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Abogados negligencia médica por falta de consentimiento informado
NEGLIGENCIAS
- Error o retraso en el diagnóstico
- Falta de consentimiento informado
- Negligencias en intervenciones quirúrgicas
- Negligencias odontológicas
- Negligencias en cirugía estética
- Infecciones por falta de higiene en el centro médico o los materiales empleados
FALTA O DEFECTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Entre las negligencias médicas más frecuentes con las que nos encontramos en la actualidad destaca la falta de consentimiento informado. Por eso, desde Aboga2 queremos aclarar cuándo puede darse una negligencia médica por este motivo.
¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
El consentimiento informado es un procedimiento de actuación medica que no solo constituye una exigencia ética y moral, sino que se configura como derecho reconocido legalmente a fin de garantizar el principio de autonomía del paciente.
Tanto así que el consentimiento informado ha llegado a calificarse como un derecho fundamental por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 12 de enero de 2001 y de 11 de mayo de 2001)
Entre los derechos del paciente, el Capítulo IV de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula el respeto de la autonomía del paciente.
Concretamente el artículo 8 de esta ley, regula el derecho al consentimiento informado, a fin de que cualquier actuación médica quede condicionada al consentimiento previo libre, consciente y voluntario del afectado, pudiendo éste último revocar su consentimiento en cualquier momento.
De este modo, ante cualquier actuación médica que tenga lugar durante el tiempo en que se mantenga la relación médico-paciente, todo paciente, una vez informado como mínimo de la finalidad y naturaleza de la intervención, de sus riesgos y sus consecuencias, podrá valorar las alternativas que en su caso concreto se presentan, y tiene derecho a decidir discrecionalmente si presta su consentimiento a ello o no.
En la actualidad, la prestación del consentimiento informado reviste gran importancia, ya que la mayoría de las reclamaciones ante los tribunales por negligencia médica se basan en la ausencia del consentimiento. Lo que exige comprobar tanto si el médico ha actuado de conformidad a la lex artis, como si el facultativo ha proporcionado la información suficiente y de forma negligente al paciente.
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La relación médico-paciente se configura como un contrato de carácter personal, privado y confidencial, del que surgen tantos derechos para el paciente como obligaciones para el profesional médico. Estas obligaciones son, con carácter general, de medios y no de resultado (salvo en el ámbito estético –odontología, cirugías estéticas, etc.- en el que el médico se compromete a la consecución de un resultado expresamente buscado).
En consecuencia y teniendo en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta, el facultativo desde el inicio de su relación, debe asegurarse de aclarar al paciente que no puede garantizarle o comprometerse a un resultado, sino solo a poner a su disposición todos los medios de los que dispone, sus conocimientos, disposición y diligencia para su alcance. De modo que si el paciente acepta deberá cumplir con esta obligación si no quiere incurrir en el incumplimiento contractual.
Por tanto, del contrato médico-paciente solo surge una expectativa de alcanzar un beneficio incierto, asumiendo el último el riesgo de que se produzca o no, siempre que el primero haga todo lo que esté en su mano para conseguirlo.
El Contrato de Servicios o Asistencia médica es un contrato consensual, es decir, se perfecciona con el acuerdo de voluntades y exige el consentimiento de ambas partes, independientemente de que este sea expreso o tácito, por lo que si se actúa con ausencia del consentimiento previo del cliente
Actualmente dada la enorme proliferación de información sobre los derechos del paciente y la información que debe darse al mismo, ha cambiado la postura de sumisión del paciente ante el médico que tradicionalmente ha venido existiendo.
Hoy día, se exige una mayor información otorgada al paciente por el médico sobre el procedimiento, riesgos del tratamiento, posibles complicaciones de una intervención, efectos secundarios, consecuencias, etc. y cuando el paciente no ve satisfecho este derecho a ser informado, cada vez con más frecuencia, recurre a la vía judicial.
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Todo paciente tiene un derecho legalmente reconocido a conocer toda información relativa al estado de su salud en cualquier actuación medica a la que se someta, con las únicas excepciones reguladas en la Ley. No obstante, cualquier persona puede renunciar a este derecho, debiéndose respetar en todo caso su voluntad de no recibir dicha información.
Como contrapartida, surge una obligación del facultativo de informar, incurriendo en una responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en caso de no hacerlo.
La regla general es que es el paciente quien debe ser informado, sin embargo este podrá permitir expresa o tácitamente que se informe además a otras personas con las que se halle vinculado por una relación familiar o de hecho.
En cualquier caso, serán éstas últimas quienes reciban la información cuando el médico considere que el paciente carece de capacidad para comprender la misma.
¿Cómo debe informarse al paciente?
Con carácter general, es el médico responsable del paciente o cualquiera de los profesionales que le presten asistencia o intervengan de cualquier modo en el procedimiento médico, con carácter puntual o no, quienes deben garantizar este derecho.
Así pues, estos deben informar al paciente normalmente de forma oral y haciéndose constar a su vez en su historia clínica, como mínimo de la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Esta información, será verdadera y se trasmitirá de forma comprensible y adecuada a las necesidades de quien la reciba, a fin de que con ella pueda tomar una decisión libre y voluntaria.
¿Cuándo debe informarse al paciente?
Salvo que renuncie a su derecho a ser informado, se debe informar al paciente en todo caso y con carácter previo, incluso aun cuando este fuera incapaz, en cuyo caso se la información se prestará del modo más adecuado para que éste pueda comprenderla, informándose junto con él a su representante legal.
