🏅 Abogados Recurso Contencioso Administrativo | ABOGA2 Saltear al contenido principal

ABOGADOS
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TUS ABOGADOS DE CONFIANZA

D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
Abogado ICAM
DÑA.-CRISTINA-PÉREZ-CABALLERO
DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
Abogada ICAAH
DÑA.-RAQUEL-MENA
DÑA. RAQUEL MENA
Abogada ICAM
Apostamos por plena confianza y trato exclusivoPIDE TU CITA PARA TODA ESPAÑA

ABOGA2
Abogados recurso contencioso administrativo

Más de una vez hemos oído decir que “ante cierto hecho solo cabe interponer recurso contencioso administrativo”, pues bien en Aboga2 contamos con letrados especialistas en derecho administrativo, y en concreto en recursos contenciosos –administrativos, que trataran de resolverte todas tus dudas acerca de este tipo de recursos.

Cuando una persona considere que la Administración Pública Estatal, autonómica o local, está rebasando sus límites con su actividad o inactividad, y ya se han agotado todos los recursos administrativos posibles en derecho administrativo, deberá acudir a un abogado especialista en la vía contencioso administrativa que tenga conocimiento sobre cómo se tramita el procedimiento contencioso administrativo, el Juzgado o Tribunal con competencia  en cada caso para conocer de esta clase de recursos, los plazos para interponerlo.

Si te ves en esa situación, no dudes en acudir a Aboga2, pondremos a tu disposición nuestra amplia experiencia en todas las materias de Derecho administrativo, para prestarte el mejor asesoramiento y defensa posible de tus derechos frente a la ilegalidad en que incurran las administraciones públicas con su actuación o inactividad, tanto para la presentación de recursos contenciosos administrativos como en materia de contratos administrativos, protección de datos, de responsabilidad patrimonial administrativa etc.

CONTACTO

¿QUÉ ES EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

El recurso contencioso administrativo es el instrumento que nos concede la Ley Contencioso administrativa – Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Publicada en el BOE el 14 de julio de 1998)-  como garantía frente a los posibles abusos de la Administración Pública, permitiendo que su actuación pueda ser revisada por los Juzgados y Tribunales especializados de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Podemos definirlo como el procedimiento judicial interpuesto frente a disposiciones generales o frente a actos presuntos o expresos de cualquier organismo local, autonómico o central de la Administración Pública que ponga fin a la vía administrativa (resoluciones del recurso de alzada, del recurso de reposición, de recursos interpuestos ante los Tribunales económico administrativos, etc.).

Así como puede interponerse también contra la inactividad de la Administración cuando se requiera por cualquier interesado y contra las actuaciones materiales que contradigan las leyes o conformen la vía de hecho.

Igualmente, cabe la interposición del recurso contencioso administrativo por los organismos públicos contra resoluciones que consideren lesivas contra el interés público.

En todo caso, conviene recordar que para poder interponer recurso contencioso administrativo, es necesario AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA, bien interponiendo recurso de alzada o en su caso y potestativamente el correspondiente recurso de reposición.

¿Qué tipos de recursos contenciosos administrativos existen?

Leer más

Existen diferentes tipos de recursos contenciosos administrativos, que podemos clasificar según se trate de:

Procedimientos comunes

  1. El recurso contencioso administrativo ordinario: tramitado por el procedimiento ordinario al que nos hemos referido hasta ahora.
  2. El recurso contencioso administrativo abreviado: este tipo de recursos seguirán el procedimiento abreviado y podrá interponerse frente a:
  • Todas aquellas cuestiones de cuantía no superior a 30.000 euros.
  • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • Resoluciones en materia de extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político.
  • Cuestiones de disciplina deportiva en materia de dopaje.

Procedimientos especiales

  1. El recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales: este tipo de recurso se usa para solicitar amparo judicial sobre los derechos y libertades fundamentales recogidas en el artículo 53.2 de la CE, por lo que su tramitación tiene carácter urgente y preferente.

En estos casos, el recurso deberá interponerse, por lo general, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente en que se recibe la notificación del acto, la disposición en cuestión, el requerimiento para el cese de la vía de hecho o trascurre el plazo de tiempo para resolver.

No obstante, el plazo de 10 días empezará a contar trascurridos 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, cuando respectivamente:

  • La lesión se derive de la inactividad administrativa
  • Se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo
  • No se hubiera formulado requerimiento tratándose de una actuación en vía de hecho,

En el escrito de interposición deberá indicarse el derecho cuya tutela se pretende, así como los motivos y argumentas en que se fundamenta el recurso.

