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Custodia compartida y violencia de género

Custodia Compartida Y Violencia De Género

Guarda y custodia compartida en situaciones de violencia de género

La custodia compartida es el régimen que habitualmente es considerado por los Tribunales como el más adecuado para el bienestar del menor, ya que protege su derecho a tener una relación con ambos padres y al mismo tiempo le permite un desarrollo adecuado.

Cada vez más los tribunales tienen en cuenta la custodia compartida y cada vez más sentencias se establecen bajo esta modalidad. Sin embargo, los propios Tribunales establecen una serie de excepciones a la hora de determinar la custodia compartida, una de ellas es la violencia de género, ¿Qué ocurre con la custodia compartida en casos de violencia de género o sobre los menores?

Antes de leer este artículo, recomendamos leer Qué es la custodia compartida para tener claros algunos conceptos que vamos a tratar más adelante. Igualmente, si necesitas de un abogado de custodia compartida no dudes en ponerte en contacto con nosotros para solucionar todas tus dudas.

Recordar que actualmente disponemos de abogados en Leganés, abogados en Madrid, abogados en Alcalá de Henares, abogados en Tres Cantos, ponte en contacto si necesitas de nuestros servicios.

¿Qué dice el Código Civil sobre la custodia compartida en situaciones de violencia de género?

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas

Hay que considerar que mucha gente cree que la violencia de género y la custodia compartida son incompatibles dado que la implementación de una custodia compartida debe priorizar en todo momento el bienestar del menor., pero en este artículo vamos a ver las posibilidades que existen de compaginar la custodia compartida y la violencia de género.

¿Si me denuncian por violencia de género me quitan la custodia compartida de forma automática?

A esto hay que decimos un NO rotundo. Si tienes la custodia de tus hijos y te denuncian por violencia de género no te quitan de forma automática la guarda y custodia de tus hijos, lo primero que hay que hacer es probarlo.

Pero si en el artículo 93.7 de Código Civil se manifiesta que no procede la guarda y custodia cuando te hayan puesto una denuncia por violencia de género… ¿Qué ocurre?

Algo que hay que tener en cuenta en el mundo jurídico es que las leyes no son rígidas, todo se puede interpretar y justo este es uno de esos casos. Encontramos jurisprudencia reciente que intenta modular e interpretar esta regulación para una mayor flexibilización.

Este artículo colisiona con el artículo 39 de nuestra Carta Magna, es decir, la Constitución Española ya que en ella se expone:

«Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia

 Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.»

¿Qué ocurriría si una persona no para de interponer denuncias por violencia de género con ánimos espurios? ¿Nunca vería a sus hijos según el artículo 93  CC no?

Si te encuentras en esta situación en ABOGA2 disponemos de abogados de familia en Madrid que pueden ayudarte en tu situación, recuerda que no solo actuamos en Madrid, sino que llevamos procedimientos en toda España.

Pues bien, vamos a exponeros la reciente Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022 del Pleno del Tribunal Constitucional en donde se explica todo.

El artículo 94 del Código Civil no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos o cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, en la que se comprende también «la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad»

¿Qué quiere decir eso?

Que se atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas, comunicación y estancias a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor.

También encontramos Sentencia de la Audiencia Provincial como n° 841/2018, de 30 de noviembre de 2018 en la que se expone:

 “no consta que haya alcanzado al estado procesal ni que haya habido un juicio”.»

La recurrente solicitó modificación de medidas como consecuencia de que el progenitor había sido condenado por violencia de género y, por lo tanto, no debería tener atribuida la guarda y custodia.

Por lo tanto, se desestimó la demanda y posterior recurso de la madre, confirmando la custodia paterna.

Además de lo anterior, se aduce por parte de la sentencia posibilidad de SAP (Síndrome de Alienación Parental) por parte de la madre:

«En el informe del equipo psicosocial se constatan los problemas de la menor, el desajuste emocional que padece, y la constatación de ” indicadores de manipulación e implicación inadecuada materna “. Esta realidad no es positiva y tiene que ser atajada, evitando persista el fenómeno descrito, negativo para los menores. La forma de lograrlo es adoptar el régimen progresivo que ha dispuesto la sentencia de instancia, que evita se mantengan esos negativos indicadores. En consecuencia, el motivo y el recurso serán desestimados.»

¿Qué criterios siguen los Jueces y Juzgados para retirar la custodia compartida cuando se interpone una denuncia de violencia de género?

  • La gravedad, naturaleza y alcance que el delito investigado de los hechos ocurridos
  • Carácter doloso o imprudente
  • Las circunstancias del caso
  • Las personas afectadas
  • La gravedad e incumplimientos de las obligaciones familiares.
  • Reiteración de los hechos y antecedentes
  • Si los hechos denunciados se han realizado en presencia de menores
  • Si existe violencia vicaria
  • Declaración de la denunciante
  • La opinión de los menores sobre los hechos.
  • El informe psicosocial
  • La actitud de la persona investigada (con el fin de poder obtener información sobre la vinculación que tiene el progenitor investigado con sus hijos y el interés y la preocupación por los mismos).

Si necesitas un abogado especialista en divorcios o un abogado especialista en violencia de género en ABOGA2 podemos ayudarte.

Si me absuelven de la denuncia de violencia de género ¿puedo recuperar la custodia?

Si te habían denunciado por violencia de género y se te ha retirado la guarda y custodia de tus hijos debes saber que puedes recuperarla. ¿Cómo?

Necesitas un abogado especialista en derecho de familia y un procurador para iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

¿Cumplida la sentencia de violencia de género puedo ver a mis hijos?

Si has cumplido la sentencia por la que te condenaban por violencia de género sí podrás volver a obtener la guarda y custodia compartida de tus hijos.

¿Puede establecerse una custodia compartida cuando existen antecedentes por violencia de género, pero estos están ya cancelados?

Esta es una de las preguntas que muchos clientes nos realizan. Pues bien, el Tribunal Supremo ya ha contestado a esta pregunta positivamente, más concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo 1207/2022, de 28 de marzo de 2022:

“Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida…”.

Para ello deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas y argumentar que tus circunstancias han cambiado sustancialmente.

Recuerda que para iniciar este procedimiento es necesario contar con abogado y procurador. Confía en ABOGA2, tus abogados de confianza para procedimientos de familia y violencia de género. Contamos con amplia experiencia en estos campos. Más de 20 años de éxitos nos avalan. ¡Contacta con nosotros!

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
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