Conseguimos el reembolso al cliente que por causa justificada salió de la cooperativa

Causa / Delito

Baja de la cooperativa por causa justificada y la devolución íntegra de las cantidades aportadas

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado
Resultado

Reembolso íntegro de las cantidades debidas

Causa / Delito

Baja de la cooperativa por causa justificada y la devolución íntegra de las cantidades aportadas

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado
Resultado

Reembolso íntegro de las cantidades debidas

El carácter variable del capital social de las cooperativas es uno de los principales rasgos característicos de estas instituciones. Por tanto, toda alta o baja de un socio en ella implica variaciones en el mismo, bien por las aportaciones a realizar en el momento de ingreso o por el derecho a reembolso de las aportaciones realizadas por el socio que se da de baja.

¿Tienen derecho los socios a separarse de la cooperativa?

En las sociedades cooperativas, todo socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, con el correspondiente preaviso estatutariamente fijado por escrito al Consejo Rector.

Así, en ABOGA2 asumimos la defensa de un cliente que suscribió un contrato de adhesión a una cooperativa dedicada entre otras actividades a la promoción de viviendas protegidas, elementos anejos a estas para ser adjudicados a sus socios y locales para ser enajenados a terceros.

A estos efectos, aparte del capital social aportado, al objeto de adquirir una de las viviendas protegidas realizó una serie de aportaciones dinerarias con el correspondiente IVA.

Si bien por sobrevenir condiciones particulares que le hacían incumplir los requisitos legales para poder adquirir una vivienda de protección única, y constando como cláusula en el contrato de adhesión suscrito tal circunstancia como motivo de baja justificada, nuestro cliente solicito la misma y la correspondiente devolución íntegra de las aportaciones realizadas.

Pero ¿tienen derecho los socios al reembolso de las aportaciones?

En cualquier caso, todo socio que cause baja de una cooperativa tiene reconocido un derecho de reembolso de las aportaciones realizadas, que según el artículo 51 de la Ley 27/1999 de 16 de julio ha de venir regulado en los Estatutos propios de cada institución, así como la liquidación de las aportaciones se debe efectuar según el balance de cierre del ejercicio en que se produce la baja.

En el caso de nuestro cliente, el régimen interno de la cooperativa exigía como requisito para el reembolso de las aportaciones en caso de baja del socio, la sustitución por un nuevo socio.

Si bien, con carácter general, estas aportaciones a devolver se verán reducidas en la cuantía de las pérdidas imputadas o imputables al socio que sale de la cooperativa, o por las deducciones aplicadas previstas en los casos de baja injustificada; así como podrían incrementarse por las actualizaciones de su importe realizadas por la institución conforme a lo previsto legalmente.

¿Qué ocurre cuando el montante a devolver es tan elevado que puede comprometer el capital de la cooperativa?

Para ello, se prevé la posibilidad de que las cooperativas puedan exigir en sus Estatutos un periodo de permanencia, ya sea hasta el final del ejercicio económico o por un tiempo mínimo que en ningún caso podrá ser superior a 5 años; o bien fijar un periodo de preaviso para los socios que causen baja voluntaria, que conforme al artículo 20 de la Ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid, no podrá ser superior a 6 meses para las personas físicas o un año para las personas jurídicas.

El incumplimiento de estas exigencias estatutarias, se consideraría, salvo excepciones motivadas, bajas no justificadas, y traerían como consecuencia la reducción de las cantidades a reembolsar.

Igualmente, las cooperativas tienen opción a aplazar el reembolso por un plazo de tiempo, sin que las cantidades se vean incrementadas por la actualización correspondiente, pero sí por el interés legal del dinero.

¿Qué puede hacer el socio si la cooperativa no le reembolsa las aportaciones?

En el caso de nuestro cliente, aunque el Consejo Rector confirmó la baja por causa justificada y la devolución íntegra de las cantidades aportadas cuando la cooperativa tuviera capacidad económica para ello, acaba trascurriendo el plazo máximo de reembolso legalmente establecido en caso de bajas justificadas de 18 meses desde la notificación de la baja.

Por todo ello, el acreedor – nuestro cliente decide acudir como último recurso al auxilio judicial, para reclamar las aportaciones no restituidas, y los intereses generados por ellas hasta el momento a su favor.

Nuestros abogados expertos en la materia consiguieron garantizar el derecho de reembolso de las aportaciones realizadas por nuestro cliente, devolviéndose íntegramente las cantidades debidas.

Si eres socio de la cooperativa y tienes que dar de baja, recuerda, que entre las obligaciones de la cooperativa está devolver lo cobrado ante la baja del socio! Si la cooperativa no fuera solvente y no pudiera asumir la devolución, esta responsabilidad está cubierta por el seguro. En todo caso siempre es mejor estar asesorado por un especialista. Por ello, no dudes en llamarnos para aclarar cualquier detalle de tu caso!