Un cliente de Alcorcón acudió al despacho ABOGA2 para solicitar la guardia y custodia compartida de sus hijas menores, a pesar de que otros abogados le habían dicho que era casi imposible. Viendo su caso en ABOGA2 creíamos que la custodia compartida era viable incluso con hijos pequeños, siempre que las circunstancias lo permitieran y se priorice el interés de los menores.
El cliente había tenido una relación sentimental de la cual nacieron dos hijas, aunque no llegó a casarse. Cuando la relación terminó, las niñas tenían dos años y diez meses. Nuestro despacho presentó una demanda demostrando que el padre siempre había estado implicado en la crianza y educación de sus hijas, tenía ingresos suficientes y una flexibilidad horaria en el trabajo que le permitía cuidar de ellas, aparte, mantenía una buena relación con su expareja.
La madre se opuso desde el inicio a la custodia compartida y solicitó la custodia exclusiva, con un amplio régimen de visitas para el padre, además de una pensión de alimentos de 700 euros mensuales por las dos niñas y otros 450 euros mensuales para las cargas familiares. Argumentó que nuestro cliente no tenía suficiente flexibilidad horaria y que la custodia compartida podría causar un desequilibrio emocional, social y físico en las niñas debido a su corta edad.
El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alcorcón decidió establecer la custodia compartida entre ambos progenitores, considerando los argumentos presentados por esta parte. Las hijas de esta forma pasarían fines de semana alternos con cada progenitor y durante la semana estarían con la madre por las mañanas y con el padre por las tardes, ajustándose a los turnos de trabajo de ambos. El juzgado rechazó la pensión de alimentos desmesurada de 700 euros solicitada por la madre y fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para cada hija, dadas las circunstancias económicas de ambos progenitores.
Este resultado favorable para el cliente genera un nuevo caso de éxito por ABOGA2, reforzando nuestra postura en defensa de la custodia compartida como el régimen más beneficioso para los menores, siempre y cuando sea viable.