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La violencia doméstica requiere abogados. ¿Qué es?

Violencia Domestica

La violencia doméstica es una de las modalidades de maltrato más habituales en nuestro país. Por eso, el poder legislativo ha ampliado las garantías para intentar evitar que esta problemática continúe haciendo mella. Sin embargo, como resulta complejo impedir un gran porcentaje de casos, sigue siendo muy importante el papel de los abogados especializados en este tipo concreto de violencia. Desgranamos las características y el alcance de este particular maltrato.

La definición de esta «violencia doméstica» en un despacho de abogados

En un despacho de abogados expertos en esta clase de maltrato tienen claro cuál es el tipo más habitual que se suele dar en el seno de la unidad familiar. Esta se entiende de una manera amplia, puesto que la ley no acota qué grado de familiares pueden convivir en una familia.

Recordemos también que el ámbito doméstico ya viene definido como una unidad de convivencia, haya vínculos familiares o no.

Sin embargo, no hace falta ser familiar para acabar siendo objeto de esta violencia. Se considera dentro de esta categoría la que se ejerce contra quienes tienen algún tipo de relación que pueda haberse basado en el afecto o la tutela. No en vano, incluso se aplica este tipo para quienes se encuentren custodiados en centros donde fueron ingresados por una cuestión de vulnerabilidad.

¿En qué leyes se basan los abogados especializados en estos maltratos?

La referencia principal, en este sentido, es el artículo 173.2 del Código Civil, en el que se tipifica la naturaleza de este delito. Asimismo, hemos de tener en cuenta la influencia de la reforma vinculada a la promulgación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

Por último, no hemos de olvidar la jurisprudencia que, en este aspecto, ha ido creando las diferentes sentencias del Tribunal Supremo acerca del maltrato doméstico.

¿Cómo distinguimos la violencia domésticas de otras similares?

No resulta sencillo diferenciar este tipo de maltratos de otros que tienen unas características similares. Sobre todo, vale la pena establecer una distinción respecto a la violencia de género. Este último concepto hace referencia a la que se emprende contra las mujeres. Se ejerce contra ellas por el mero hecho de ser mujeres. Por lo tanto, puede existir violencia de género sin que medien convivencia o vínculos afectivos.

En el maltrato doméstico, por su parte, siempre vamos a poder constatar alguna de las dos últimas condiciones que hemos citado. Se protegen el bien individual de la dignidad de la persona y el colectivo de la paz familiar.

Las penas que se imponen por estos actos (violencia doméstica)

Estos delitos son castigados con entre 6 meses y 3 años de cárcel. En 2019 fueron presentadas, según el CGPJ, más de quince mil denuncias.

En definitiva, la violencia doméstica constituye una lacra que se da entre familiares, convivientes y allegados, por lo que debemos sensibilizarnos al máximo para detectarla y evitarla.

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