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Abogados expertos en negligencias médicas por error o retraso de diagnóstico

NEGLIGENCIAS

ERROR O RETRASO EN EL DIAGNOSTICO

Entre las negligencias médicas más comunes en la práctica encontramos los daños causados por el error en el diagnóstico o retraso de diagnóstico. Si bien, para que pueda hablarse de negligencia médica como tal, es imprescindible que el referido error o retraso en el diagnóstico ocasione al paciente un perjuicio.

CONTACTO

¿QUÉ ES UN DIAGNÓSTICO MÉDICO?

Para empezar hemos de concretar el concepto de “diagnóstico médico”, el cual se define como el procedimiento médico destinado a la identificación de una patología o enfermedad. Es el juicio que realiza el profesional médico sobre el estado psicofísico de un paciente, a partir de los síntomas y signos que presenta el paciente y las distintas exploraciones efectuadas sobre el mismo.

Tal y como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2002: «el diagnóstico consiste en un juicio médico que precisa una fase previa constituida por una pluralidad de actos, desde la amnesis, a las pruebas de exploración física, radiológica y analíticas, en definitiva, un conjunto de actos médicos para iluminar y deducir la naturaleza de la afección que padece el enfermo».

El diagnóstico médico reviste una gran importancia e incluso puede llegar a ser vital en muchos casos, pues a partir del mismo vamos a poder vislumbrar la situación concreta, la importancia de la enfermedad o patología ante la que nos encontremos, el tratamiento que suministrar para su mejoría y sanación y las posibles consecuencias o efectos secundarios que pudieran derivarse.

Por ello es importante que el facultativo cuente con los conocimientos médicos necesarios y sobre las técnicas diagnósticas pertinentes para el caso concreto. Pues muchas enfermedades requieren un tratamiento muy específico o un tratamiento temprano, que puede resultar fallido si el diagnóstico médico realizado no es el correcto o se ha demorado en el tiempo, así por ejemplo en el caso de un cáncer, que de retrasarse el diagnóstico podría verse extendido y dificultar su curación o incluso llegar a resultar incurable.

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¿Qué negligencias médicas pueden darse respecto al diagnóstico médico?

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Como hemos mencionado, la realización de un correcto diagnóstico médico resulta de trascendental importancia, ya que todo proceso curativo va a venir precedido de un diagnóstico, o al menos una presunción diagnóstica cuando no hubiera podido llegar a determinarse la patología o enfermedad, y para ello es necesario que el mismo se realice por un buen profesional.

Por tanto, cualquier fallo relacionado con el diagnóstico realizado puede derivar en la existencia de una negligencia médica. Aquí es necesario aclarar algunas de estas posibles negligencias médicas diagnósticas, como son:

  • Retraso en el diagnóstico: es la ausencia o retraso injustificado, mediando algún tipo de negligencia o imprudencia, en la realización de las pruebas diagnósticas necesarias dirigidas a indicar la patología que presenta el paciente.
  • Error en el diagnóstico: es el diagnóstico que pese a realizarse en tiempo oportuno, el mismo resulta erróneo por haber omitido la realización de ciertas pruebas que hubieran resultado convenientes o por la equivoca interpretación de las mismas.

Uno de los casos más frecuentes en los que se incurre en error es el diagnóstico diferencial, según el cual se diagnostica la enfermedad o patología, no porque existan pruebas concluyentes que acrediten la misma, sino por comparación con otras posibles enfermedades con las que pudiera confundirse por causar síntomas similares o iguales.

¿Cuándo el error de diagnóstico o retraso de diagnóstico constituye una negligencia médica?

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No todo error o retraso de diagnóstico va a ser constitutivo de una negligencia médica, sino que para poder hablar de negligencia médica es necesario que concurran los siguientes presupuestos:

  1. QUE SEA UN ACTO MÉDICO: el retraso o error en el diagnóstico debe producirse como consecuencia de la conducta del profesional médico, es decir, bien porque el médico realice un examen incompleto, dejando de realizar las pruebas diagnósticas pertinentes o haya retrasado su práctica, o bien porque el facultativo realice un examen incorrecto, practicando pruebas distintas a las apropiadas al caso concreto o realizando una interpretación incorrecta de los resultados de las mismas.

