ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS
ALCALÁ DE HENARES
ABOGA2 - Abogados Especialistas en Herencias en Alcalá de Henares
Nuestros abogados especialistas en herencias en Alcalá de Henares son expertos en la tramitación de herencias de la forma más ágil y económica posible para nuestros clientes.
Nuestro despacho sito en Alcalá de Henares cuenta con abogados especializados en Derecho sucesorio, con una larga trayectoria llevando asuntos en materia de herencias que te ofrecerán una atención cercana y personalizada estudiando cada detalle de tu caso concreto.
En ABOGA2, nuestros abogados especialistas en herencias en Alcalá de Henares te ayudan a:
- redactar tu testamento,
- a defender tus derechos sobre la herencia,
- resolver cualquier asunto testamentario al que te enfrentes.
Organizar y regular el destino que quieres dar a tus bienes requiere la asistencia de un abogado experto en herencia, que te sirva de guía para su tramitación paso a paso y te acompañe en todas las gestiones de la herencia en Alcalá de Henares.
Abogados de Herencias en Alcalá de Henares
Si tienes dudas o necesitas ayuda con algún asunto en materia de herencias, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2. Para tu comodidad realizamos consultas tanto presenciales, como online.
¿Quieres conocer nuestro despacho? Nos encontrarás en Plaza Cuatro Caños, C. Teniente Ruiz, 2, 2ºA, CP. 28805 de Alcalá de Henares, nos hallamos estratégicamente situados muy próximos a los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares, donde se tramitarán todos los temas relacionados con tu herencia.
INFORMACIÓN PRÁCTICA ACERCA DEL PROCESO HEREDITARIO
Nuestro equipo de abogados te informará sobre todo lo que necesites saber de manera clara y precisa, de una forma fácil de entender accesible a cualquiera que NO tenga conocimientos en Derecho. Queremos que verdaderamente resuelvas tus dudas y darte la ayuda que necesitas. Por eso te hemos recopilado aquí algunos de los artículos prácticos sobre el tema de herencias.
UN EQUIPO DE PROFESIONALES A TU SERVICIO





ABOGA2 - Abogados de herencias en Alcalá de Henares
Si estás buscando despacho de abogados especializado en herencias ABOGA2 dispone de sede en Alcalá de Henares, en Plaza Cuatro Caños, C. Teniente Ruiz, 2, 2ºA, CP. 28805.
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CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS LOCALES
Activa participación en los medios locales nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Seguidamente te proponemos algunos de los artículos publicados en nuestro Blog relacionados con la materia de Herencias. Aquí podrás encontrar información acerca de tipos y clases de testamentos, aceptación de la herencias, cómo se reparte una herencia y cuánto cuesta impugnar un testamento. Cualquier duda que tengas, recuerda que estamos a tu completa disposición.
NUESTRAS ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO DE DERECHO SUCESORIO
REDACCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TESTAMENTO
El testamento es el documento donde una persona hace constar sus últimas voluntades indicando entre quién quiere repartir sus bienes, derechos y obligaciones como herederos o legatarios y en qué proporción, respetando siempre la legítima. Así como puede establecer legados, nombrar un albacea y regular otras disposiciones para después de su muerte.
La redacción del testamento puede suponer no solo un ahorro económico sino también evitar muchos conflictos entre nuestros seres queridos. Por eso es importante contar con un especialista que te ayude a redactar correctamente el testamento aconsejándote entre los distintos tipos de testamentos que existen (abierto, cerrado, ológrafo u otras formas especiales) cuál es el más recomendable en tu caso concreto.
Además, te ayudaremos a modificar el testamento que en su día realizaste. Efectivamente a la pregunta de ¿se puede cambiar el testamento? la respuesta es que sí, el testamento no es para toda la vida sino que se puede modificar en cualquier momento y cuantas veces como quiera el testador, teniendo en cuenta que el testamento válido será el último que se realice antes de morir.
RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA
¿Qué es la legítima? La legítima es la parte de la herencia que corresponde por mandato de la ley a determinadas personas. De forma que si alguna de estas personas es privado de su derecho a la misma o se le entrega un porción de la herencia inferior a la que le correspondería por la legítima, tendrá derecho a reclamar judicialmente su cuota legitimaria contra el heredero/s del causante.
