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Hacerse pasar por policía no siempre es delito

Hacerse Pasar Por Policía

El pasado 1 de junio de 2021 el Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe absolvió al presunto autor de un delito de usurpación de funciones públicas por el cual el Ministerio Fiscal solicitaba prisión.

Te contamos como nuestros abogados consiguieron que el Juzgado absolviera a nuestro cliente.

Los hechos probados manifiestan que nuestro cliente se identificó ante dos vigilantes de seguridad como Agente del Cuerpo Nacional de Policía, exhibiendo una placa-emblema simulada con numeración 012345, y manifestando, que estaban buscando a una mujer, solicitando que la localizaran haciendo uso del servicio de megafonía del centro comercial.

Ahora te preguntarás… ¿Dónde está el delito? Pues bien, el delito está en  ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. ¿Sabías que este delito lleva aparejada una pena de prisión de hasta 3 años?

La controvertida discusión del procedimiento se centra en el hecho de ejercer actos propios de autoridad o funcionario público, atribuirse carácter oficial y ausencia de legitimidad para los mismos, pero, ¿quién no ha pensado alguna vez en avisar a los vigilantes de seguridad si se pierde una persona allegada para que utilicen el servicio de megafonía? Aquí está el quid de la cuestión.

Lo relevante, es destacar que la actuación de nuestro cliente de utilizar el sistema de megafonía para hallar a una persona no es una función propia de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sino que cualquier persona puede solicitar ayuda a los vigilantes para estas actuaciones.

En la sentencia se puede leer cómo nuestro letrado del despacho de abogados ABOGA2 desvirtuó el relato de los agentes de seguridad del establecimiento comercial, consiguiendo demostrar que no se reunían los requisitos legalmente exigidos para poder acusar al supuesto autor de los hechos.

El Juzgado finalmente, como se manifiesta en la sentencia que se puede leer más abajo, expresa: <<no existe prueba de cargo suficiente que acredite la comisión del delito imputado por parte del acusado por cuanto la conducta del acusado no reúne todos los requisitos del tipo penal por el que viene siendo enjuiciado>>, aplicando el principio de presunción de inocencia al no haber prueba de cargo suficiente para condenar a esta persona.

Más abajo puede leerse la sentencia.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
Abogado en ABOGA2 | Web | + posts

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