Antes de comenzar con la respuesta a la pregunta cabe señalar que cuando nos citan…
Declaran inocente al conductor de un vehículo cazado a 215 KM/H
El pasado 4 de junio de 2021 el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos ha absuelto al conductor de un vehículo que fue cazado a 215 km/ h por la Guardia Civil atendiendo al principio “in dubio pro reo” y al principio de presunción de inocencia que inicialmente opera a favor de todo acusado.
En la propia sentencia puede leerse que no existen medios de prueba de cargo, ya sean testificales, documentales o de otra naturaleza, que relacionen al acusado con la comisión de los hechos enjuiciados y ello es así ya que, entre otras, si bien es cierto que existe una fotografía realizada por la Guardia Civil en el que se refleja que el vehículo circulaba a 215 km/h el agente de la Guardia Civil, quien efectuó la fotografía, manifestó en el acto del Juicio que no se puede determinar quien conducía el vehículo en el momento de la supuesta comisión de la infracción penal y, así mismo, del examen de esta fotografía tampoco puede concretarse quién es la persona que conducía el vehículo en ese momento.
La cuestión verdaderamente discutida en el juicio consistía en saber si el acusado conducía el vehículo a la altura del punto kilométrico 160,800 de la autovía A-1, esto es, cuando según el radar que detectó la presencia del vehículo éste circulaba a 215 km/h, considerándose en la sentencia que de este extremo no existe prueba bastante para condenar ya que, entre otros motivos, el Guardia Civil que realizó la fotografía manifestó que a esa velocidad no puede determinarse quien conducía el vehículo, en la fotografía realizada no se aprecia al conductor y, además de lo anterior cuando el vehículo fue detectado por la segunda patrulla de la Guardia Civil que dio el alto más de una hora después, circulaba a velocidad reglamentaria.
En la citada sentencia obtenida por el despacho de abogados ABOGA2 se manifiesta que “No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior” y por tanto, aplicando el principio de presunción de inocencia se absuelve al acusado del delito del que se le estaba acusando y por el que, el Ministerio Fiscal le pedía retirada del carnet durante el periodo de dos (2) años y nueve meses de multa.
Curiosa la sentencia en este asunto. El Guardia Civil testifica que a esa velocidad, no se puede identificar al conductor, efectivamente que no se puede, a esa, ni a ninguna otra se puede ver la cara con nitidez del conductor. Pero por ese motivo, en este tipo de denuncias, se solicita al dueño del vehículo denunciado que identifique al conductor que conducía el vehículo en el momento en el que se produjo la infracción.
No entiendo muy bien porque quedo impune este hecho de un conductor que ponía en peligro su vida y la de los demás realizando una conducción temeraria tan clara.
Buenos días
Agradecemos mucho sus comentarios.
Sólo permítanos un par de matizaciones:
– Se requiere que se identifique al conductor en derecho administrativo no en derecho penal
– No es lo mismo conducir con exceso de velocidad que conducir de manera “temeraria”. En España hay vías que permiten circular a más de 200 kilómetros por hora sin poner en peligro a ninguna persona pero la legislación vigente no lo permite.
Las altas velocidades no siempre son un peligro por ejemplo el AVE circula a 300 km/hora y ello no supone un peligro para la vida de sus pasajeros
Reiteramos las gracias por sus comentarios