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Abogados cancelación de antecedentes penales

Hay profesiones que cuentan como requisito la presentación del certificado de antecedentes penales. Algunas de ellas son las siguientes: cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios públicos, jueces, auditores de cuentas, profesores, maestros, médicos de hospitales públicos, abogados, profesiones que impliquen una relación directa con menores de edad tanto del ámbito público como privado, taxistas, etc…
También es necesario acreditar que NO se tienen antecedentes penales para trabajar en muchos países del extranjero, si este es tu caso tienes que saber, además, que el certificado deberá estar apostillado o legalizado para que tenga efectos en el país de destino.
Desde nuestro despacho ABOGA2 estaremos encantados de poder ayudarte y tramitar por ti el certificado de penales o bien si lo que necesitas es solicitar la cancelación. Nuestros expertos estarán encantados de realizar todos los trámites pertinentes para que consigas la cancelación de antecedentes penales y o policiales lo más rápido posible.
¿Qué son los antecedentes penales?

Los antecedentes penales son los datos de carácter personal del penado así como; el delito cometido, la pena impuesta y la fecha de la sentencia firme de condena. Estos datos quedan registrados en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
¿Cuándo se tendrán antecedentes penales?
Por tanto, se tendrán antecedentes penales siempre que haya Sentencia firme condenatoria, eso significa que no cabrá posibilidad de recurso ante dicha Sentencia.
¿Cómo cancelar los antecedentes penales?
Para poder cancelar los antecedentes penales deberán cumplirse los requisitos del artículo 136 del Código Penal además de presentar una solicitud, tal y como mostramos a continuación.
El Artículo 136 del Código Penal explica los requisitos que hay que cumplir para poder cancelar los antecedentes penales. Estos requisitos se contemplarán una vez extinguida la responsabilidad penal, se podrá solicitar la cancelación de oficio o a instancia de parte una vez transcurridos los siguientes plazos sin haber delinquido.
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
En cuanto a las penas impuestas a las personas jurídicas, el mismo artículo en su apartado 3º dice que se cancelarán en el plazo que corresponda de acuerdo con el apartado 1º del artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
Es importante tener en cuenta lo que nos dice el aparto 5º del artículo 136 del Código Penal cuando el caso es que a pesar de cumplir los requisitos que detalla el artículo no se ha procedido a la cancelación en caso de cometer otro delito, si se acredita correctamente ante el juez o tribunal no tendrá en cuenta que no estén cancelados.
La cancelación se puede llevar a cabo por el interesado o bien a través de un representante.
Si el interesado decide cancelar los antecedentes penales por sí mismo deberá acreditar su identidad, eso es debido a que las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, la documentación que precisara es la siguiente.
Para los solicitantes de origen español o comunitario:
- D.N.I en vigor o fotocopia compulsada
- Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso en vigor, ya sean originales o fotocopias compulsadas.
Para los solicitantes extranjeros no comunitarios:
- Tarjeta de residencia N.I.E o pasaporte en su caso, en vigor o bien fotocopia de los mismos compulsada.
Si se opta por hacerlo a través de un representante como es un Abogado será requisito imprescindible que el representante acredite igualmente su identidad. Por tanto deberá acreditar su representación mediante poder notarial, poder Apud Acta o sea mediante declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier otro medio en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación. No obstante al actuar a través de un representante deberá acreditarse igualmente la identidad de la persona solicitante de la cancelación.
Los solicitantes o bien sus representantes deberán cumplimentar una solicitud de cancelación de inscripciones en la que consten los siguientes datos:
Nombre, apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento.
Documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono o correo electrónico a efectos de notificación.
Certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente (no es obligatorio pero si muy recomendable ya que agilizará notablemente la solicitud de cancelación).
Datos de los antecedentes que desea cancelar.
¿Y los antecedentes policiales?
Diferencias entre antecedentes penales y policiales
La diferencia entre los antecedentes penales y policiales principalmente radica en el momento que surgen unos y otros.
Ya hemos visto como surgen los antecedentes penales, cuando hay Sentencia firme de condena dictada por un Juez o Tribunal por haber cometido un delito tipificado en el Código Penal y se inscriben en el registro de Penados.
Los antecedentes policiales, surgen cuando una persona es investigada por la Policía, presta declaración y se remite atestado al Juzgado, independientemente que el Juez archive la causa o se celebre juicio y resulte absuelto. Los antecedentes policiales constan en el fichero correspondiente a la policía Nacional, Guardia Civil o bien en el de la Policía Autonómica donde se hayan tramitado las diligencias iniciales.
Para proceder a la cancelación de los antecedentes policiales hay que tener en consideración la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Hay que distinguir que el derecho de información, rectificación y de cancelación son derechos personalísimos intendentes, por tanto el ejercicio de uno no es requisito para los otros.
Está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica mencionada, con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado.
Está recogido en el artículo 15 de la misma Ley Orgánica y sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.
El afectado podrá optar para su consulta por los siguientes medios:
- Visualización en pantalla.
- Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
- Telecopia.
- Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc.) el afectado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
Obtenido el acceso tendrá un plazo de diez días para realizarlo por el medio deseado.
Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:
- Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
- Domicilio a efectos de notificación.
- Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.
En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado.
Estos derechos se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:
Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Denegación de la cancelación, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:
- Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
- Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- Cuando la solicitud de cancelación derive de antecedentes por infracciones penales, Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.
Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el fichero denominado “PERSONAS”. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.