Nuestros abogados especialistas de Madrid en delitos de alcoholemia lo han vuelto a conseguir, han…
Absuelto del delito de Alcoholemia por no ser visto conduciendo por los policías que declararon en juicio
ABOGA2- Abogados absolución delito de alcoholemia- A continuación les vamos a exponer uno de los casos de nuestro despacho ABOGA2, en los que conseguimos que nuestro cliente quedara absuelto del delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol del art. 379.1 del Código Penal del que se le acusaba.
El caso es el siguiente:
Conforme a lo manifestado por los policías que redactaron el atestado policial, estos recibieron comunicado a las 2.48 horas de la producción de un accidente por haber colisionado un vehículo con la parte trasera en un “bolardo”. Cuando la patrulla de atestados acude a las 2.50 horas al lugar de los hechos, observaron un vehículo, y fuera del mismo, detenido junto a él a nuestro cliente, acompañado de varios agentes de la Guardia Civil.
Según manifiesta el atestado, nuestro cliente realizó una serie de manifestaciones a los agentes, comunicándoles que había estado en una cena y tras ello se disponía a volver a su casa, pero acabó perdiéndose y habiendo llegado a el camino de tierra en el que se encontraba, decidió echar marcha atrás colisionando con el “bolardo”, el cual no llegó a ser visto por los agentes.
Seguidamente, continúa el atestado exponiendo que, siendo las 3:11 horas, al percibir un fuerte olor a alcohol proveniente de nuestro cliente, se dispusieron a practicarle la prueba de alcoholemia, dando como resultados en la primera comprobación 0,76 y 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda. Procediendo los agentes a la lectura de sus derechos a las 3:16 horas.
Si bien, el acusado en el acto del juicio, en contra de las manifestaciones que el atestado reconoce haber realizado mi cliente, declaró que a la hora señalada no se hallaba conduciendo, más aun que después de haber estado dos horas durmiendo en el coche, salió del vehículo, momento en el que se le acercaron los agentes de la Guardia Civil, realizándole una serie de preguntas, sin que le hubieran informado previamente de sus derechos, así como también negó la existencia de ningún accidente.
Los abogados de nuestro despacho ABOGA2 en ejercicio de la defensa de mi representado, alegaron:
- Que las declaraciones que realizó nuestro cliente ante los agentes carecen de valor probatorio:
La jurisprudencia es reiterada al confirmar que las manifestaciones espontaneas pueden llegar a tener valor probatorio, pero estas deberán ser valoradas con prudencia y deben ser realmente espontaneas, ya que de lo contrario se vulnerarían los derechos de quien las realizó.
En el presente caso, nuestro cliente no ratificó estas declaraciones en sede judicial, pero además en ningún caso podrían ser consideradas espontaneas ya que se producen en contestación al interrogatorio que aquellos le realizan y en todo caso antes de que le leyeran sus derechos.
Para recibir formalmente declaración del acusado debería habérsele informado previamente de sus derechos (art. 520.2 LECrim), de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 de la CE. Pues la doctrina jurisprudencial, niega cualquier eficacia probatoria a esas manifestaciones realizadas sin la previa información de los derechos que al acusado corresponden.
2. Que no se cumplen los elementos objetivos del tipo:
En el presente caso, los agentes en el atestado manifiestan que nuestro cliente se encuentra en su coche, pero en ningún momento hace referencia a que se encuentre conduciendo ni tan siquiera a que esté el coche puesto en marcha.
El delito de conducción bajo los efectos del alcohol solo puede ser cometido por quien se encuentre conduciendo, lo cual habiendo sido negado por mi cliente en sede judicial, no ha quedado probado en ningún momento.
Tal y como acaba reconociendo la sentencia, las actuaciones se inician por un supuesto testigo Agente de la Guardia Civil que presuntamente vio conduciendo a nuestro cliente, pero quien no compareció en juicio a declarar. Al acto del juicio solo acuden los agentes de la Policía Municipal, quienes al llegar más tarde, no fueron testigos de los hechos y son meros testigos de referencia, cuya declaración no puede ser considerada prueba de cargo suficiente contra el acusado.
Así, conforme a la defensa ejercida por este despacho ABOGA2, el Juez consideró que no había pruebas de cargo suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y en base al principio in dubio pro reo, acabó declarando la LIBRE ABSOLUCIÓN de nuestro cliente por los delitos que se le imputaban.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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