  1. El recurso contencioso administrativo por cuestiones de ilegalidad: este recurso se interpondrá ante cuestiones en materia de ilegalidad, es decir, cuando el Juez o Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, dicte una sentencia firme estimatoria considerando ilegal el contenido de la disposición general aplicada.

La cuestión de ilegalidad se planteará mediante auto del Juez o Tribunal dentro de los días siguientes a que conste la firmeza de la sentencia en las actuaciones.

  1. El recurso contencioso administrativo en casos de suspensión administrativa previa de acuerdos: deberá interponerse en el plazo de 10 días desde que se dictó el acto de suspensión, en los casos en que la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  1. El recurso contencioso administrativo para la garantía de la unidad de mercado: se podrá presenta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
  1. El recurso contencioso administrativo para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

Me quiero separar y no se por donde empezar

Si te estas planteando separarte seguro que te surgen dudas acerca de si es lo mismo divorciarse que separarse o me quiero separar pero dependo económicamente de mi pareja. Antes de comenzar con los pasos a seguir ante una situación de separación o divorcio es importante conocer las diferencias entre estas dos figuras. La separación matrimonial…

¿A qué edad puede elegir un niño con quien vivir después de un divorcio?

La Declaración de los Derechos del Niño establece que todos los hijos menores de edad tienen derechos a ser oídos en aquellos procesos que les afecten a través de los medios de prueba correspondientes. Como abogados de familia conocemos la importancia que tiene esta prueba en los procesos de divorcio ya que en función de…

La pensión de alimentos en custodia exclusiva

En España existe la obligación legal de que los padres provean de alimentación y cuidados básicos a sus hijos. Se trata de un derecho esencial que la ley impone para evitar que, tras una separación o divorcio, los hijos en común menores, incapacitados o económicamente dependientes no queden en una situación de precariedad, garantizando así…

CONFÍA EN PROFESIONALES

ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS

Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿ANTE QUÉ ÓRGANOS SE INTERPONE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Ante que organos se interpone el recurso contencioso administrativoEl ordenamiento jurídico establece ciertos órganos especializados en la Jurisdicción Contencioso Administrativas a quienes atribuye la competencia para conocer de este tipo de recursos:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: extienden su competencia sobre la Provincia.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: con sede en Madrid, extienden su competencia sobre todo el territorio estatal.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): tendrán competencias sobre el territorio de una Comunidad Autónoma. En un TSJ podrán existir varias salas que extiendan su competencia a una o varias Provincias de la Comunidad.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN): con competencia sobre todo el territorio estatal.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS): su competencia se extiende sobre todo el territorio estatal.

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Según lo dispuesto el artículo 19.1 de la Ley 29/1998 estarán legitimados para interponer el recurso contencioso administrativo:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo.
  • Las corporacionesasociacionessindicatos y grupos y cualquier entidad cuando teniendo capacidad procesar resulten afectados o estén habilitados por ley  para actuar en defensa de los  derechos e intereses legítimos colectivos.
  • La Administración del Estado para impugnar los actos y disposiciones de las Administraciones autonómicas y locales.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos  y disposiciones de la Administración del Estado, de cualquier otra Administración autonómica o de las Entidades Locales que afecten al ámbito de su autonomía.
  • Las Entidades Locales para impugnar los actos y disposiciones de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otros Entes Locales que afecten al ámbito de su autonomía.
  • Cualquier Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten a sus fines (salvo, como regla general, que emanen de la Administración de la que dependan).
  • El Ministerio Fiscal en los procesos en los que así lo determine la Ley.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos legalmente.
  • Los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, siempre que sea para la defensa del derecho de igualdad respecto de sus afiliados y asociados y gocen de su autorización.

¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Podrán constituirse como parte demandada por recurso contencioso administrativo cualquiera de las siguientes:

  • Las Administraciones públicas: se entenderá por Administraciones públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración local.
  • Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
  • Cualquiera de los siguientes órganos contra cuya actividad se dirija el recurso:
  • Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, respecto a su actividad en materia de personal, administración y gestión patrimonial de derecho público.
  • El Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, respecto a su actividad administrativa.
  • La Administración electoral
  • Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados si se estiman las pretensiones del demandante.
  • Las aseguradoras de las Administraciones públicas: siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

¿QUÉ SE PUEDE RECURRIR MEDIANTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

El recurso contencioso administrativo puede interponerse contra:

  • Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean:
  • Definitivos: ponen fin a la vía administrativa a decidir sobre el fondo del asunto.
  • De trámite: siempre que decidan directamente o indirectamente del fondo del asunto, determinen la imposibilidad de seguir el procedimiento, provoquen indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • La inactividad de la Administración Pública
  • Las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos legalmente.
  • Los actos de la Administración producidos por la aplicación de disposiciones de carácter general que no sean conformes a Derecho.

