Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia Francisco Javier Lopez Martinez Antes de…
Absuelto denunciado por echar a su pareja de la vivienda y no permitirle entrar
¿Porqué es vital contar con abogados penalistas especialistas en violencia de género?
El siguiente caso real te lo explica todo. A un hombre le pedían pena de prisión por echar a su pareja de la vivienda y no permitirle entrar. El fiscal entendía que era un delito de violencia de género por coacciones, y, le pidió pena de prisión. El Juzgado de lo penal entendió que era delito y le condenó a 9 meses de prisión. Pese a ello, el acusado siguió confiando en el abogado e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid y finalmente fue absuelto.
Ahora te contamos el caso con más detalle:
Como hemos señalado, el acusado, hombre, fue denunciado por su expareja por echarle de la vivienda, y no permitirle entrar a ella, durante una discusión.
El Ministerio Fiscal solicitó al acusado por un delito de coacciones una pena de prisión, así como una pena de prohibición de aproximación a la denunciante.
Una vez celebrado el Juicio, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a nueve meses de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximación durante un año y nueve meses a una distancia inferior a 500 metros con respecto a la denunciante.
Recurso de apelación
Ante esta condena, un Despacho de Abogados penalista interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la absolución del acusado.
Ello así, porque del relato de hechos no se desprende en ningún momento la concurrencia de los presupuestos del delito de coacciones, ya que en ningún momento ha quedado acreditado que el acusado impidiere a la denunciante a hacer lo que la ley no prohíbe o a hacer algo que no quiera (sea justo o injusto).
Asimismo, en el presente procedimiento no existía prueba de cargo suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, puesto que, en el acto del Juicio oral, la denunciante se acogió a su derecho de no declarar, y la testigo en ningún momento observó como el acusado echaba a su pareja de la vivienda, solo observó que la misma no podía entrar a ella.
Sentencia absolutoria
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia ABSOLUTORIA, al considerar que no existía prueba de cargo suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia, así como que no se cumplía el tipo penal del delito de coacciones.
Hay un punto muy importante en la Sentencia que es que, cuando se intente condenar a una persona por un delito de coacciones, debe quedar claramente probada que el acusado tenia la intención de coartar la libertad ajena, y además debe de desvirtuarse el principio de presunción de inocencia, es decir, debe de quedar claramente probado los hechos enjuiciados para poder dictar una Sentencia condenatoria.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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