ABOGA2 consigue que se quite la orden de alejamiento adoptada contra uno de nuestros clientes

Causa / Delito

Delito de violencia de género

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Retirada la orden de alejamiento

Causa / Delito

Delito de violencia de género

Fecha
Abogado

ABOGA2

Juzgado

Audiencia Provincial de Madrid

Resultado

Retirada la orden de alejamiento

En ABOGA2 te queremos demostrar la importancia de contar con abogados penalistas especialistas en defender a hombres acusados por violencia de género. Uno de los últimos casos de éxito conseguido por nuestro Despacho de Abogados ABOGA2 Alcalá de Henares lo demuestra bien. Logramos que se quitara la orden de alejamiento impuesta a un hombre por presuntamente haber amenazado a su mujer.

Tanto el Fiscal como la acusación particular consideraron que existía una situación de riesgo para la víctima, y solicitaron su adopción. Pese a ello, el acusado depositó su confianza en ABOGA2, que tras recurrir la misma, consiguió que la Audiencia Provincial de Madrid retirara la orden de protección.

Como indicábamos antes, nuestro cliente fue denunciado por su expareja por amenazas. Según lo declarado por la denunciante en sede judicial el motivo de la denuncia fue que el hombre en medio de una discusión por cuestiones económicas le dijo que si no le devolvía su dinero “le iba a arrancar la cabeza”.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular solicitaron la adopción de la orden de alejamiento a favor de la víctima como medida cautelar durante la tramitación de la causa al considerar que existía una situación de peligro para la víctima.

El Juzgado de Violencia de Genero nº1 de Alcalá de Henares provisionalmente dictó orden de alejamiento a favor de la denunciante, por la que se prohibía a nuestro cliente aproximarse y comunicarse con su ex mujer hasta la celebración del Juicio.

Ante esta situación, el acusado decidió confiar en los abogados penalistas de ABOGA2, quienes recurrieron la orden de alejamiento adoptada contra nuestro cliente ante la Audiencia Provincial de Madridsolicitando la retirada de la misma.

Nuestros letrados alegaron que la orden de alejamiento en este procedimiento había sido adoptada basándose únicamente en la declaración de la víctima, sin existir ninguna otra prueba que la corroborase. Sin embargo, es cierto que reiterada jurisprudencia ha reconocido que la declaración de la víctima puede servir como prueba de cargo suficiente para condenar al acusado, si bien, para que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia es necesario que venga acompañada de otros medios de prueba que corroboren la existencia de una situación objetiva de riesgo, debiéndose valorar además la declaración de la víctima conforme a los criterios de credibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

En el presente caso, la orden de alejamiento se adoptó sin tener en cuenta es las versiones contradictorias de la denunciante, que ponían claramente en duda su credibilidad, pues mientras que en el atestado redactado por la policía se refleja que la denunciante les manifestó a los agentes que nuestro cliente le había dicho que si no le entregaba el dinero “se iba a enterar”, ante el Juez cambió su declaración diciendo que la amenaza consistió en decirle que “le iba a arrancar la cabeza”, expresiones estas muy diferentes.

Además, al margen del conflicto existente entre las partes por la custodia de los hijos en común, nuestros letrados pusieron de relevancia la existencia de un móvil económico ya que la denunciante reconoció que el motivo de la discusión se inició porque no quiso devolverle al marido un dinero que le reclamaba.

Lo relevante de este caso es que, para dar veracidad a la declaración de la víctima es necesario que esta cumpla una serie de requisitos:

  • Que no exista un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés de cualquier tipo.
  • Que existan otros medios de prueba que corroboren lo declarado por la víctima.
  • Que no existan contradicciones en las declaraciones de la víctima.

Dado que en este procedimiento, la declaración de la víctima no cumplía los requisitos establecidos, finalmente la Sección nº26 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto RETIRANDO y dejando sin efecto la medida cautelar acordada.

En España son muchos los casos de violencia de género, por lo que si tú o cualquier conocido se ha visto en una situación como esta, no dudes en buscar la ayuda de un profesional. En ABOGA2 somos especialistas en la materia de violencia de género, sabemos defender tus derechos y velamos por tu derecho a la presunción de inocencia.