Además, en todo caso será necesario que el profesional realice el proceso para el diagnóstico previo consentimiento consciente y voluntario otorgado por el paciente.

  1. QUE EXISTA CULPA O NEGLIGENCIA: la existencia de negligencia médica radica en el hecho de que la conducta médica se lleve a cabo con culpa o negligencia, es decir, para poder exigir responsabilidad médica es preciso que el retraso o error de diagnóstico sea consecuencia de una acción u omisión negligente del profesional, quien deja de actuar conforme a la Lex artis ad hoc, desviándose del protocolo médico de asistencia habitual.

La obligación de los médicos para con los pacientes es una obligación de medios, no de resultados, por lo que el profesional médico cumplirá con su obligación cuando ponga a disposición del paciente todos los medios materiales y personales de los que disponga, es decir, bastará con que realice todas las pruebas, exámenes y emplee todas las técnicas oportunas  en función de la sintomatología del paciente y lo haga en el tiempo debido, para considerar que el médico ha actuado de forma diligente, aunque con todo ello no se llegare a obtener un efectivo diagnóstico o hubiera dilaciones inesperadas.

Al respecto, conforme reiterada jurisprudencia: “a obligación del médico es la de realizar todas las pruebas diagnósticasnecesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento. Sólo la omisión de las pruebasexigibles en atención a las circunstancias del paciente y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad” (sentencias 679/2010, de 10 de diciembre; 173/2012, de 30 de marzo ; 33/2015, de 18 de febrero ).

De forma que solo serán indemnizables los errores o retrasos de diagnóstico que hayan sido consecuencia directa de la omisión o demora en la realización de las pruebas o de la práctica de pruebas erróneas o una interpretación incorrecta de las mismas, derivada de la falta de observancia por el profesional de la medicina de la diligencia media exigida por su profesión, en base a sus conocimientos y preparación.

En caso contrario, cuando el profesional cumpla con su obligación y practique todas las pruebas necesarias o haya observado todos los protocolos y técnicas adecuadas al caso concreto, según los estándares generalmente aprobados por la Lex artis, no existirá negligencia médica, aun cuando de su actuación se derive el error o retraso de diagnóstico al que nos referimos, ocasionando ello un retraso o imposibilidad en la curación.

  1. QUE SE PRODUZCA UN DAÑO: para que surja el derecho a reclamar la responsabilidad inherente a la negligencia médica, es necesario en todo caso que se produzca un daño o perjuicio al paciente. Es decir, que solo cabe hablar de negligencia médica cuando el error o retraso en el diagnóstico médico haya ocasionado un daño físico o psíquico al paciente.

A modo de ejemplo mencionaremos aquel caso en que a una persona se le realiza un diagnóstico erróneo y como consecuencia se le indica un tratamiento distinto al que hubiera correspondido a su enfermedad. Si bien, aquel acaba curándose con el tratamiento seguido.

En este caso aunque ha existido un error médico al realizar un diagnóstico incorrecto, no se ha producido un daño ya que el paciente ha alcanzado la sanación.

No obstante, destacaremos algunos de los daños más comunes derivados del error o retraso de diagnóstico, como son:

  1. La pérdida de oportunidad: se define como la pérdida de la probabilidad o posibilidad cierta y real de obtener un beneficio, por tanto no se refiere a que el mal diagnóstico haya causado el perjuicio, que ya existía, sino que el médico con su actuación haya provocado la no evitación del mismo, su incremento o únicamente que no se logre la posible mejoría que podría haber tenido lugar.

En estos casos, para saber si existe efectivamente una pérdida de oportunidad a causa del error o retraso en el diagnóstico debemos preguntarnos si ¿de haberse realizado el diagnóstico en tiempo y forma se habría podido suministrar el tratamiento anticipadamente o el tratamiento indicado, y ello podría haber supuesto la mejoría o curación de la enfermedad o haberse conseguido con mayor celeridad?

