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Absuelto denunciado por el envío continuo de múltiples “Whatsapp” a su ex pareja

Absuelto-whatsapp

Es muy importante contar con abogados penalistas especialistas en violencia de género y ello lo demuestra el siguiente caso real en el que a un hombre le pedían pena de prisión por enviar continuos mensajes de texto “WhatsApp” a su expareja. El fiscal entendía que era un delito de violencia de género por coacciones y acoso, y, le pidió pena de prisión. El Juzgado de lo penal entendió que era delito y le condenó a 3 meses de prisión. Pese a ello, el acusado siguió confiando en el abogado e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid y finalmente fue absuelto.

El caso real es el siguiente:
Como hemos señalado, el acusado, hombre, fue denunciado por su expareja por enviarle durante tres meses consecutivos múltiples archivos de voz y de texto de mensajería instantánea “WhatsApp”.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron al acusado por un delito de coacciones, acoso u hostigamiento, una pena de prisión, así como a una pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a la denunciante.

Una vez celebrado el Juico, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a tres meses de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a la denunciante.
Ante esta condena, un Despacho de Abogados penalista interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la absolución del acusado.

Ello así, porque del relato de hechos no se desprende en ningún momento la concurrencia de los presupuestos del delito de coacciones, ya que no se hace mención alguna al propósito con el que el acusado mandaba los mensajes, únicamente se establece que el acusado envió a la perjudicada ” múltiples archivos de voz y de texto de mensajería instantánea WhatsApp, perturbando la paz y el sosiego de la misma”, pero no coaccionándola.

Asimismo, al no constar que con los continuos textos de voz y los WhatsApp se alterase la vida ordinaria la denunciante, no cabe una condena por acoso u hostigamiento.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia ABSOLUTORIA, al considerar que no había quedado probado ni el propósito con el que el acusado mandaba los textos de voz y los WhatsApp, ni la alteración en la vida ordinaria de la denunciante.

Hay un punto muy importante en la Sentencia que es que, cuando se intente condenar a una persona por un delito de coacciones, acoso u hostigamiento, debe quedar claramente probado que los hechos enjuiciados (continuo envió de WhatsApp) deben de violentar o intentar violentar la conducta de la víctima (delito coacciones) y además debe de demostrarse la alteración en la vida ordinaria de la denunciante (delito de acoso u hostigamiento).

Si te has visto en esta situación, no dudes en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados ABOGA2 somos especialistas en violencia de genero y en la especial protección a la defensa del hombre, pudiendo, sin lugar a dudas, asistirte durante todo el procedimiento.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
Abogado en ABOGA2 | Web | + posts

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