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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución de nuestro cliente

Cuanto-cuesta-impugnar-un-testamento

Hoy os queremos demostrar la importancia de contar con abogados especialistas en derecho penal que tengan amplios conocimientos jurídicos y una dilatada experiencia, y así se demuestra el siguiente caso llevado por ABOGA2, en el que no sólo conseguimos que el Juzgado de lo Penal de Madrid absolviera a nuestra clienta del delito de apropiación indebida del que se le acusaba, sino que la Audiencia Provincial de Madrid acabó confirmando la sentencia absolutoria de primera instancia.

En efecto, la Sección nº16 de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso presentado por la acusación al aplicar la ley y la reiterada jurisprudencia existente sobre la prohibición de condenar a quien salió absuelto en primera instancia y confirmaba la absolución de la denunciada.

A continuación os explicamos más detenidamente el caso:

Nuestra clienta, una mujer trabajadora en la taquilla de una conocida estación de autobuses de Madrid, acudió a nuestro despacho de abogados ABOGA2 en Madrid, porque había sido acusada de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 y 249 del Código Penal por su jefe por presuntamente haberse quedado con dinero de la recaudación de la taquilla.

Tras la práctica de la prueba en el juicio oral, consistente en la declaración de la acusada, del denunciante y del Policía Nacional que llevó a cabo la detención como testigo, el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid dictó Sentencia absolutoria exponiendo los motivos por los que consideraba convincente la declaración de la denunciada (mantuvo siempre su versión de los hechos que era apoyada por cierta prueba documental) y las razones por las que, al contrario, no resultaba nada coherente la declaración del denunciante (respuestas evasivas, incongruencia en su testimonio,…)

Por su parte, ante la sentencia recaída, la acusación particular recurrió en apelación la sentencia de primera instancia solicitando se condenase a la acusada.

Finalmente, la Sección nº16 de la Audiencia Provincial de Madrid acabó dictando sentencia por la que desestimaba el recurso de apelación presentado por el denunciante y confirmaba la LIBRE ABSOLUCIÓN de nuestra clienta del delito de apropiación indebida del que se le acusaba.

Ello así, porque como bien ha venido reconociendo la jurisprudencia y de conformidad a los art. 790.2 y 792.2 de la LECrim, cuando un Juez de primera instancia dicta sentencia, no es posible que el Tribunal superior revise la misma, condenando al absuelto o agravando la condena impuesta, salvo que se declare la nulidad por alguno de los siguientes motivos:

  • Existe insuficiente o falta de racionalidad en la motivación fáctica.
  • Se aparte manifiestamente de las normas de experiencia.
  • Se omita la valoración de alguna o algunas de las pruebas practicadas.

En el presente caso, el Juez de lo penal, tras examinar exhaustivamente todo el material probatorio existente, dictó sentencia en la que exponía razonadamente los motivos por los que en base a la prueba practicada y con absuelta congruencia consideraba procedente absolver a la acusada, por lo que en ningún caso procede la revisión de la misma, debiendo ser confirmada por la Audiencia Provincial la SENTENCIA ABSOLUTORIA recurrida.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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