De forma que solo se podrá reclamar la pérdida de oportunidad cuando efectivamente de haberse observado la diligencia médica debida y haberse realizado el correcto diagnostico en tiempo y forma, el paciente podría haber observado una mejoría o recuperación de su enfermedad o patología.

  1. Incremento del menoscabo padecido: tanto el retraso como el error en el diagnóstico puede incrementar los dolores físicos y psíquicos sufridos por el cliente, a causa de la demora, pudiendo inclusive conllevar a que se produzcan nuevas lesiones o incluso la muerte.

Así mismo, habrá que tener en cuenta los supuestos de error de diagnóstico en los que se suministra un tratamiento médico no indicado y erróneamente seleccionado, en cuyo caso podrán derivarse efectos secundarios para el paciente que le ocasionen un daño antijurídico que el mismo, no está obligado a soportar ni ha prestado consentimiento para exponerse a ese riesgo.

  1. Daños morales: comprende la aflicción que ocasiona al paciente el dolor físico o psíquico derivado de la enfermedad o patología, o lo que es lo mismo, el perjuicio emocional, derivado de la angustia, desolación o consternación a causa de la propia pérdida de oportunidad o el incremento del menoscabo que padece.
  1. QUE EXISTA NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL ACTO MÉDICO Y EL DAÑO CAUSADO: El último, pero no menos importante, de los requisitos que deben concurrir para poder hablar de negligencia médica por diagnóstico inadecuado o incorrecto es la existencia de relación de causalidad entre la conducta negligente del médico y el daño o perjuicio ocasionado al paciente.

Imaginemos pues el supuesto en el que el médico diagnostica a un paciente un fuerte dolor de estómago en lugar de la apendicitis que padece, sin indicarle la intervención quirúrgica debida, pero saliendo del hospital el paciente es atropellado por un coche y muere.

En este supuesto el fallecimiento no se habría producido por el error negligente médico en el diagnóstico, por lo que no cabría reclamar al facultativo responsabilidad por la muerte del paciente.

¿Existe derecho a reclamar responsabilidad del médico por error o retraso de diagnóstico?

En consecuencia, siempre y cuando se cumplan los presupuestos anteriores, y por tanto exista una negligencia médica, el médico incurrirá en responsabilidad, y por ende, se generará para el paciente perjudicado un derecho a reclamar la reparación íntegra del daño.

El paciente no tiene obligación de soportar los daños que se le han ocasionado, y por tanto tendrá derecho a exigir que se haga efectiva la responsabilidad sobre los mismos.

No obstante, como ya sabemos, no todos los daños que haya sufrido el paciente generan un derecho a reclamar, quedando excluida la responsabilidad del profesional médico:

  • Cuando el médico haya observado la diligencia que debidamente le es exigible: el profesional haya realizado todas  las pruebas oportunas y haya empleado las técnicas precisas para el conocimiento de la enfermedad, que conforme a los protocolos y estándares de la ciencia médica, y en base a sus conocimientos y aptitudes, su actuación hubiera sido similar a la de otro profesional de la misma especialidad.
  • Cuando los daños se ocasionen por causa distinta al mal diagnóstico: para que exista derecho a reclamar la responsabilidad debida los daños deben haber sido causados por el propio error o retraso en el diagnóstico, deben ser consecuencia directa del mismo. De modo que si tienen ocasión por un tercer factor o agente distinto, no existe negligencia médica

Igualmente, el médico no incurre en responsabilidad cuando los daños sean inherentes a la propia enfermedad o al tratamiento indicado. Cosa distinta es que estos daños hayan resultado con motivo de la dilación en el tiempo de la enfermedad a causa del retraso o error del diagnóstico, o tengan ocasión por el tratamiento erróneamente indicado, en cuyo caso si habrá derecho a exigir la correspondiente indemnización.

  • Cuando los daños sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor: si el error o retraso de diagnóstico no fuera el causante del daño, sino que el mismo hubiera sido imprevisible o incluso previsible pero inevitable.

¿Cómo podemos ayudarles en ABOGA2?

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Demostrar que la negligencia médica llevó a un diagnostico inadecuado no es una tarea fácil, por lo que le recomendamos que en tal caso acuda a los mejores profesionales en Derecho sanitario.

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