¿SE NECESITA ABOGADO Y PROCURADOR PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

En todo caso, es obligatorio que el interesado intervenga en el procedimiento contencioso administrativo asistido de Abogado, que será preferiblemente un especialista en materia contencioso-administrativa.

No obstante, la representación mediante Procurador solo será obligatoria cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado (Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo), pero no cuando se tramite ante los órganos unipersonales (Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo), en cuyo caso las notificaciones se entregarán al propio Abogado.

Sin embargo, el funcionario público, con carácter excepcional cuando interponga el recurso en defensa de sus derechos estatutarios o relativos a cuestiones de personal, podrá actuar por sí mismo sin necesidad de venir asistido por abogado ni representado por procurador.

Cuando la recurrente sea la propia Administración Pública  o los órganos constitucionales, la representación y defensa por Abogado y Procurador se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por el resto de normas al respecto de ámbito autonómico.

¿CÓMO SE INTERPONE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Es importante tener en cuenta la forma en que se ha de presentar este tipo de recursos. El recurso contencioso-administrativo deberá iniciarse mediante un escrito sencillo que como mínimo deberá contener:

  • La identificación del que interponga el recurso y el órgano al que se dirige.
  • Especificar el acto, la inactividad, la disposición o actuación administrativa que se recurre.
  • La firma del abogado, y en su caso, del procurador.

Este escrito deberá venir acompañado por el documento que contenga la disposición o acto expreso que se recurre o la indicación del expediente en que haya recaído el acto o la inactividad o vía de hecho; así como cuantos documentos sean necesarios para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos para interponer el recurso.

Presentado el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examinar de oficio la validez de la comparecencia y podrá:

  • Admitir el recurso: si considera que es válida.
  • No admitir el recurso: si estima que no se han acompañado los documentos exigidos o estos fueran incompletos, o no se cumplen los requisitos legalmente exigidos, requerirá al recurrente para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, pues de no hacerlo en dicho plazo, se archivarán las actuaciones.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

El plazo de interposición de este recurso contencioso dependerá del caso concreto y de lo que se pretenda recurrir, así los plazos varían según:

  • Si se recurre un acto expreso: deberá interponerse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto o resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Si se recurre un acto presunto: se podrá recurrir en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a que se produjera el acto presunto en cuestión.
  • Si se recurre la inactividad de la Administración ante una reclamación (si la Administración no cumple lo solicitado o llega a un acuerdo con el interesado en el plazo de 3 meses): el recurso podrá presentarse en el plazo de 2 meses desde la fecha en que trascurrió el plazo de tiempo para pronunciarse.
  • Si se recurre la no ejecución de actos firmes por la Administración: será recurrible en el plazo de 2 meses desde que trascurrió el plazo de 30 días desde que se dictó el acto sin que este se ejecutara.
  • Si se recurre una actuación administrativa en vía de hecho: el plazo para recurrir será de 10 días desde el día siguiente a aquel en que hubieran trascurrido el plazo de 10 días sin atender la Administración al requerimiento intimando su cesación, o si no se hubiera formulado requerimiento, de 20 días desde que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
  • Si se recurre la desestimación del recurso de reposición interpuesto previamente: el plazo para recurrir será de 2 meses desde a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique que el recurso de reposición fue desestimado expresamente por la Administración o por silencio administrativo.
  • Si el recurso se interpone entre Administraciones Públicas: el plazo será de 2 meses salvo que se establezca otro plazo distinto.

CONTACTA CON NOSOTROS Y PIDE TU CITA

Estaremos encantados de poder ayudarte. Contactar con nosotros es muy fácil.
Puedes llamar a los números indicados arriba o rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo.

    Somos tus abogados de confianza

    He leído y estoy de acuerdo con la Política de Privacidad y el Aviso legalde esta web

    Responsable: Aboga2 Lawyers Group & Global Marketing, SL siendo la Finalidad: poder contestarle al mensaje que envía con este formulario de contacto. La Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal. Podrá ejercer Sus Derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación enviando un email a info@aboga2.eu. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad y el Aviso legal

      Somos tus abogados de confianza



      He leído y estoy de acuerdo con la Política de Privacidad y el Aviso legal

      Responsable: Aboga2 Lawyers Group & Global Marketing, SL siendo la Finalidad: poder contestarle al mensaje que envía con este formulario de contacto. La Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal. Podrá ejercer Sus Derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación enviando un email a info@aboga2.eu. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad y el Aviso legal

      Volver arriba Call Now Button91 570 42 34