La cuota de la legítima comprende en todo caso un tercio de la herencia – legítima corta- del que el testador no puede disponer y necesariamente debe dividirse entre los herederos forzosos, pero además puede comprender otro tercio de la herencia, denominado el “tercio de mejora” del que el testador puede disponer para mejorar a uno o varios de los legitimarios, pero nunca a favor de terceros -legitima larga-
En cualquier caso, son legitimarios según la ley: los hijos y descendientes del causante a partes iguales, en su defecto, los padres y ascendientes de aquel a partes iguales, y a falta de todos ellos, el viudo/a del causante.
RECLAMACIÓN DE LEGADOS
El causante también puede en testamento dejar uno varios bienes concretos a una o varias personas determinadas a las que se denomina legatarios. Estos bienes o derechos atribuidos por legado será separados de la herencia y no se repartirán entre los herederos.
Por eso si te ha sido atribuido uno o varios bienes como legados que no has llegado a recibir, te ayudaremos a reclamar aquello que te corresponde.
GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN HEREDITARIA
En ABOGA2 te ayudaremos a tramitar toda la documentación que necesitas para iniciar la tramitación de una herencia:
1.CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:
Este certificado puede solicitarse por cualquier persona que acredite el parentesco con el causante y tenga un interés en obtenerlo. Este certificado se solicitará al Registro Civil, personalmente, por correo o por Internet.
2.CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES:
Este certificado se solicitará trascurridos 15 días desde el fallecimiento y te permite conocer si el fallecido realizó testamento o no, lo cual es necesario para iniciar la tramitación de la herencia.
En caso de que hubiera otorgado testamento, el certificado de últimas voluntades informará sobre el último testamento válido otorgado, así como el Notario ante el que se realizó para que puedas requerirle una copia autorizada del mismo.
La solicitud del certificado puede hacerse, rellenando el modelo 790 y presentándolo junto con el certificado de defunción, presencialmente o por correo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid o por Internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
3.CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO:
Este certificado permite conocer si el fallecido tenía contratado un seguro de vida o accidentes. Se podrá solicitar en el mismo modelo de solicitud que se presente para la obtención del certificado de últimas voluntades.
3.DETERMINACION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS: DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Cuando la persona que fallece no hubiera otorgado testamento, o éste se hubiera declarado nulo o hubiera perdido su validez, habrá que determinar quiénes son herederos y legatarios, y para ello debe hacerse la “Declaración de Herederos” ab intestato.
Puede obtenerse directamente por los herederos forzosos la declaración de herederos ante Notario del último domicilio del causante o por otros parientes ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Para obtener la declaración de herederos habrá que presentar el certificado de defunción, el certificado de ultimas voluntades y el libro de familia o partida del Registro Civil (para acreditar el parentesco). Además, será necesaria la presencia de 2 testigos que, conociendo al fallecido, declaren que aquellos son los parientes más próximos que el causante tenía.
TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA
1.VALORACION DE LA HERENCIA
Sabiendo quienes son los herederos, deberá determinarse el valor del caudal hereditario en base a la documentación de los bienes de la persona fallecida.
Para ello habrá que realiza un inventario donde se valorarán todos los bienes y derechos del causante, y deducir las deudas que tuviera, así como los gastos de tramitación de la herencia y del enterramiento y los gastos de mantenimiento de los bienes del causante desde la fecha de su muerte.
2.ACEPTACION DE LA HERENCIA
Las personas llamadas a la herencia son libres de aceptar o no la misma. La aceptación es un acto que cada heredero debe realizar individualmente, independientemente de que el resto de coherederos decidan o no aceptarla.
La aceptación es un acto distinto a la partición de la herencia, aunque en ocasiones suele hacerse conjuntamente en una misma escritura de manifestación y adjudicación de herencia
De modo que una vez aceptada, el llamado se convierte en heredero y entra a formar parte del patrimonio hereditario.
Pero ¿Cómo se acepta una herencia? La aceptación puede ser expresa o tácita, pero no puede realizarse parcialmente o someter la aceptación a plazo o condición. Y en todo caso, se puede aceptar:
- Pura y simplemente: aceptando tanto los bienes y derechos como las deudas de la herencia, de las cuales responderá con su patrimonio personal.
- En beneficio de inventario: solo responderá de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes hereditarios, dejando a salvo su patrimonio personal. Esta aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe realizarse en plazo de 30 días si el heredero tuviera en su poder parte o toda la herencia, o en caso contrario, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente en que trascurra el plazo fijado el Notario para aceptar o repudiar la herencia.
