfectos y cuánto dinero vas a poder reclamar?

Pues bien, todos sabemos que existe un convenio entre las compañías aseguradoras gracias al cuál tu seguro se hará cargo de los daños materiales de tu vehículo consecuencia del siniestro, pero además, tanto si eras el conductor como cualquier otro ocupante del mismo y has sufrido algún tipo de lesión, podrás reclamar a la aseguradora del responsable del accidente una indemnización por los daños y perjuicios que te hubieran sido ocasionados, que la aseguradora te deberá abonar antes de que trascuran 40 días desde que le notificaste el siniestro (o si no fuera posible debido a una causa externa antes de trascuridos 3 meses).

Pero qué ocurre cuando tu coche tiene que ser reparado y necesitas alquilar un vehículo de sustitución o pagar otro medio de trasporte para seguir cumpliendo con tus obligaciones ¿Puedo reclamar estos gastos a la aseguradora del culpable?

En efecto, gracias a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en uno de los casos de éxito de nuestro despacho ABOGA2, sabemos que la respuesta es un absoluto SI.

Antes de esta Sentencia los gastos ocasionados por el alquiler de un vehículo de sustitución o debidos a desplazamientos justificados en cualquier medio de trasporte colectivo solo se podían reclamar si demostrabas que necesitabas el vehículo siniestrado por motivos de trabajo y por tanto no te quedó otra opción que asumir esos gastos.

Sin embargo, a partir de esta Sentencia de nuestro despacho de abogados, vas a poder reclamar a la compañía de seguros del culpable tales gastos, desde el día del siniestro hasta la total reparación de tu vehículo, sin necesidad de acreditar la necesidad de su uso laboral.

Esta decisión de la Audiencia Provincial de Madrid se fundamenta en que, en la actualidad, los vehículos se consideran objetos de primera necesidad, y el simple de hecho de que una persona tenga un vehículo ya implica una necesidad de desplazamiento. Independientemente de que sea por motivos laborales, familiares, de ocio o recreo, el ser privado de este uso durante el tiempo de reparación implica un perjuicio innegable para el titular del vehículo que ha de ser indemnizado.

Ahora bien, aunque no sea necesario que pruebes que necesitabas el vehículo siniestrado para un fin determinado, para que el seguro contrario te cubra los gastos por desplazamientos o por alquiler de vehículos de sustitución sí que deberás acreditar debidamente los mismos y justificar la necesidad que tuviste de incurrir en ese gasto mediante pruebas objetivas (facturas por el alquiler de un vehículo de sustitución a nombre de quien reclama, facturas de taxis u otros medios de trasporte, billetes de tren, etc.)

Esta Sentencia del abogado Jesús Ángel Lorenzo González, supone un punto de inflexión, pues gracias a ella dejan de ser reclamables únicamente los gastos de alquiler de vehículos de sustitución o los gastos de desplazamiento durante la reparación del vehículo siniestrado cuando se acredite un perjuicio por motivos laborales, para poder ser reclamables siempre, acreditándose eso sí la necesidad de incurrir en el gasto, cualquiera que fuera el motivo de uso en el desarrollo de la vida humana para el que el vehículo se considerase necesario.

Si te encuentras en un caso parecido y tienes dudas contacta con nosotros y te brindamos ayuda profesional en todo momento.