Si bien, este derecho puede limitarse, cuando a juicio del facultativo médico existan motivos bastantes para considerar que esta información pueda perjudicar gravemente la salud del paciente. En estas situaciones de necesidad terapéutica, el médico hará constar tales circunstancias en su historia clínica y se lo comunicará a los familiares o personas de análoga relación de afectividad a ellos.
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Demostrar que la negligencia médica se deriva de la ausencia de consentimiento informado o de que la información proporcionada al paciente no se ha facilitado de forma completa o no resulta sencillo, por ello es esencial que si sospecha que puede encontrarse en ese supuesto no dude en buscar ayuda de los mejores profesionales en Derecho sanitario.
En nuestro despacho ABOGA2 contamos con profesionales expertos en negligencias médicas, altamente cualificados para ofrecerles la mejor defensa legal y prestarles la asistencia que necesiten.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
OBJETIVO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado no es solo una exigencia jurídica sino también una exigencia ética para con el paciente, con la finalidad de que este participe en la medida de lo posible en el proceso de asistencia médica a su patología o enfermedad.
De forma que una vez que el médico informa al paciente correctamente y obtiene el consentimiento del mismo, no podrá atribuírsele responsabilidad alguna cuando la negligencia médica pueda derivarse de ello. O en caso contrario cuando no se obtenga consentimiento o este estuviera viciado o fuese defectuoso por no haberse informado debidamente conforme a la ley podrá incurrir el profesional en responsabilidad.
¿CÓMO PUEDE OTORGARSE EL CONSENTIMIENTO POR EL PACIENTE?
La ley regula distintas formas en que el paciente puede consentir. Como regla general el consentimiento se otorgará verbalmente, aunque con carácter excepcional se exige que éste conste por escrito en los siguientes casos:
- Intervenciones quirúrgicas
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- Aplicación de procedimientos que puedan implicar previsibles riesgos o inconvenientes negativos para la salud del paciente.
Estos casos hacen referencia a aquellos supuestos en los que el facultativo considera dudoso o más incierto el resultado de la intervención. Aquí la ley exige recabar el consentimiento informado por escrito, imponiéndose al profesional médico un deber de diligencia respecto al deber de información incrementando, teniendo pues que informar previamente al paciente de:
- Las consecuencias relevantes que con seguridad se van a originar con la intervención.
- Los riesgos personales o profesionales que puede entrañar para el paciente.
- Los posibles riesgos que en base a la experiencia y la intervención de la que se trate pueden existir.
- Las contraindicaciones.
En cualquier caso, el consentimiento debe prestarse personalmente o mediante representación en caso de incapacidad legal, y se otorgará de forma individualizada y para cada actuación médica, no siendo válido un consentimiento generalizado o indefinido en el tiempo.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES AL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
El Consentimiento informado no es un derecho ilimitado, por ello el apartado primero del artículo 9 de la Ley 41/2002 establece ciertos límites a la posibilidad del paciente a la capacidad de elección del paciente y de renunciar a su derecho de ser informado.
Así pues, la renuncia del paciente queda limitada cuando ello afectara al interés de su salud, de terceros, de la colectividad y de las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente renunciara expresamente a recibir información, se hará constar su renuncia documentalmente, y habrá de recabar el consentimiento previo para la intervención.
¿HAY EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO?
No será necesario el consentimiento en ciertas ocasiones, así por ejemplo en los casos de peligro inminente o riesgo vital donde fuera necesario actuar de urgencia. En estos casos, la jurisprudencia ha venido entendiendo que pese a que no exista un consentimiento, ese sobrentiende que el paciente lo hubiera firmado, ya que era la única alternativa posible para su curación.
La ley regula expresamente como casos en los que los profesionales puede realizar las intervenciones clínicas que consideren necesarias para la salud del paciente prescindiendo de su consentimiento previo:
- Cuando exista un riesgo para la salud pública por alguna de las causas sanitarias que establece la ley, comunicándolo a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas cuando se exija el internamiento del paciente.
- Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando si fuera posible a sus familiares o a las personas vinculadas a él.
¿QUIÉN DEBE PRESTAR EL CONSENTIMIENTO OTORGADO?
El consentimiento debe otorgarse por el propio paciente, incluso por aquellos que fueran mayores de 16 años emancipados. Si bien, no siempre es posible obtener el consentimiento por el mismo, por lo que podrá otorgarse por medio de representante en los siguientes casos:
- Cuando el paciente no tenga capacidad de decidir o no se lo permita su estado físico o psíquico, y si careciera de representante legal, se prestará por sus familiares o allegados.
- Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así se reconozca mediante sentencia.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no tenga capacidad intelectual ni emocional de comprender el alcance de la intervención, previamente escuchando su opinión.
Tratándose de supuestos de aborto voluntario por menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será necesario, además de la voluntad del afectado, el consentimiento expreso de sus representantes legales.
Ahora bien, cuando el consentimiento se otorgue por persona distinta al paciente, este último participará en la medida de lo posible y la decisión deberá adoptarse de acuerdo al mayor beneficio para la salud del paciente y con respeto a su dignidad personal, pues en caso contrario se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial a fin de obtener autorización judicial y en caso de no ser posible, será el propio facultativo quien adoptará las medidas que estime necesarias.
¿PUEDE EL PACIENTE RECHAZAR O REVOCAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Dentro de las posibilidades de la autonomía de la voluntad, cabe la posibilidad de rechazar directamente la intervención médica o de aceptarla y posteriormente revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento.
Tanto si el paciente rechaza otorgar el consentimiento o decide revocarlo no significa que este decida que ya no quiere continuar siendo atendido por el personal médico, sino que únicamente renuncia al tratamiento o intervención del que se le informa.
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