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Cuando se trata de herencias y sucesiones, es lógico que a todos nos surjan muchas dudas sobre qué hacer y cómo actuar, y en estos casos, contar con la asistencia de un buen abogado especialista puede ayudarle a efectuar todos los trámites con plenas garantías jurídicas.

En el despacho ABOGA2 contamos con expertos abogados herencias con una amplia experiencia en materia de derecho de sucesiones y herencias.

Nuestra experiencia nos demuestra que cada caso es un mundo y cada familia reviste sus particularidades, por lo que nuestros profesionales en derecho de sucesión estudiaran minuciosamente su situación, para asesorarle y asistirte el procedimiento, prestándole asesoramiento jurídico personalizado.

Analizaremos todos los actos realizados por el difunto, y comprobaremos si aquel ha realizado o no testamento –herencia ab intestato o sin testamento-; así como recopilaremos y determinaremos todos los bienes que forman la herencia, y le asistiremos para aceptar o renunciar la misma. En caso de que acepte, posteriormente se realizará la adjudicación de los bienes por los herederos y legatarios.

Igualmente, si se trata de tu propio testamento, te aconsejaremos sobre las ventajas y de cada tipo de testamento y te asistiremos con su redacción, modificación y revisión.

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¿QUÉ ES EL DERECHO SUCESORIO O DERECHO DE SUCESIONES?

El Derecho de sucesiones se puede definir como la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas dirigidas a regular el destino de las relaciones jurídicas de una persona tras su fallecimiento.

En resumen, podemos decir que es la parte del Derecho Civil dedicada a regir la sucesión hereditaria, entendida esta como la sucesión universal de una o varias personas como herederos de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al causante y trasmisibles por herencia, ocupando aquel o aquellos la misma situación jurídica del fallecido.

Somos conscientes de la delicadeza de la situación que atraviesan nuestros clientes ante la pérdida de un ser querido, por lo que nuestros abogados de familia expertos en sucesiones tratarán su tema con la mayor sensibilidad posible.

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Desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.

¿QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS EN MATERIA DE DERECHO DE SUCESIONES?

Nuestros abogados especialistas en Derecho de sucesiones tienen amplia experiencia en la materia y podrán ayudarte con cualquier tema relacionado con:

Herencia:

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La problemática que puede surgir con la herencia puede ser muy variada por lo que es necesario contar con la asistencia de un profesional que nos diga cómo debemos actuar cuando fallece la persona.

¿Qué es la herencia?

La herencia equivale a la sucesión hereditaria universal, y se define en el artículo 659 del Código Civil como el conjunto de “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, que serán trasmitidos en bloque al sucesor/es del causante en el momento de su muerte, ocupando su misma situación jurídica.

En consecuencia, puede suceder todo aquel que no esté incapacitado por la ley (artículo 744 del CC) pero conviene distinguir entre heredero, como aquel que sucede a título universal y legatario, siendo este último el que sucede a título particular (artículo 660 del Código Civil)

¿Qué tipos de herencia existen?

Asimismo, podemos distinguir dos tipos de herencias:

  1. Herencia ab intestato o con testamento: cuando el causante ha declarado sus últimas voluntades en testamento antes de morir, expresando quien quiere que herede su patrimonio, cómo y en qué proporción quiere que corresponda a cada heredero.
  2. Herencia intestada o sin testamento: cuando el causante no otorgo testamento antes de su muerte. En este caso los herederos lo serán según el orden de sucesión establecido por la ley (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.).

¿Cómo podemos ayudarte en Aboga2?

En Aboga2 te ayudaremos todos los trámites de la herencia:

Lo primero que deberás hacer es obtener el “certificado de defunción”, un documento oficial expedido por el Registro Civil que podrás solicitar por Internet, por correo ordinario o en persona.

Una vez obtenido el certificado de defunción, deberemos comprobar si existen o no testamento:

  • Si se desconoce la existencia de testamento: trascurridos 15 días hábiles de la muerte del difunto, deberá solicitarse el “certificado de últimas voluntades” a través del modelo 790, emitido por el Ministerio de Justicia, en el que constarán todos los testamentos otorgados por el causante.
  • Si existe testamento: deberemos acudir al Notario con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades para solicitar una copia autorizada del testamento más reciente.
  • Si no existe testamento: en estos casos los herederos deberán proceder a efectuar “declaración de herederos ab intestato”, por la que se procederá a declarar los herederos por el juez o notario

Posteriormente, se procederá a realizar el inventario, contabilizando todos los bienes y derechos (activo) y todas las deudas y obligaciones (pasivo) del causante.

Realizado el inventario, se procederá a la partición y adjudicación de la herencia normalmente mediante el “Cuaderno Particional”, un documento en el que se hacen constar todos los herederos identificados y los bienes, derechos y deudas que le corresponde a cada uno.

