Nuestro despacho de abogados ABOGA2 especializado en derecho de familia y en violencia de género sigue sumando casos de éxitos en estos asuntos. En el presente artículo os vamos a exponer un nuevo caso en el que nuestro cliente que fue denunciado y acusado por un delito de maltrato en el ámbito familiar ha logrado la absolución gracias a nuestros abogados en Alcalá de Henares.
Los hechos por los que el Ministerio Fiscal acusaba a nuestro cliente ocurrieron en la vivienda familiar en la que se produjo una discusión entre ambos y la exmujer denuncia en ese momento que ha sido agredida llamando a la policía.
Tras la denuncia el cliente es detenido y puesto a disposición judicial solicitando el Ministerio Fiscal la pena privativa de libertad, prohibición de aproximarse a la expareja a una distancia inferior de 500 metros, la privación de tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años y una indemnización de 1000 euros por las supuestas lesiones causadas a su exmujer, pero el Juez dicta sentencia manifestando de forma expresa en ningún momento se puede acreditar dicha agresión.
¿Por qué el Juzgado de lo Penal nº6 de Alcalá de Henares absolvió a nuestro cliente?
Como hemos mencionado previamente, queda acreditado que se produjo una discusión de pareja pero desde el primer momento nuestro cliente niega de forma persistente que agrediera a su pareja, además la exmujer en el juicio a las preguntas que se le realizaron terminó negando la supuesta agresión e insistiendo en la carencia total de recuerdo sobre los hechos.
¿La declaración de la policía que acudió al domicilio de la policía sirve como prueba?
Esta pregunta es uno de los puntos más importantes y que no se suele conocer, los policías al no haber presenciado los hechos, se les califica como meros testigos de referencia, sin que las partes hayan reconocido delante de ellos la agresión.
¿Había más pruebas?
Si, un informe médico, pero no se esclarecía la relación directa que podían tener las dolencias aquejadas por la exmujer y la supuesta agresión por lo que se le estaba investigando.
Por tanto, el pilar fundamental en derecho penal gira en torno a la presunción de inocencia que se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de ceñirse al tiempo de dictar Sentencia al resultado de las pruebas válida y legalmente practicadas en el acto del plenario.
En definitiva, al no poder considerarse probada la concurrencia de la conducta típica ante la total ausencia de prueba de cargo suficiente, se dictó una Sentencia absolutoria.
Si te encuentras en una situación similar no dudes en contactar con nuestros abogados penalistas especialistas en violencia de género para que te den la mejor orientación y asesoramiento jurídico y resuelvan todas tus dudas.