Calculadora de actualización de la pensión de alimentos con el IPC
Lo habitual es que la sentencia o el convenio regulador digan que la pensión se actualiza cada año con el IPC. Si nadie lo ha hecho, quien paga está pagando menos de lo que toca y quien cobra está recibiendo menos de lo que le corresponde. Aquí ves la pensión que corresponde hoy y la diferencia acumulada.
Datos del IPC general nacional publicados por el Instituto Nacional de Estadística, hasta septiembre de 2026.
Cómo se usa
El importe
Escribe la pensión mensual que fija la sentencia o el convenio. Si ya se actualizó alguna vez, escribe la que quedó tras la última actualización.
La fecha
El mes y el año de la sentencia o del convenio, o de la última actualización que se hizo.
Cómo se actualiza
Busca la cláusula de tu resolución: lo más frecuente es cada enero, con el IPC del año anterior.
El resultado
La pensión de hoy, la diferencia de cada mes y lo acumulado, con el detalle año por año.
Cómo leer el resultado
La calculadora aplica cada año la variación del IPC general que publica el Instituto Nacional de Estadística, con un decimal, sobre la pensión ya actualizada del año anterior.
La diferencia mensual es lo que falta si se sigue pagando el importe inicial. La diferencia acumulada suma esa falta mes a mes desde la primera actualización. Si algún año el IPC bajó (en 2020 fue del -0,5 %), la calculadora baja también la pensión ese año. No todos los tribunales lo entienden igual: si tu resolución no dice nada, marca la casilla para ver el resultado sin esa bajada.
Los datos del IPC se leen del INE cada vez que usas la calculadora. Puedes comprobar cualquier variación en la calculadora del INE.
¿Es obligatorio actualizar la pensión?
Si la sentencia o el convenio lo prevén, sí. El convenio regulador tiene que recoger cómo se actualizan los alimentos, y el juez debe procurar que la pensión se ajuste a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
La actualización no exige un nuevo procedimiento: se aplica lo que ya dice la resolución. Si quien paga no la aplica, las diferencias pueden reclamarse en la ejecución de la sentencia o del convenio aprobado. Y si eres tú quien paga, actualizar cada año evita que se acumule una deuda.
Base legal: artículos 90.1 d) y 93 del Código Civil.
¿Hasta cuándo se pueden reclamar las diferencias?
Cinco años. La acción para exigir el pago de pensiones alimenticias prescribe a los cinco años, que se cuentan desde que cada mensualidad pudo reclamarse. Ese plazo se interrumpe con una reclamación judicial, con una reclamación extrajudicial del acreedor o si el deudor reconoce la deuda.
Ojo: para reclamarlo en la ejecución de la sentencia, la Ley de Enjuiciamiento Civil fija además un plazo de cinco años que es de caducidad, y los tribunales no siempre lo aplican igual a las pensiones que vencen cada mes. Lo prudente es presentar la demanda ejecutiva antes de que pasen cinco años desde cada mensualidad, sin dar por hecho que una reclamación extrajudicial basta.
Por eso la calculadora muestra aparte lo acumulado en los últimos cinco años.
Base legal: artículos 1966, 1969 y 1973 del Código Civil y artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Y si la pensión ya no se ajusta a tu situación?
Actualizar con el IPC solo mantiene el valor de la pensión. Si han cambiado los ingresos, la custodia o las necesidades de los hijos, lo que procede es una modificación de medidas. Para tener una referencia de la pensión con los ingresos de hoy, usa nuestra calculadora de pensión de alimentos.
Fuente de los datos: Instituto Nacional de Estadística, índice general nacional del IPC (serie IPC290751, base 2025, enlazada desde 1961; la calculadora usa los datos desde 2002).
¿La pensión no se ha actualizado?
Revisamos tu sentencia o convenio, calculamos lo que corresponde y te decimos cómo reclamarlo o regularizarlo.