El siguiente paso a realizar es la liquidación de impuestos hereditarios, en la que tu abogado te informará exactamente de los impuestos a liquidar y cuándo y dónde debes liquidarlos.

Finalmente, tu abogado te informará sobre la entrega de bienes, es decir, cómo hacer toma de los bienes, dinero o inmuebles que hayas recibido por herencia y los trámites que realizar en cada caso (Inscripción en el Registro de la Propiedad, tramitación en la Dirección General de Tráfico, acudir a las entidades bancarias y aseguradoras, etc.)    

Testamentos:

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En el ámbito de sucesiones, las herencias en las que exista testamento válidamente otorgado y conforme a la legalidad vigente, los bienes se repartirán según lo dispuesto en éste. Por eso, preparar el testamento es algo esencial, ya que si no se realiza de la forma adecuada, este puede acabar siendo impugnado, y declarado nulo.

¿Qué es el testamento?

Es el documento en el que cualquier persona mayor de 14 años que se halle en su cabal juicio puede hacer constar su voluntad sobre el destino que quiere dar tras su muerte, a todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles, o parte de ellos, ya sea disponiendo de ellos a título de herencia o cómo legado.

En el testamento se puede indicar el modo en que se quiere repartir nuestro patrimonio después de fallecidos, respetando siempre los límites de la legítima.

¿Qué tipos de testamentos existen?

Existen distintas formas de realizar el testamento, por lo que tu abogado podrá recomendarte la que sea más conveniente para tu caso concreto:

  • Testamento abiertoaquel en el que el testador pone de manifiesto su voluntad verbalmente o por escrito, ante quienes deben autorizar el acto,  quienes quedarán enteradas de lo que en él se dispone, y dejarán constancia de ello, expresando la fecha del otorgamiento.
  • Testamento cerrado: aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, se limita a decir que aquella se halla contenida en el pliego que presenta por él firmado ante las personas que deben autorizar el acto.
  • Testamento Ológrafo: aquel que el propio testador, siempre y cuando fuera mayor de edad, escribe en su totalidad por sí mismo, indicando en él el día, mes y año y dejando constancia de su firma. Si bien, para que surta efecto debe ser protocolizado ante Notario.

No obstante, a parte de estos testamentos existen otros de carácter especial como son aquellos: otorgados en peligro de muerte, el testamento militar, el testamento marítimo y aquel hecho en país extranjero.

¿Cómo podemos ayudarte en Aboga2?

Nuestros abogados no solo te ayudarán a redactarlo o modificarlo correctamente para evitar que pueda acabar perdiendo su validez, sino que te ayudará a elegir la forma de testamento más adecuada en tu caso, así como te informarán sobre el sistema a elegir para reducir la carga fiscal el máximo posible

Por su parte, también te ayudaremos a impugnar cualquier testamento que pueda ser nulo, revisando su validez y la capacidad de los herederos y asegurando tu defensa en caso de conflictos entre herederos.

En materia de sucesión de la empresa familiar, sabemos el breve corto de tiempo que concede la ley para que los herederos realicen todas las gestiones para la liquidación y adjudicación de los bienes a heredar, por lo que nuestros abogados te ayudaran a redactar el testamento especifico en caso de que seas empresario.

Legítima hereditaria:

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La legítima es la parte mínima del patrimonio del causante que le corresponde a los herederos forzosos. Es esencial contar con la ayuda de un especialista, ya que se trata de un elemento esencial y de no ser correctamente aplicada la legítima, el testamento podría ser impugnado y acabar perdiendo su validez.

¿Qué es el la legítima?

La legítima es la parte de los bienes de los que el testador no puede disponer, ya que la ley los reserva a determinados herederos, a los que se ha denominado como herederos forzosos (artículo 806 del Código Civil).

¿Qué parte de la herencia corresponde a la legítima?

Podríamos decir que la herencia se divide en tres partes:

  1. Legítima indisponible: se corresponde con el tercio de la herencia que necesariamente debe recaer sobre los hijos y descendientes directos. De forma que aunque el testador no los nombre como herederos en testamento, tienen derecho a recibir este tercio de la herencia, a partes iguales entre ellos.
  2. Legítima de “mejora”: es el tercio de la herencia que legalmente también debe adjudicarse a los hijos y descendientes, pero que a diferencia de la legítima, el testador puede atribuir libremente a uno solo de los hijos o directamente a descendientes de mayor grado; a varios o a todos por igual o en distintas proporciones.
  3. Libre disposición: es el tercio de la herencia del que el testador puede disponer a su libre albedrío, ya sean parientes, terceros o instituciones.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, correspondiendo en este caso al cónyuge viudo no separado judicialmente el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En defecto de aquellos, serán los padres y ascendientes, y en defecto de estos el cónyuge viudo o viuda.