3.RENUNCIA DE LA HERENCIA
¿Se puede rechazar una herencia? ¿En qué casos se suele hacer? Los llamados a la herencia como herederos o legatarios también tienen la posibilidad de repudiar la misma.
Esto así porque la herencia no siempre supone un beneficio, ya que junto con los bienes y derechos también se aceptan las cargas y deudas, así como en ocasiones el Impuesto de Sucesiones puede llegar a ser muy alto, suponiendo un coste más que un beneficio.
La renuncia debe realizarse de forma expresa en escritura pública ante Notario, y como la aceptación no puede realizarse parcialmente o sometiéndola a plazo o condición.
Cuando una persona renuncia a la herencia, heredaran los sustitutos que el testador hubiera nombrado. Pero si el testador no hubiera designado sustitutos en testamento o fuese una herencia sin testamento, si renuncia a la herencia renunciará para sí y para toda su estirpe (sus hijos y nietos), pero no para el resto de parientes de su mismo grado, que en caso de aceptar la herencia, heredarían también la parte a la que aquel hubiera renunciado.
En cualquier caso, la renuncia de los herederos no impide al viudo/a disfrutar de su derecho a usufructo sobre la parte que le corresponda.
4.PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA
Una vez que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia, se procederá al reparto de la herencia, atribuyendo la titularidad de los bienes y deudas que corresponden a cada heredero.
A la hora de repartir la herencia deberemos distinguir entre:
- Repartir la herencia con testamento: si el testador designa qué bienes atribuir a cada heredero se repartirán conforme a lo dispuesto. Si se limita a designar a los herederos, la partición se realizará por los propios herederos o un contador partidor designado por el testador, mediante un cuaderno particional, donde se recogerán los datos de los interesados.
- Repartir la herencia sin testamento: si el causante no hubiera otorgado heredero, serán los legitimarios quienes deciden cómo se reparte una herencia mediante el cuaderno particional, respetando en el reparto la igualdad entre ellos.
Ahora bien, cuando en la disolución de una herencia, no exista acuerdo sobre el reparto de la misma, habrá que acudir a la división judicial, siendo el Juez quien decida cómo repartirla.
IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO
Te ayudaremos a impugnar cualquier tipo de testamento, cuando no estés de acuerdo con todo o parte de su contenido o no se cumplan los requisitos legalmente establecidos para la validez de la clase de testamento que se hubiera otorgado (no se cumplan los requisitos formales, no se respete la legitima, no se otorgue libremente, se otorgase por un incapacitado, etc)
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS HEREDITARIOS
Siempre que hay una herencia, testada o intestada, los herederos están obligados al pago de ciertos impuestos
Los impuestos de una herencia a cuyo pago están obligados son:
- Impuesto de sucesiones: es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que, en Alcalá de Henares, al pertenecer a la Comunidad de Madrid, se encuentra bonificado al 99%. Este impuesto debe liquidarse a través del modelo 650 en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que podrán prorrogarse pagándose a cambio los intereses de demora
- Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana): este impuesto solo se pagará por aquellos herederos que reciban bienes inmuebles. Se ha de liquidar en el ayuntamiento donde se halle el inmueble en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con la posibilidad igualmente de solicitar la prórroga.
ACTOS PREVIOS A LA TRAMITACION DE LA HERENCIA
1. LIQUIDACION DE GANANCIALES PREVIA A LA PARTICION DE LA HERENCIA
Cuando el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales habrá que proceder a la liquidación de gananciales antes de repartir la herencia.
La liquidación consiste en determinar qué vienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles al fallecido, para incluir estos últimos como parte de la herencia.
Esta liquidación puede hacerse en la misma escritura de herencia o en una escritura aparte, y podrá realizarse de mutuo acuerdo o en su defecto, de forma contenciosa iniciándose un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial para que sea el juez quien decida.
2. COLACION DE LOS BIENES DONADOS
Las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos se imputarán a la legítima, es decir, la ley considera que esas donaciones forman parte de la herencia, por lo que esa cantidad se restará de lo que le correspondiera de su legítima.
Una vez descontadas las donaciones realizadas en vida por el causante, se sabrá cuál es el caudal hereditario y se procederá a su reparto entre los herederos.
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