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ABOGADOS LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Abogados liquidación de gananciales

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Abogados expertos en la liquidación de gananciales

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que, una vez disuelta la relación entre los cónyuges y la sociedad de gananciales, ya sea por nulidad, separación o divorcio o por fallecimiento, se llevan a cabo, conforme a lo dispuesto en las normas civiles, todas las operaciones de partición necesarias para determinar las ganancias obtenidas por ambos cónyuges durante el matrimonio, realizando el correspondientes inventario y decidiendo de qué manera se van a repartir y adjudicar los bienes matrimoniales.

Abogados especialistas en casos de la liquidación de gananciales

El procedimiento de liquidación de gananciales puede tramitarse durante el procedimiento de separación o divorcio o con posterioridad al mismo, pudiendo llevarse a cabo:

  • De mutuo acuerdo: es la vía más rápida y sencilla y tiene lugar cuando los cónyuges de manera amistosa deciden bien incluir en su propuesta de convenio regulador una estipulación sobre la liquidación de gananciales, o bien presentar posteriormente una propuesta de común acuerdo sobre el reparto de los bienes.
  • Contenciosa: se da cuando los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo sobre la liquidación, en cuyo caso, serán los tribunales quien se encarguen de formalizar el inventario, y dictaminar el posterior reparto y adjudicación de los bienes.

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¿Qué son bienes gananciales?

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Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.

La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer de ellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.

La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.

En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.

El árticulo 1347 recoge que son bienes gananciales los siguientes:

  1. Los obtenidos por el trabajo y la industrias de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, las rentas y los intereses que generen tanto los bienes privativos como los bienes gananciales.
  3. Todos los bienes que adquiera el matrimonio a título oneroso por medio del caudal común.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  5. Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad, por uno de los conyuges, a espensas de los bienes comunes.

Fuente: Wikipedia

Ventajas de realizar la liquidación de gananciales

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Existen muchos matrimonios que debido a la crisis solo se divorcian, pero no hacen la liquidación de gananciales.

Si se da un caso en el que por ejemplo un matrimonio contaba con una vivienda en común, para hacer la liquidación de gananciales tendrían tres posibilidades. La primera sería que uno de los cónyuges le comprase la casa al otro cónyuge. La segunda posibilidad podría ser que el otro cónyuge comprará al otro la casa. Como tercera posibilidad, ambos podrían vender la casa a un tercero.

Si se diera el caso en el que los cónyuges si hubieran procedido con esa liquidación de gananciales, en los casos en el que uno de los dos comprara a la otra parte la vivienda o viceversa, así como también si la vendieran a un tercero, evitaríamos cualquier tipo de problema.

Otro problema que podríamos encontrar podría ser que los cónyuges tuvieran una hipoteca de 600€ y cada uno pagara 300€, cuando uno de ellos no aportara su mitad, el banco actuaría sobre ambas partes.

Por lo tanto, pese a que ese matrimonio esté divorciado, al no existir esa liquidación de gananciales, ambos seguirían teniendo ese vínculo de unión, ya que está dependiendo de que la otra parte pague o no.

Es de verdadera importancia en casos de separación de mutuo acuerdo que se haga la liquidación de gananciales en el mismo momento. Si es por la vía contenciosa, entonces habría que iniciar rápidamente la liquidación de gananciales para no vernos con deudas inesperadas.

Pueden ocurrir otras situaciones donde por ejemplo los cónyuges tengan tres casas, en ese caso, se valorarán esas casas, se repartiría al 50% tanto las deudas como los bienes, de manera que si hay una descompensación y uno de los cónyuges se queda con más que el otro, lo que se suele hacer es compensarle con dinero o bien con otros bienes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

TENGO UN TRABAJO Y MI MUJER UN NEGOCIO, ¿CÓMO HARÍAMOS EL REPARTO?

Si un cónyuge tiene una nómina y el otro tiene un negocio, tanto la nómina de uno como los ingresos generados por el negocio del otro, serán considerados bienes gananciales.

TENGO UN PISO A MI NOMBRE, EN LA ACTUALIDAD ESTÁ ALQUILADO POR UN TERCERO

Si un cónyuge tiene una propiedad a su nombre en un periodo en el que estaba soltero pero en la actualidad la propiedad está alquilada, los ingresos procedentes de ese alquiler en la actualidad, serán considerados bienes gananciales a pesar de que la propiedad sea privativo.

COMPRÉ UN VEHÍCULO PARA MI USO CON DINERO DEL MATRIMONIO

Si se da el caso en el que el cónyuge compró con dinero ganancial un automóvil para su uso, cuando llegue la hora de la liquidación de gananciales, a pesar de que el automóvil era para uso exclusivo de un solo cónyuge, el automóvil tendrá la consideración de bien ganancial.

MI MUJER COMPRÓ CON NUESTRO DINERO UNA FARMACIA

Si de diera el caso en el que su mujer compro la farmacia con dinero ganancial, entonces si será considerado como un bien ganancial.

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