¿Cómo podemos ayudarle en Aboga2?

En Aboga2 le asesoraremos y le ayudaremos con todos los trámites a realizar cuando siendo heredero te estén reclamando la legítima, así como también, si eres tu quien quieres reclamar la legitima que te corresponde, calculándola y asistiéndote durante todo el procedimiento de reclamación.

Juicios por herencias:

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Lo ideal, y sobre todo cuando se habla de familia, es que se llegue a un consenso, pero cuando no se alcanza un acuerdo, o bien la herencia cause algún perjuicio a los herederos o se haya visto dañada es necesario acudir a la vía judicial.

¿En qué situación puede encontrarse la herencia?

La herencia puede encontrarse en distintas situaciones:

  • Herencia presunta: antes de la muerte del causante o de que se cumpla la condición suspensiva por éste impuesta.
  • Herencia abierta: en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento del causante.
  • Herencia deferida: cuando alguien está llamado por testamento o por ley a hacer suya la herencia abierta.
  • Herencia yacente: es la situación temporal en la que se encuentra la herencia desde que está deferida hasta que es aceptada por los herederos.
  • Herencia aceptada: cuando los herederos manifiestan expresa o tácitamente su voluntad de hacer suya la herencia, quedando subrogados en la posición del causante desde el momento de su muerte.
  • Herencia vacante: si no existen herederos o aquellos han renunciado a ella, en cuyo caso la herencia corresponderá al Estado.

¿Cómo aceptar o renunciar a la herencia?

La aceptación de la herencia puede realizarse de forma expresa o tácita y podrá aceptarse de dos maneras:

  1. Aceptación pura: se aceptan tanto los bienes y derechos de la herencia como las deudas.
  2. Aceptación a beneficio de inventario: únicamente se aceptan los beneficios de la herencia pero no las deudas.

Sin embargo, los herederos o legatarios, tras la muerte del causante, también pueden renunciar a la herencia de forma expresa en escritura pública autorizada mediante Notario, con lo no adquirirían los bienes y derechos de la herencia pero tampoco las deudas.

¿Cómo reclamar judicialmente una herencia?

Como decíamos existen dos vías para reclamar una herencia, la vía extrajudicial y la vía judicial. En primer lugar, lo normal es intentar llegar a un acuerdo con el resto de herederos, pero si uno o varios de los herederos no están de acuerdo con los bienes y derechos a recibir, el modo de reparto o no quieren participar en la herencia, deberíamos interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado para reclamar nuestros derechos sobre la herencia.

¿Se puede impugnar la herencia?

Existen muchos motivos por los que la herencia puede ser impugnada, esto así cuando la partición de la herencia intestada suponga un perjuicio para alguno de los herederos.

Igualmente, la partición de la herencia realizada por el causante en testamento, podrá ser impugnada, cuando el testamento no se hubiera redactado cumpliendo todas las garantías legales, así como cuando se haya perjudicado la legitima de los herederos forzosos o pueda deducirse que la voluntad del testador era distinta de la que se hizo constar en testamento

La impugnación podrá realizarse en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la partición de la herencia mediante el correspondiente procedimiento judicial.

¿Cómo podemos ayudarles en Aboga2?

Son muchos los problemas que pueden surgir con la herencia cuando no existe acuerdo entre los herederos sobre los bienes a heredar, y en estos casos es esencial contar con el asesoramiento de un profesional que trate de evitar un procedimiento judicial cuando sea posible, o en su defecto, te representa en ante tribunales para resolver el conflicto mediante la división judicial de la herencia.

En ABOGA2, nuestros profesionales trataran de que llegues a un acuerdo con todos y cada uno de los herederos para evitar llegar a los Tribunales, defendiendo en todo caso tus intereses, y solo cuando no sea posible iniciaremos el procedimiento judicial para conseguir lo que te pertenece.

Cualquiera que sea el problema al que te enfrentes (reclamar la herencia que te corresponde, impugnar un testamento, defender la herencia cuando un tercero la ha dañado, impugnar posibles donaciones encubiertas o ventas ficticias, la adecuada valoración de los bienes, la correcta adjudicación, etc.) no dudes en contactarnos, te ayudaremos a garantizar tus derechos como heredero.

En ABOGA2 te ayudaremos y te proporcionaremos asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, aconsejándote la mejor forma de proceder en cada caso y asistiéndote durante todo el procedimiento.

Si buscas un abogado especialista en Derecho de sucesiones no dudes en contactar con nosotros para que le atiendan nuestros abogados en Madrid. Si bien, si lo desea  también podrá ser atendido por nuestros abogados en Salamanca y abogados en Alcalá de Henares.

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